En este post explicamos en detalle el concepto de ius soli. Además, haremos referencia a los supuestos en los que se reconoce su aplicación en la legislación española.
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Contacta con nosotrosEn el contexto del derecho de extranjería, una de las dudas más habituales consiste en conocer cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad de un determinado país.
Cada ordenamiento jurídico define los supuestos o circunstancias que, en caso de concurrir, dan lugar a la adquisición de la nacionalidad de un estado desde el nacimiento.
Así, existen dos principios que hacen referencia a las dos posibles modalidades utilizadas para delimitar este acceso a la nacionalidad de origen de un país:
- Ius soli: vincula la nacionalidad al territorio donde se nace.
- Ius sanguinis: la nacionalidad se transfiere de padres a hijos, independientemente del lugar de nacimiento.
Qué es el ius soli
El ius soli, latinismo que puede traducirse como “derecho de suelo”, hace referencia a una forma de adquirir la nacionalidad, que está relacionada con el lugar donde se produce el nacimiento.
El hecho de que la legislación de un país establezca este principio como forma de otorgar su nacionalidad significa que todos los nacidos en su territorio serán considerados nacionales de origen.
Diferencias con el ius sanguinis
A diferencia del ius soli, el ius sanguinis, o “derecho de sangre”, reconoce la transmisión de la nacionalidad por filiación. En los países cuyos ordenamientos contemplen su aplicación, los progenitores transmiten su nacionalidad a los hijos de forma automática.
En la generalidad de los casos, los ordenamientos jurídicos optan por aplicar uno de estos principios, o una combinación de ellos, para determinar quiénes serán considerados nacionales del país desde el momento de su nacimiento.
En muchos estados que reconocen ambas opciones, cuando el ius sanguinis constituye la vía principal para adquirir la nacionalidad de origen, el ius soli sirve como una modalidad secundaria, para cuya aplicación se añaden requisitos especiales.
El ius soli en España
En el ordenamiento jurídico español, los supuestos que determinan la consideración de nacional español de origen están recogidos en el artículo 17 del Código Civil:
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Como se puede observar, el apartado a) del citado artículo reconoce la aplicación del ius sanguinis como forma preferencial de adquisición de la nacionalidad española.
Sin embargo, y a la vista de los apartados siguientes, ello no obsta que se aplique de forma suplementaria el ius soli, y que la nacionalidad española pueda ser atribuida a un ciudadano por haber nacido en este territorio.
De este modo, España es uno de los países que aplica el principio de ius soli, aunque lo supedita a la concurrencia de requisitos complementarios, como veremos en el próximo apartado.
¿En qué supuestos se otorga la nacionalidad española por ius soli?
Tal y como hemos apuntado en líneas previas, existe la posibilidad de adquirir la nacionalidad española como consecuencia de haber nacido en el territorio de España, pero no en todos los casos.
Los supuestos que dan origen a este derecho están especificados en los apartados b), c) y d) del artículo 17.1 del Código Civil.
De su redacción se deduce que los nacidos en España de padres extranjeros serán españoles de origen cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España. Están exceptuados los descendientes directos de los funcionarios diplomáticos o consulares.
- Que la legislación del país del que los progenitores son nacionales no atribuya ninguna nacionalidad a sus hijos.
- Que los progenitores carezcan de nacionalidad (apátridas).
Por último, también se adquirirá la nacionalidad española por aplicación de este principio cuando se haya nacido en España y no se tenga constancia de quiénes son los progenitores.
En cualquiera de los casos anteriores, cualquier persona nacida en España ostentará la nacionalidad española de forma automática desde su nacimiento, siempre que este hecho se determine antes de que se alcance la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
Si la persona nacida en España tiene conocimiento de su alumbramiento en este país cuando ya haya cumplido los 18 años, podrá optar por la nacionalidad española. Para ello, y según dispone el artículo 17.2 del Código Civil, dispondrá de un plazo de 2 años desde que tenga constancia de esta circunstancia.