Guía sobre la residencia no lucrativa en España

Residencia no lucrativa

La normativa de extranjería española recoge diferentes posibilidades para que los extranjeros que quieren residir en España puedan obtener la correspondiente autorización, en función de cuáles sean sus circunstancias personales.

La autorización de residencia no lucrativa en España es uno de estos permisos, y en las próximas líneas explicaremos con detalle cuáles son sus requisitos, los procedimientos para su obtención y renovación, así como el resto de aspectos relevantes.

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es la autorización de residencia temporal no lucrativa?

La autorización de residencia temporal no lucrativa consiste en un permiso que habilita a su titular a permanecer legalmente en territorio español. Está dirigido a aquellos ciudadanos no europeos que desean residir en España sin realizar ninguna actividad económica, al menos inmediatamente tras su llegada.

Está regulada en el artículo 46 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Como su propio nombre indica, durante su vigencia, el beneficiario de este permiso no podrá ejercer ninguna actividad profesional. No obstante, estará en disposición de efectuar inversiones, así como cualquier tipo de actividad formativa, incluso prácticas, siempre y cuando no sean remuneradas.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el ordenamiento español contempla la emisión de visados de inversor y de estudiante, que pueden ser más apropiados en algunos supuestos.

En realidad, en un primer momento, cuando un extranjero desea trasladarse a España en estas circunstancias, debe solicitar una autorización de residencia no lucrativa inicial. Con una vigencia de solo un año, no será óbice para una modificación posterior en un permiso de otra modalidad.

De este modo, se trata de una vía de entrada en el país que no solo está indicada para aquellas personas que disponen de ingresos pasivos, o que desean trasladarse a España para disfrutar de su jubilación.

También será una alternativa apropiada para aquellos ciudadanos que desean residir en territorio español durante un tiempo, y así valorar un posible asentamiento definitivo. 

Por otro lado, el titular de este permiso se beneficiará, además, de la posibilidad de viajar por todo el espacio Schengen.

Además, el extranjero interesado podrá obtener una autorización de residencia de las mismas características para el resto de miembros de su unidad familiar, siempre que se cumplan los requisitos indicados para estos supuestos.

Cuando la vigencia de la autorización inicial llegue a su fin, las subsiguientes renovaciones tendrán una vigencia de 2 años. A continuación, y tras haber acumulado 5 años de estancia legal en territorio español, se abrirá la posibilidad de obtener una tarjeta de residencia en España de larga duración.

Desde la perspectiva de la obtención de la nacionalidad española por residencia, este permiso supone una buena forma de dar inicio al período de estancia en territorio español que se requiere para estar en disposición de obtener la ciudadanía.

En cualquier caso, será imprescindible acreditar que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, los cuales veremos a continuación.

Requisitos para la residencia no lucrativa en España

El Reglamento de Extranjería establece los siguientes requisitos para la obtención de la autorización de residencia temporal no lucrativa en España:

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea, de un país del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en territorio español, ni constar como rechazable en cualesquiera otros países con los que España tenga firmados convenios sobre esta materia.
  • No contar con antecedentes penales en ninguno de los países en los se que hubiera residido en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España, en caso de que el extranjero hubiera regresado voluntariamente a su país de origen.
  • Contar con medios económicos suficientes para sufragar sus gastos derivados de la residencia en España, así como de las personas a cargo en su unidad familiar, en caso de incluirlas.
  • No padecer alguna de las enfermedades con posibles repercusiones graves para la salud pública incluidas por la OMS en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponer de un seguro de cobertura médica en España, contratado con una compañía aseguradora autorizada para operar en este país.
  • Abonar la tasa (modelo 790) exigida para este trámite.

Medios económicos

El requisito más importante que se debe cumplir para optar a una autorización de residencia no lucrativa consiste en acreditar que se dispone de una capacidad económica suficiente para poder afrontar los gastos derivados de la residencia en España, sin realizar ninguna actividad profesional.

El artículo 47 del Reglamento de Extranjería establece que el solicitante debe disponer, mensualmente, de una cantidad equivalente al 400% del IPREM para el sostenimiento de sus gastos.

Los familiares a cargo requerirán el incremento de esta cuantía en un 100% del IPREM por cada uno de ellos. En la actualidad, este indicador de renta de efectos múltiples en España asciende a 600 euros mensuales.

Los medios económicos requeridos pueden proceder de rentas pasivas, en forma de ingresos recurrentes, o, directamente, de ahorros. No existe ningún precepto que exija un origen determinado.

No obstante, el interesado debe acreditar, al formalizar la solicitud, que dispone de la cantidad necesaria para su manutención y la de sus familiares a cargo, en su caso, para la totalidad del período de vigencia del permiso.

Si se trata de ingresos periódicos, será necesario demostrar que se cuenta con el patrimonio suficiente para generarlos, o aportar cualquier otro tipo de documentación que demuestre su carácter recurrente.

Seguro médico

Otro de los requisitos específicos de esta autorización consiste en la necesidad de contratar un seguro médico con una vigencia equivalente a la del permiso. Es decir: para la solicitud inicial, habrá de ser válido por un año, mientras que para las sucesivas renovaciones, se exigirá contratar cobertura por 2 años.

Además, el seguro médico contratado no puede contemplar copagos para acceder a sus prestaciones, ni tampoco períodos de carencia. Asimismo, su cobertura debe alcanzar todo el territorio nacional y ser completa a nivel de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, traslados hospitalarios, etc.

¿Cómo se solicita?

La solicitud de esta autorización de residencia temporal no lucrativa en España debe realizarse de manera presencial en el consulado español en el país donde resida el interesado. No existe la posibilidad de tramitar esta solicitud desde España.

En realidad, se solicita un visado, que a su vez lleva aparejada esta autorización. Los documentos que se deben adjuntar, especificados en el artículo 48 del Reglamento de Extranjería, son los siguientes:

  • Solicitud de visado de residencia, sobre modelo normalizado debidamente cumplimentado. Cuando en el expediente se incluyan familiares a cargo, habrá de entregarse uno por cada solicitante.
  • Impreso de solicitud de la residencia no lucrativa EX-01.
  • Fotografía reciente en tamaño carné.
  • Pasaporte válido y en vigor, con una vigencia de, al menos, un año.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por aquellos países donde el interesado hubiera residido en los 5 años previos, siempre que sea mayor de edad.
  • Documentación que demuestre que se cuenta con medios económicos suficientes para todo el período de validez de la autorización.
  • Documentación que acredite contar con seguro médico. Se debe justificar haber afrontado el pago por una validez equivalente a la de la autorización.
  • Certificado médico que pruebe que no se padece ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública.
  • Justificante de haber abonado la correspondiente tasa.

Como en todos los procedimientos de extranjería, la documentación que hubiera sido emitida originalmente por las autoridades de países extranjeros habrá de estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

Del mismo modo, si está redactada en idioma distinto del español, se requiere su traducción por medio de traductor autorizado.

Los familiares a cargo del solicitante que vayan a trasladarse a España están también obligados a adjuntar la documentación requerida. Las solicitudes de los menores de edad habrán de estar firmadas por sus progenitores.

Asimismo, se exige presentar la documentación destinada a demostrar la relación de parentesco con el solicitante, como son los certificados de matrimonio, nacimiento o del registro de parejas de hecho.

En el caso de los hijos menores de edad y de ascendientes a cargo, esta documentación se complementará con aquellos medios de prueba que permitan verificar que forman parte de la unidad familiar.

Para acreditar la disponibilidad de medios económicos, se permite aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. El propio Reglamento de Extranjería hace referencia a la pertinencia de cheques certificados o tarjetas de crédito, siempre y cuando estén acompañados de una certificación bancaria que demuestre la disponibilidad de los fondos.

En cuanto al seguro médico, se habrán de presentar los justificantes de pago, que permitan comprobar su cobertura por el período de tiempo requerido y con las condiciones que hemos visto en un apartado previo.

¿Cuál es el procedimiento?

En el momento de formalización de la solicitud, se emitirá un justificante de haber iniciado este procedimiento, que incluirá un código para consultar de forma telemática su estado en cualquier momento.

En ocasiones, el instructor podrá requerir al interesado para que presente más documentos o, incluso, se persone en el consulado para ser entrevistado.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno, que es el órgano encargado de tramitar el procedimiento, cuenta con un plazo de un mes para notificar su resolución. En caso contrario, se entenderá que ha sido desestimada, en virtud de la aplicación de un silencio administrativo negativo.

Por supuesto, ello no obsta que, con posterioridad, la administración pueda resolver en favor del interesado. De hecho, en la práctica, estos procedimientos requieren una media de 5 meses para su resolución.

En este supuesto, y también cuando existe notificación de la resolución denegatoria, se abre el plazo de un mes para presentar un recurso de reposición. También estará disponible la vía judicial, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

Traslado a España y últimos trámites

Cuando se comunica una resolución favorable, se abre el plazo de un mes para que el solicitante recoja el visado en la oficina consular.

Una vez que se está en posesión de este título, se cuenta con 3 meses para trasladarse a territorio español. El momento en el que se produzca la llegada a España será la fecha en la que dará inicio el cómputo de la validez de esta autorización.

El siguiente paso consistirá en inscribirse en el padrón municipal del lugar donde se va a residir. A continuación, será necesario solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde su entrada en el país.

La TIE tendrá una validez de un año y será expedida tras haber acudido a la comisaría más cercana con la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud EX-17.
  • Fotografía reciente a color, tamaño carné.
  • Justificante de haber abonado la tasa.

¿Cómo se renueva la residencia no lucrativa?

Cuando la vigencia de esta autorización esté próxima a su finalización, el ciudadano extranjero podrá solicitar su renovación. Deberá hacerlo durante los 60 días naturales previos a dicha fecha, aunque también existe la posibilidad de iniciar el procedimiento en los 90 días naturales siguientes, sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento sancionador.

En cualquiera de los dos supuestos, la vigencia de este permiso se prorroga automáticamente hasta que se resuelva su renovación. Los requisitos, establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería, son los siguientes:

  • Contar con una autorización de residencia no lucrativa en vigor, o dentro del plazo indicado de 90 días tras su expiración.
  • Disponer de medios económicos suficientes para el período de vigencia de la autorización, con los mismos requisitos aplicados para la autorización inicial.
  • Haber contratado un seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad acreditada.
  • Demostrar la escolarización de los hijos a cargo en edad de escolarización obligatoria durante la estancia en España.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

La solicitud, sobre modelo normalizado debidamente cumplimentado, habrá de estar acompañada de la documentación requerida en el mencionado precepto.

Para demostrar la escolarización de los hijos, es necesario adjuntar un informe emitido por la administración autonómica que corresponda. Si la oficina de extranjería que recibe la documentación se percata de su ausencia, se lo comunicará por escrito al interesado, especificando que la autorización no será renovada si no se envía este documento en un plazo de 30 días.

Cuando alguno de los requisitos anteriores no puedan ser acreditados por el interesado, existe la opción de alegar el esfuerzo realizado por integrarse en la sociedad española, mediante un informe emitido por la administración autonómica donde resida.

De nuevo, conviene aclarar que la validez de esta renovación será de 2 años, salvo que el solicitante ya esté en disposición de obtener una autorización de residencia de larga duración (tras 5 años de residencia ininterrumpida en España).

Por otro lado, y como apuntábamos en líneas previas, si el ciudadano extranjero desea modificar su permiso, por ejemplo, porque va a desarrollar una actividad económica, deberá presentar la solicitud que corresponda en función de la modalidad elegida.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 59 67 27 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 59 67 27 mjpalma@palmaabogadosextranjeria.com