La llamada Ley de Nietos ha abierto una posibilidad para la adquisición de la nacionalidad española por opción a los descendientes de los españoles de origen, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por dicha ley.
No obstante, aunque es conocida como Ley de Nietos, también ofrece esta posibilidad a los bisnietos de españoles en algunos casos que vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿Se puede obtener la nacionalidad española por ser bisnieto de español?
Sí, es posible. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece tres supuestos en los que es posible optar por la nacionalidad española por ser descendientes de español o española de origen.
Según el tercero de los motivos que recoge este precepto, podrán adquirir la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, hoy derogada.
Por tanto, la ley 20/2022 reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española, entre otros, a los hijos de los a su vez hijos o nietos de quienes hubieran sido españoles de origen, pero que, como consecuencia de haber sufrido exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Así, aunque de una manera un poco enrevesada, la ley reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los hijos e hijas de los nietos beneficiados por la misma Ley de Nietos, es decir, a los bisnietos.
¿Cuáles son los requisitos para poder optar a la nacionalidad española siendo bisnieto de español?
Veamos ahora cuáles son los requisitos que establece la ley para que los hijos de los nietos acogidos a dicha Ley de Nietos puedan optar también por la nacionalidad española:
Ser mayor de edad
El precepto reconoce claramente este derecho solo a los hijos e hijas mayores de edad de otras personas que se hayan beneficiado del privilegio que otorga la ley.
Ser hijo o hija de español que lo sea en virtud de la Ley de Nietos o de la Ley de Memoria Histórica
La ley extiende el beneficio que otorga a los nietos de españoles de origen también a sus propios hijos mayores de edad, pero establece como requisito que los padres hayan optado por la nacionalidad española.
Es decir, solo podrán acogerse a este derecho los bisnietos de españoles de origen si sus propios padres (al menos uno de ellos) ya han optado también por la nacionalidad española de acuerdo a una de las siguientes opciones:
- Por el derecho que les otorga la propia disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (la llamada Ley de Nietos).
- Por el derecho que les otorgaba la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Básicamente, para que los interesados en acogerse a este derecho en su calidad de bisnietos puedan optar por la nacionalidad española:
- Sus padres tienen que haber nacido fuera de España y ser nietos de españoles de origen en el exilio que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española por motivos políticos, ideológicos, de creencia u orientación sexual.
- Sus padres tienen que ser nietos de españoles de origen que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio sufrido durante la guerra civil o la dictadura.
¿Hasta cuándo pueden optar los bisnietos de españoles por la nacionalidad española?
El plazo para optar por este derecho, que inicialmente estaba fijado hasta el 22 de octubre de 2024, ha sido prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros por un año más, es decir, hasta el 22 de octubre de 2025, por lo que todas las solicitudes que tengan fecha de registro de entrada anterior a esa fecha límite deberán ser tramitadas.
¿Cómo se tramita la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Nietos?
Los bisnietos de los españoles de origen que deseen optar por la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos deberán cumplir los mismos requisitos que establece dicha ley para los nietos de españoles.
Además, deberán acreditar su mayoría de edad y el hecho de que sus padres han optado también por la nacionalidad española en virtud de dicha ley.
El trámite se puede hacer tanto personalmente en España, en la oficina del Registro Civil de su domicilio, como fuera del país, en la oficina consular de España en el extranjero.
¿Qué tipo de nacionalidad se adquiere ejercitando este derecho de opción?
La modalidad de nacionalidad a que tienen derecho los bisnietos de españoles de origen es la nacionalidad española de origen, pero adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde el momento de su concesión, no con efectos retroactivos al momento del nacimiento.
Además, los beneficiados deberán renunciar a su nacionalidad anterior, a menos que procedan de un país con el que España permita la doble nacionalidad.