Requisitos para solicitar el arraigo social en España

Arraigo social

Los extranjeros no europeos que se encuentren en España en situación irregular pueden acceder a un permiso de residencia por razones de arraigo en circunstancias excepcionales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

El artículo 127 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 configura diferentes tipos de arraigo. A continuación, nos centramos en la concesión de un permiso de residencia por razones de arraigo social en España. 

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¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una de las circunstancias excepcionales que permiten la obtención de una autorización de residencia temporal en España para aquellos extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.

Se trata de un permiso de residencia que se concede con una vigencia de un año y que lleva aparejado un permiso de trabajo de idéntica duración.

Su justificación última radica en la existencia de vínculos fuertes del extranjero con la comunidad en la que reside en España, después de haber permanecido en este país durante al menos 2 años.

El marco normativo viene definido por el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, donde se establecen los requisitos para poder acceder a este permiso de residencia temporal en España por razones de arraigo social.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el arraigo social en España?

En el caso de la solicitud de permiso de residencia temporal por arraigo social, son de aplicación los mismos requisitos generales que en cualquiera de estos procedimientos de concesión de autorización de permanencia en territorio español por circunstancias excepcionales de arraigo:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, de Suiza o del Espacio Económico Europeo, o familiar de nacionales de cualquiera de estos territorios.
  • No tener prohibida la entrada en España o en los países donde hubiera residido con anterioridad por haber cometido delitos reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico español.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, de aplicación cuando el extranjero ha decidido volver de forma voluntaria a su país de origen.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud, por delitos tipificados en el Código Penal español.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni en los 2 años previos a la solicitud.

Además, en el caso concreto del arraigo social, se imponen las siguientes exigencias: 

Permanencia en España

Para poder acceder a este permiso de residencia, se requiere haber permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a su solicitud.

Se da por cumplido este requisito cuando las ausencias del territorio español en ese período no han superado un máximo de 120 días.

Medios económicos

En este tipo de arraigo, cuando hay vínculos familiares (cónyuge o pareja y familiares en primer grado en línea directa), es el familiar quien debe demostrar y justificar la existencia de medios económicos suficientes, concretamente al menos el 100 % del IPREM por persona, mediante la aportación de un contrato laboral

También será posible solicitar este permiso por arraigo social cuando el extranjero no tenga vínculos familiares pero pueda demostrar medios económicos disponibles en España y aporte un informe de esfuerzo de integración social.

Integración social

La verificación de la existencia de arraigo social en España, motivación última de la concesión de este permiso de residencia, puede realizarse por dos vías.

  1. Por un lado, será suficiente con demostrar vínculos familiares con nacionales españoles u otros extranjeros que residan legalmente en España. Este lazo puede ser consecuencia de una unión conyugal, de una pareja de hecho debidamente registrada, o por ser familiares en línea directa y primer grado.
  2. En caso contrario, se exige la presentación de un informe de arraigo o de inserción social que acredite la integración del solicitante. Este habrá de ser emitido por la administración competente (ayuntamiento o comunidad autónoma, en función del territorio).

Cuando el interesado no cuente con vínculos familiares de primer grado con un español o con otro extranjero residente legalmente en España, será necesario aportar el informe de inserción social. En caso de contar con dichos vínculos, este informe no es obligatorio, aunque puede presentarse voluntariamente como refuerzo a la solicitud.

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¿Cómo solicitar el permiso de residencia por arraigo social?

El artículo 130 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 establece el marco normativo básico del procedimiento de concesión de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Inicio del procedimiento

Se dará inicio al procedimiento con la presentación de la solicitud, sobre modelo oficial normalizado (EX-10), ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el interesado resida. También es posible realizar todo el procedimiento de forma telemática.

Documentación

Esta solicitud habrá de estar acompañada, como en el resto de procedimientos de estas características, de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una validez de al menos 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países donde el interesado hubiera vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud.
  • Justificante de abono de la correspondiente tasa (modelo 790). Se cuenta con un plazo de 10 días hábiles desde su solicitud para realizar el pago.

Los documentos emitidos en otros países en los que el español no sea lengua oficial deberán ser traducidos al castellano. Por otro lado, los documentos públicos extranjeros requieren de su legalización o apostillado, salvo que estén exentos de este trámite por la normativa vigente.

Además, en el caso concreto del arraigo social, será necesario adjuntar la documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos específicos.

Permanencia en España

Se admiten diferentes medios de prueba para demostrar el cumplimiento del requisito de permanencia continuada de 2 años en España. El más habitual es el historial de empadronamiento, pero puede no ser suficiente para verificar que no se ha abandonado el país durante más de 120 días en ese período.

Así, el solicitante podrá presentar todos los documentos en los que conste su identidad y que puedan constatar su estancia continuada en España. En este sentido, se preferirán los emitidos por las Administraciones Públicas, como es el caso de documentos relacionados con cualquier tipo de asistencia médica en la sanidad pública.

Por otro lado, también se puede verificar el cumplimiento de esta exigencia mediante la presentación de justificantes de movimientos bancarios o de pagos en comercios locales, además del contrato de alquiler de la vivienda habitual o los de suministros relacionados con esta.

Es común que el organismo competente para la resolución de este procedimiento solicite al menos un documento de prueba individualizado por cada mes de estancia que se deba justificar.

Vínculos familiares

Cuando la integración en la sociedad española del interesado se verifique mediante sus lazos familiares con un ciudadano de este país, habrán de aportarse los documentos acreditativos de ese vínculo.

En este sentido, se requerirán los certificados de nacimiento, de matrimonio o del registro de parejas de hecho.  

Informe de inserción social

Cuando el interesado no cuente con vínculos familiares de primer grado con un español o con otro extranjero residente legalmente en España, será necesario aportar el informe de inserción social. En caso de contar con dichos vínculos, este informe no es obligatorio, aunque puede presentarse voluntariamente como refuerzo a la solicitud.

Para obtener este documento, será necesario acudir al ayuntamiento del domicilio habitual del interesado, donde se llevará a cabo una entrevista que permitirá recoger todos los factores que puedan justificar una suficiente integración en la sociedad española.

Este informe contendrá datos relativos al tiempo de permanencia del interesado en España, a los medios económicos, cuando se justifiquen ingresos que no procedan de actividades económicas o se vaya a trabajar por cuenta propia, a la participación en programas socioculturales, así como cualquier otra información que ponga de manifiesto un esfuerzo por su integración.

También se hará constar el conocimiento del idioma o idiomas oficiales en el territorio que corresponda. En algunas comunidades autónomas, como en Cataluña o Comunidad Valenciana, se exige también la superación de un curso de catalán/valenciano.

El órgano competente cuenta con 30 días de plazo para su expedición desde que se solicita. En caso de no emitirse, se puede acreditar el cumplimiento de este requisito de integración a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Resolución y eficacia

La resolución surtirá plenos efectos desde que se dicte, no estando condicionada al alta en la Seguridad Social.

Como en otros casos, se cuenta con un mes desde la notificación positiva para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Este trámite de huella puede realizarse en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría que corresponda y requiere de la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de Tarjeta de Extranjero (EX-17) debidamente cumplimentado.
  • Justificante de haber abonado la correspondiente tasa.
  • Resolución favorable de la concesión del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales y acreditación del alta en la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes a color, en fondo blanco y de tamaño carné.

Cuando se notifica la resolución denegatoria de este permiso, se abre un plazo de un mes para que el interesado interponga un recurso de reposición. También estará disponible la vía judicial, puesto que se cuenta con 2 meses para la presentación de un recurso contencioso-administrativo.

Si ha transcurrido el plazo de 3 meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, se entenderá por desestimado por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que el órgano competente pueda resolver a favor del interesado con posterioridad. A partir de entonces, se pueden presentar los mencionados recursos en cualquier momento.

De hecho, en los casos de silencio administrativo negativo, la interposición de un recurso contencioso-administrativo es una herramienta con la que cuentan los interesados para acelerar la resolución del procedimiento.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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