Adquisición de la nacionalidad española por adopción

Nacionalidad española por adopción

Cuando un extranjero es adoptado por un ciudadano español, adquiere la nacionalidad española, aunque la forma de hacerlo y el momento dependen de las circunstancias de la adopción.

A continuación, vamos a analizar los distintos casos en que se puede adquirir la nacionalidad española por adopción.

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¿Se puede adquirir la nacionalidad española por adopción?

Sí, el artículo 19 del Código Civil contempla la adquisición de la nacionalidad española por adopción cuando un adoptante o los dos sean españoles, y distingue dos supuestos:

Adopción de un menor de edad

Cuando un extranjero menor de 18 años es adoptado por un español, adquiere automáticamente la nacionalidad española, y la nacionalidad así adquirida se considera nacionalidad española de origen.

No obstante, si la legislación del país de origen del menor permite que mantenga su nacionalidad, también será reconocida esta en España.

Adopción de un mayor de edad

El extranjero mayor de 18 años que es adoptado por un español no adquiere la nacionalidad española automáticamente, pero podrá optar por ella en el plazo de 2 años a partir del momento en que se constituya la adopción.

También en este caso, cuando opta por la nacionalidad española, se entiende que adquiere la nacionalidad española de origen, equiparándose así a quienes tienen la nacionalidad española por nacimiento.

En el caso de adquirir la nacionalidad por esta vía, la de opción, el adoptado tendrá que renunciar a la nacionalidad anterior que pudiera tener.

¿Cómo adquiere la nacionalidad española el menor adoptado?

De acuerdo con lo expuesto, el menor adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde el mismo momento en que se inscribe la adopción en el Registro Civil, sin necesidad de más trámites.

La modalidad de inscripción de la adopción es la de adopción internacional, y se hace constar esta circunstancia mediante una inscripción marginal o complementaria (según se haya implantado o no el nuevo modelo de Registro Civil) en la inscripción de nacimiento del adoptado.

La adopción debe inscribirse en el mismo registro en el que conste el nacimiento del adoptado, que puede ser el domicilio del adoptante español.

El título inscribible será el de la resolución judicial del juez español por la que se declare la adopción.

¿Cómo adquiere la nacionalidad española el mayor de edad adoptado?

El mayor de edad adoptado podrá adquirir la nacionalidad española si opta por ella en el plazo de 2 años desde que se constituya la adopción.

El trámite debe hacerse directamente por el interesado en el Registro Civil que corresponda a su nacimiento, si está inscrito, o a su domicilio.

¿Qué requisitos se exigen para optar por la nacionalidad por adopción?

Además del plazo, el adoptado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Prestar declaración de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que sea natural de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia o sea sefardí originario de España, ya que en estos casos se permite la doble nacionalidad.
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, para lo que será necesario que se inscriba previamente el nacimiento.

¿Qué documentos se necesitan para optar por la nacionalidad por adopción?

El adoptado deberá aportar la solicitud en el modelo que le faciliten en el propio Registro y además: 

  • La resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • La documentación que acredite su identidad.
  • Certificación literal de nacimiento del adoptado.
  • La declaración de juramento o promesa, y la declaración de renuncia a su anterior nacionalidad, en su caso.
  • La documentación identificativa del adoptante español, con certificación literal del registro donde figure su nacimiento.
  • Libro de familia.

Todos los documentos se presentarán en original y copia, y con una fecha de expedición no superior a 3 meses, y excepcionalmente 6 meses. Si se trata de documentos extranjeros, deben presentarse además debidamente legalizados, apostillados y traducidos por un traductor jurado.

¿Qué efectos tiene la adquisición de la nacionalidad española por adopción?

La nacionalidad española por adopción es un modo de nacionalidad que, aunque en un caso se adquiera por opción, constituye una nacionalidad de origen. 

Sus efectos, en cambio, no tienen carácter retroactivo, sino que se producen desde el momento de la adopción, en caso de ser el adoptado menor de edad, o del ejercicio del derecho de opción, si es mayor de edad.

Además, el adoptado mayor de edad perderá su nacionalidad anterior desde el momento en que se inscriba la adquisición de la nacionalidad española, siempre que en su caso no sea posible mantener la doble nacionalidad.

La nacionalidad española otorga al adoptado, entre otros: el derecho a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes; el derecho de sufragio activo y pasivo; el derecho a la protección del Estado, dentro y fuera de sus fronteras; el derecho a trabajar libremente, crear empresas y presentarse a oposiciones; o el derecho de acceso pleno a los servicios públicos españoles.

También adquiere deberes públicos, como el de contribuir a las cargas del Estado mediante el pago de tributos.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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