Existen ciertos supuestos en los que un ciudadano puede ostentar la nacionalidad de dos países de forma simultánea. En estos casos, se da una situación de doble nacionalidad, que también está reconocida en el ordenamiento jurídico español.
En la generalidad de estos casos, la adquisición de la nacionalidad española implica la pérdida de la nacionalidad de origen. Sin embargo, cuando se cumplen determinadas circunstancias, la condición de nacional del estado español puede compaginarse con la vigencia de la nacionalidad de otro país.
En las próximas líneas, desgranamos los detalles de esta situación jurídica, así como los requisitos y el procedimiento para su solicitud en España.
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Contacta con nosotros¿Qué es la doble nacionalidad?
Como hemos comentado previamente, cuando un ciudadano extranjero accede a la nacionalidad española, debe renunciar normalmente a la de su país de origen.
No obstante, el artículo 11.3 de la Constitución Española reconoce la posibilidad de que España firme acuerdos de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos con los que exista una particular vinculación.
Se consideran países iberoamericanos aquellos que tienen el portugués o el español como lengua materna. Quedan exceptuados Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana.
A continuación, puedes consultar la lista de estados que han firmado estos acuerdos de doble nacionalidad con España:
- Andorra
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- El Salvador
- Guinea Ecuatorial
- Filipinas
- Francia
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
Asimismo, puede darse algún caso en el que el solicitante de la nacionalidad española ya cuenta con doble nacionalidad. En estos supuestos, será necesario renunciar a aquella que no sea compatible antes de solicitar la nacionalidad española.
Requisitos para solicitar la doble nacionalidad
Además de cumplir con la exigencia de ser ciudadano de alguno de los países apuntados previamente, habrán de concurrir el resto de requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la adquisición de la nacionalidad española.
El Código Civil español especifica los supuestos que permiten a los ciudadanos adquirir la nacionalidad española. Junto con los casos de españoles de origen y de su adquisición por opción, se reconoce la posibilidad de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, así como por residencia en España.
El solicitante de esta doble nacionalidad podrá acceder a ella a través de la vía que se adecúe a sus circunstancias personales.
Para españoles de origen
En los siguientes supuestos, cualquier ciudadano originario de los países que figuran en la lista anterior puede acceder a la doble nacionalidad en virtud de su condición de español de origen, reconocida por el artículo 17 del Código Civil:
- Nacidos de padre o madre españoles.
- Nacidos en territorio español, en los casos en que al menos uno de sus progenitores haya nacido también en España. Se exceptúan los supuestos en los que la permanencia del padre o la madre en territorio español traiga cuenta de su condición de miembro de un cuerpo diplomático.
- Nacidos en territorio español de progenitores apátridas u originarios de países cuya nacionalidad no sea atribuida a su hijo.
- Menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido es el territorio español y cuyos progenitores son desconocidos.
- Menores de edad que han sido adoptados por un español.
Por opción
Este supuesto está reconocido en el artículo 20 del Código Civil. Estarán habilitados para acogerse a esta opción:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
- Hijos de padre o madre de nacionalidad española, por haber nacido en España.
- Personas adoptadas cuando ya han cumplido la mayoría de edad.
- Personas cuyo nacimiento en territorio español se determinó una vez cumplida la mayoría de edad.
Por otro lado, la Ley 20/2022, de memoria democrática, extiende esta posibilidad a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que fueron despojadas de su nacionalidad original tras casarse con un ciudadano de otro país.
Asimismo, también podrán hacerlo los hijos mayores de edad de quienes tengan reconocida esta opción, ya sea en virtud de esta misma norma (conocida como Ley de Nietos) o de la ya derogada Ley 52/2007.
Por residencia
Del mismo modo, los requisitos exigidos para ostentar la doble nacionalidad por esta vía se corresponden con los que deben cumplirse en cualquiera de los casos para su adquisición.
Según establece el artículo 22 del Código Civil, se exige, de forma general, haber residido legalmente en España durante un período mínimo de 10 años. Esta permanencia en el territorio español debe ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
No obstante, existen determinadas circunstancias que permiten acceder a la nacionalidad española por residencia tras haber permanecido en territorio español durante un período de tiempo más reducido.
Este es el caso de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o de personas de origen sefardí, para quienes este plazo es de 2 años. Como hemos visto al repasar la lista de estados con los que España ha firmado acuerdos de doble nacionalidad, será este el supuesto en que se encuentren la mayor parte de los solicitantes.
Además, el plazo de residencia exigido es de solo un año en estos supuestos:
- Nacidos en territorio español.
- Nacidos en el extranjero, siempre que entre sus padres o abuelos figure al menos un español de origen.
- Personas que hayan estado sujetas a tutela legal, curatela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones de España, cuando esta situación se haya prolongado por al menos dos años consecutivos.
- Casados con españoles desde hace al menos un año, o viudos con la misma condición.
- Personas que, pudiendo hacerlo, no hubieran ejercitado el derecho de opción mencionado previamente.
Por otro lado, aquellas personas que ostenten la condición de refugiado podrán solicitar la concesión de la nacionalidad española tras un período de residencia legal de 5 años.
Por carta de naturaleza
Según dispone el artículo 21.1 del Código Civil, siempre que concurran determinadas circunstancias excepcionales, la nacionalidad española puede ser concedida discrecionalmente por el Gobierno mediante carta de naturaleza.
La mencionada Ley 20/2022, de memoria democrática, determina que existen estas circunstancias excepcionales en los casos de los voluntarios de las Brigadas Internacionales que batallaron en la Guerra Civil, así como en sus descendientes, en determinados supuestos.
Por posesión de estado
Este supuesto, reconocido por el artículo 18 del Código Civil, permite adquirir la nacionalidad española a quien la hubiera utilizado durante al menos 10 años, en virtud de un título inscrito en el Registro Civil.
Procedimiento para solicitar la doble nacionalidad
El procedimiento para obtener la doble nacionalidad está regido por los mismos preceptos que regulan la concesión de la nacionalidad española en cada una de sus modalidades. La única diferencia radica en que, una vez concedida, no se aplicará la obligación de renuncia a su anterior nacionalidad.
En los casos en los que se acceda a la nacionalidad española por residencia, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015.
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud sobre modelo normalizado ante el Registro Civil competente, aunque también puede llevarse a cabo de forma telemática.
Esta solicitud habrá de estar acompañada de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los diferentes requisitos.
Es decir: se deben presentar los certificados de empadronamiento para demostrar que se ha residido en territorio español durante el tiempo requerido, además del certificado de antecedentes penales, para acreditar una buena conducta cívica.
Si se opta por una de las vías que requieren un período de estancia menor, se tendrán que presentar los documentos que certifiquen la posibilidad de acogerse a dicha modalidad. Por ejemplo, en el caso de cónyuges de españoles, será necesario adjuntar el certificado de matrimonio y, en el caso de personas a cargo, la resolución en la que conste la tutela, guarda o acogimiento.
Por otro lado, se debe de acreditar el grado de integración con la sociedad española. Ahora bien: en la mayor parte de las situaciones, por tratarse de nacionales de países donde el español es lengua oficial, no será necesario pasar el examen de idioma.
En todo caso, será siempre necesario aportar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento: debidamente legalizado y apostillado y traducido, en su caso.
- Copia completa del pasaporte, que debe estar en vigor.
- Justificante del abono de la correspondiente tasa.
El procedimiento cuenta con un plazo para su tramitación y resolución de un año, aunque en la práctica suele prolongarse más allá.
Si se notifica la resolución denegatoria de la nacionalidad, se abre un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición. También puede optarse por la vía judicial, mediante la presentación del recurso contencioso-administrativo en los 2 meses posteriores a su notificación.
Lo más frecuente es que se cumpla el plazo de un año sin que se haya producido su resolución, en cuyo caso la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo negativo.
A partir de ese momento, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo sin plazo de caducidad, tal y como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la práctica, esta es la herramienta de la que disponen los interesados en este momento para agilizar el procedimiento.
La nacionalidad española por carta de naturaleza no se sujeta a ninguna norma de carácter administrativo. Se concede por parte del Gobierno a través de Real Decreto, cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales.
En el resto de supuestos, el procedimiento también dará comienzo con la solicitud ante el Registro Civil donde se ubique el domicilio habitual del interesado. Aquellos interesados que residan en el extranjero pueden dirigirse al Registro Civil Consular correspondiente para llevar a cabo estos trámites.
Una vez concedida la doble nacionalidad, aún será necesario realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes que impone el artículo 23 del Código Civil, que es indispensable para que adquiera eficacia. Para ello, se cuenta con un plazo de 6 meses desde la notificación.