Guía sobre la obtención de la nacionalidad española por posesión de estado

Nacionalidad española posesión estado

La nacionalidad española puede adquirirse no solo por origen, opción o residencia, sino también por posesión de estado, una vía menos conocida pero plenamente reconocida en el ordenamiento jurídico. Este supuesto protege a quien ha actuado y ha sido considerado como español durante un tiempo prolongado, bajo determinadas condiciones legales.

En esta guía vamos a analizar sus requisitos y alcance, y cómo pueden solicitarla quienes se han comportado de buena fe como nacionales españoles y reúnen las condiciones exigidas.

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¿En qué consiste la nacionalidad española por posesión de estado?

La posesión de estado es un modo, de los llamados derivativos, de obtener la nacionalidad española acreditando haber actuado de buena fe como legítimo poseedor de la misma durante un periodo de 10 años, de forma continuada, basándose en un título inscrito en el Registro Civil.

Es una forma de reconocer un estado de hecho que se ha producido sin mala intención del afectado, que actuó con el pleno convencimiento de que lo estaba haciendo conforme a la ley.

La nacionalidad española por posesión de estado está contemplada como un modo de adquirir la nacionalidad en el artículo 18 del Código Civil.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la nacionalidad española por posesión de estado?

Para que la persona que ha estado actuando como nacional español pueda solicitar la nacionalidad por posesión de estado, debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Existencia de título inscrito

Para que el solicitante pueda justificar la posesión de estado, esta debe fundamentarse en la existencia de un título inscrito en el Registro Civil con apariencia de validez, aunque posteriormente se declare su nulidad.

Posesión de estado

Este requisito implica que el solicitante tiene que haber estado actuando como si realmente tuviera la nacionalidad española, manteniendo una actitud activa en la utilización de su supuesta nacionalidad, disfrutando con normalidad de sus derechos y cumpliendo con sus deberes como ciudadano español.

Plazo de 10 años

El comportamiento del solicitante, en la creencia de ostentar realmente la nacionalidad española, debe haberse producido de manera continuada durante al menos 10 años. 

Buena fe

El requisito de buena fe es clave para obtener la nacionalidad española por posesión de estado. Ello implica que el solicitante debe haber creído realmente que era ciudadano español y no tener conocimiento de la situación real.

¿Dónde se puede solicitar la nacionalidad por posesión de estado?

La solicitud deberá presentarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, donde facilitarán el impreso necesario para hacerla.

El expediente se tramitará en su totalidad y se resolverá en el propio Registro Civil.

¿Cómo se solicita la nacionalidad española por posesión de estado?

El procedimiento para solicitar la nacionalidad por posesión de estado es bastante sencillo, ya que basta con entregar en el Registro Civil la solicitud y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

El encargado del Registro examinará entonces las pruebas, podrá solicitar otras y finalmente decidirá, desestimando o estimando la solicitud. 

Una vez recaída una resolución favorable, la nacionalidad así concedida tendrá efectos retroactivos, entendiéndose que el solicitante ha tenido la nacionalidad española desde la inscripción del título en el Registro Civil.

Por la propia naturaleza de la posesión de estado, no es habitual que el interesado presente la solicitud por propia iniciativa, ya que, si piensa de buena fe que es ciudadano español, no tendría sentido hacerlo. Por eso esta vía se suele activar como respuesta defensiva del interesado cuando el Registro Civil detecta la invalidez del título inscrito e intenta anular la nacionalidad.

¿Qué documentos hay que presentar con la solicitud?

Los documento a aportar son los que ayuden a acreditar la posesión de estado de buena fe, y son:

  • El certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil u otro título en que se haya basado la solicitud (aunque se demuestre posteriormente que no es válido).
  • Pruebas de que el solicitante ha estado usando la nacionalidad, como pueden ser copias de pasaportes antiguos, el DNI, certificados de empadronamiento donde conste dicho dato, etc.
  • Documentos que acrediten el ejercicio de derechos como ciudadano español, por ejemplo, certificado de voto en elecciones, documentos de la Seguridad Social o títulos académicos obtenidos como español.
  • Certificado de antecedentes penales de los 5 años anteriores.

¿Qué efectos tiene la concesión de la nacionalidad española por posesión de estado?

Como consecuencia de la concesión de la nacionalidad por posesión de estado, los efectos de la nacionalidad española se retrotraerán a la fecha de la inscripción del título en el Registro Civil (normalmente, la inscripción del nacimiento), y por tanto todos los actos realizados por el ciudadano como español hasta el momento de la concesión se convalidarán. 

A partir de entonces, este podrá seguir actuando como español de pleno derecho en el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos.

¿Es posible perder la nacionalidad española obtenida por posesión de estado?

En principio, la nacionalidad así obtenida no se puede perder, en el sentido de que no se puede anular la concesión realizada (salvo si hubo fraude al solicitarla). Sin embargo, en el futuro, si concurren determinadas circunstancias, sí se podría perder, ya que se trata de una nacionalidad derivativa, no de origen, y por tanto susceptible de privación de la nacionalidad o de pérdida.

Los casos en que se puede perder la nacionalidad española adquirida por posesión de estado son:

  • Por renuncia voluntaria. El titular de la nacionalidad puede renunciar a la española si adquiere otra con la que no se permita la doble nacionalidad.
  • Por falta de uso durante 3 años, por ejemplo, si el ciudadano reside en el extranjero y utiliza exclusivamente otra nacionalidad y no declara la voluntad de conservar la española.
  • Por sanción, si el ciudadano entra al servicio de las armas o ejerce un cargo político en un Estado extranjero en contra de una prohibición expresa del Gobierno español, o si se demuestra que hubo fraude al obtener la nacionalidad (y por tanto no hubo buena fe).
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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