¿Qué se puede hacer en caso de denegación de la nacionalidad española?

Denegación nacionalidad española

La obtención de la nacionalidad española derivada, es decir, haciendo uso de alguna de las opciones que ofrece nuestro ordenamiento jurídico a los extranjeros en determinadas circunstancias, está sujeta al cumplimiento de los requisitos que se establecen en cada caso.

No obstante, a veces se deniega la solicitud de nacionalidad, sin que el interesado tenga muy claro el motivo de la denegación ni las opciones de que dispone a continuación. 

En este artículo vamos a intentar aclarar ambos aspectos.

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¿Cuáles son los motivos por los que se puede denegar la nacionalidad española?

Básicamente, la nacionalidad española se puede denegar porque la solicitud no cumple los requisitos exigidos para cada modalidad: o bien faltan documentos requeridos, o no se ha presentado en el plazo adecuado, o no se acreditan correctamente algunos extremos.

Todos los motivos se pueden distribuir en los siguientes grupos:

Falta de documentación

Según cuál sea el modo de adquisición de la nacionalidad elegido por el solicitante (por residencia, por opción o por posesión de estado) será preciso presentar unos documentos u otros para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos.  

En general, los documentos que más habitualmente pueden no haberse aportado o haberse aportado incorrectamente son:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Pasaporte junto a la solicitud.
  • Permiso de residencia.
  • Certificado de nacimiento y/o certificado de antecedentes penales del país de origen.

También puede ocurrir que no se hayan aportado debidamente legalizados o apostillados, traducidos o en vigor. 

En cualquier caso, si se observa alguna deficiencia en la solicitud, se concederá un plazo para subsanar los defectos y aportar los documentos correctos, pero si el defecto no se subsana, la solicitud de nacionalidad será denegada.

Incumplimiento del requisito de buena conducta cívica

El cumplimiento de este requisito se acredita presentando el correspondiente certificado de antecedentes penales del país de origen, pero pueden darse determinadas circunstancias que motiven la denegación de la nacionalidad:

  • Que no sea posible aportarlo porque el solicitante sea apátrida, refugiado o goce de protección subsidiaria, o si llegó a España siendo menor de edad y no volvió a su país de origen, o porque no ha podido obtenerlo.
    Todas estas circunstancias se valorarán debidamente en el momento de la solicitud, o bien en el momento de plantear un recurso por denegación de la solicitud.
  • Que el certificado de antecedentes penales presentado haya caducado, en cuyo caso, será preciso solicitar uno nuevo en el momento de subsanar los defectos.
  • Que se aportara un certificado consular de buena conducta, pero no haya sido emitido por una autoridad competente o no esté legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

También se acredita la buena conducta con el correspondiente registro de antecedentes policiales, en caso de que el solicitante haya sido detenido en algún momento. En este caso, se puede denegar la nacionalidad porque:

  • Los antecedentes tienen una antigüedad menor a 5 años.
  • No se acredita la ausencia de responsabilidad penal con una sentencia absolutoria, un auto de prescripción, un auto de archivo o un certificado de cancelación de antecedentes penales.

En caso de que existan antecedentes judiciales, también se puede denegar la nacionalidad si no tienen una antigüedad superior a 5 años.

Por último, se puede denegar la concesión de la nacionalidad si el solicitante se encuentra en el momento de la solicitud cumpliendo una pena, o incurso en un procedimiento penal pendiente, o bien no han sido cancelados sus antecedentes penales. También si concurren una o varias detenciones o condenas durante la tramitación del expediente, o si se aprecian causas para la denegación basadas en la mala conducta del solicitante.

Incumplimiento del requisito de residencia

Según el caso, se puede exigir un periodo de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud que puede consistir en un plazo de 10, 2 o 1 año.

Basándose en este requisito, la nacionalidad puede ser denegada porque no se acredite dicho periodo o las condiciones en que debe haber transcurrido, por ejemplo, si se ha residido en España como estudiante (y ese tiempo no computa), o como solicitante de asilo, o por existir ausencias del territorio español demasiado prolongadas durante el tiempo computable, o simplemente no se ha completado el tiempo requerido.

Incumplimiento del requisito de integración

En los casos en que se requiera demostrar un nivel suficiente de integración en el país, es posible que se deniegue la nacionalidad si el solicitante no acredita haber superado las pruebas de integración que ofrece el Instituto Cervantes.

Otras causas que pueden motivar la denegación son el insuficiente conocimiento del idioma español, la actitud contraria a los principios constitucionales o el desconocimiento de las instituciones básicas del Estado. 

No obstante, aunque sea en fase de recurso, se puede acreditar el cumplimiento de este requisito aportando pruebas como las siguientes:

  • Haber nacido en España o haber cursado estudios en España, en cuyo caso, se entienden integrados.
  • Si ha residido en España un tiempo prolongado.
  • Si presenta nóminas, altas en la Seguridad Social, informe de vida laboral, justificante de presentación de IRPF.
  • Si está implicado en actividades de ocio o escolares (según la edad).
  • Si tiene vivienda en España.
  • Si consta alguna empresa a su nombre.
  • Si presenta certificados de cursos, informe favorable de la Policía, declaraciones de testigos, informe de arraigo emitido por autoridad competente autonómica o local.
  • Otros medios de prueba que sean indicativos de la integración.

¿Qué se puede hacer en caso de denegación de la nacionalidad?

Si se observan deficiencias en la solicitud y se concede un plazo para subsanarlas, lo que debe hacer el interesado es presentar la documentación correcta que le sea requerida. Si aun así, su solicitud es denegada, tiene dos opciones de recurso a su disposición:

Recurso de reposición

El recurso de reposición es un recurso administrativo que permite reclamar nuevamente al mismo órgano que resolvió la solicitud, en este caso la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Es un recurso potestativo, lo que significa que el interesado puede o no utilizarlo. Por otro lado, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.  

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde la notificación de denegación de la nacionalidad.

Recurso contencioso-administrativo

Tanto si el interesado decide no interponer recurso de reposición en vía administrativa como si dicho recurso es desestimado, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo que se tramita y resuelve por la vía judicial. 

El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación de la denegación de nacionalidad.

Para reclamar por vía contencioso-administrativa es necesaria la intervención de abogado y procurador. 

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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