¿Qué es un certificado de concordancia y cómo se obtiene?

Certificado concordancia

Las personas extranjeras que se encuentran legalmente en España tienen el derecho y el deber de acreditar su identidad y su situación administrativa en el país, y el documento adecuado para hacerlo dependerá de la situación concreta en la que se encuentren.

Esta situación puede variar a lo largo del tiempo, y, en consecuencia, una misma persona puede ser titular de distintos documentos que acrediten de forma sucesiva su identidad. Para poner un poco de claridad en este panorama es para lo que existe el certificado de concordancia, como vamos a ver.

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¿Qué es el certificado de concordancia?

El certificado de concordancia es un documento expedido por la Policía Nacional que acredita la coincidencia entre el documento de identidad expedido en España para un ciudadano extranjero y el documento de identidad español que se expide a favor de este cuando adquiere la nacionalidad española.

No existe una regulación expresa del certificado de concordancia en la legislación de extranjería, aunque su posibilidad está contemplada en los artículos 204 y 206 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

¿Cuál es su finalidad?

Su finalidad es hacer constar la concordancia entre el número de identidad de extranjero expedido (NIE) en primer lugar y la identidad que figura en el pasaporte o en el documento de identidad español expedido en España al adquirir la nacionalidad. El certificado de concordancia actúa así como un nexo legal entre ambos documentos.

Con ello se trata de garantizar la validez de las operaciones realizadas de acuerdo con el primer documento (por ejemplo, las cuentas bancarias, un préstamo solicitado con devolución a plazos, contratos de trabajo, trámites con la Administración, contratación de suministros en la vivienda o negocio, etc.).

Además, sirve para aclarar que ambos se refieren a la misma persona, ya que los apellidos pueden variar de un documento a otro, al tener que adaptarse en el DNI a la normativa española.

En definitiva, es un trámite que evita confusiones y refuerza la seguridad jurídica tanto para la persona extranjera como para los organismos y administraciones con los que esta se tenga que relacionar en su día a día, a la vez que garantiza la continuidad de servicios contratados con los datos de identidad anteriores.

¿Cuándo hay que solicitarlo?

El certificado de concordancia se debe solicitar desde el momento en que la persona extranjera obtiene la nacionalidad española y, como consecuencia, debe solicitar los documentos de identidad españoles (DNI y pasaporte).

También es posible solicitarlo más adelante, cuando ya se cuenta con un DNI español, pero lo más conveniente es aprovechar el momento de solicitud y tramitación del DNI en la Comisaría de Policía.

En todo caso, se debe disponer del certificado de concordancia antes de realizar cualquier trámite con el nuevo documento de identidad.

¿Cuál es el procedimiento para obtener el certificado de concordancia?

La solicitud del certificado de concordancia se debe hacer personalmente ante la Comisaría de Policía correspondiente, con cita previa obtenida por internet a través de la sede electrónica. La forma de pedir es seleccionando la provincia y la oficina donde se desea acudir, y, seguidamente, de entre los trámites disponibles ante la Policía Nacional, se debe seleccionar la opción de certificados de residencia, de no residencia y de concordancia.

Al acudir a la cita en la Comisaría de Policía será necesario presentar los siguientes documentos:

  • El formulario oficial (modelo EX-15) debidamente cumplimentado.
  • El formulario que acredite el pago de las tasas (tasa 790-12).
  • El NIE.
  • El DNI obtenido tras la adquisición de nacionalidad española.

El certificado se emitirá en el mismo momento o dentro del plazo de 5 días hábiles.

¿Cuál es el plazo de vigencia del certificado de concordancia?

En realidad, no existe un plazo de caducidad para el certificado de concordancia, pero la Administración suele aplicar un plazo de validez de 3 meses por analogía con otros certificados, exigiendo que se solicite uno nuevo si el presentado para el trámite en cuestión tiene una antigüedad mayor.

Esto significa que el interesado dispone de 3 meses desde su obtención para actualizar sus datos ante los organismos administrativos, entidades de crédito y otras instancias. De no hacerlo, es posible que deba solicitar un nuevo certificado y abonar las tasas otra vez.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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