La legislación sobre extranjería contempla la posibilidad de conceder una autorización temporal de residencia y trabajo a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de violencias sexuales que se encuentren irregularmente en España. Esta autorización es extensible a los hijos e hijas en los términos previstos en la ley.
A continuación, vamos a ver en qué consisten ambas autorizaciones y cuáles son los requisitos para solicitarlas.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la autorización de residencia temporal para víctimas de violencia de género y sexual?
La autorización de residencia temporal para víctimas de violencia de género y sexual es una autorización prevista en la legislación de extranjería por motivos excepcionales que pueden solicitar las mujeres víctimas de violencia de género o las víctimas de violencias sexuales, en los términos definidos respectivamente por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Las víctimas de ambos tipos de violencia también pueden solicitar la autorización para su hijos menores de edad, mayores con discapacidad y mayores que no puedan proveerse por sí mismos, en las condiciones que veremos más adelante.
Aunque el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se refiere a ambos casos como una sola autorización, el Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, hace un tratamiento separado de ellas (artículos 134 y 138).
No obstante, se trata de una autorización similar para los dos supuestos, tanto en la forma de tramitación como en sus efectos, y, una vez concedida, da derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y propia y en cualquier sector de actividad.
¿Quién puede solicitar la residencia temporal por violencia de género o sexual?
Podrán solicitar esta autorización temporal de residencia y trabajo los extranjeros no comunitarios, cualquiera que sea su situación administrativa, que estén en situación irregular en España y se encuentren en uno de estos casos:
- Sean mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con la normativa específica (artículo 133 del Reglamento de Extranjería).
- Sean mujeres, niños o niñas víctimas de violencias sexuales, también según lo establecido en la legislación sobre la materia (artículo 137).
Además, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal o posteriormente, la víctima de violencia podrá solicitar también la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para:
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos menores de edad tutelados.
- Los hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera de apoyo.
- Los hijos mayores de edad incapaces objetivamente de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
- El padre y la madre de la solicitante (a quienes se concederá, en su caso, la residencia temporal por razones humanitarias).
La autorización de residencia llevará aparejada la de trabajo para los hijos mayores de 16 años.
¿Desde cuándo se concede la autorización de residencia por violencia de género y sexual?
La ley prevé el carácter preferente de la tramitación de estas autorizaciones, y, una vez presentada la solicitud con la documentación preceptiva, la autoridad competente concederá de oficio una autorización de residencia y trabajo a favor de la solicitante y de las demás personas para las que la hubiera solicitado.
Esta autorización tendrá carácter provisional hasta que se conceda la autorización definitiva o se concluya que no ha habido violencia de género o sexual, en cuyo caso se retirará la autorización y se incoará el correspondiente procedimiento sancionador por encontrarse en España de manera irregular.
La autorización provisional no hará mención de su carácter provisional ni del motivo de su concesión.
Se concederá la autorización definitiva cuando se acredite la condición de víctima de violencia en cada caso, por sentencia condenatoria o resolución judicial.
¿A qué da derecho la autorización?
Se trata de una autorización para residir temporalmente y de forma legal en España, que lleva aparejada la autorización para trabajar por el mismo tiempo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y en cualquier sector de actividad u ocupación.
¿Qué duración tiene la autorización de residencia temporal por violencia de género o sexual?
En un primer momento, la autorización que se expida con carácter provisional tendrá la duración necesaria hasta que termine el procedimiento penal por sentencia o resolución judicial de la que se desprenda la condición de víctima de la o el solicitante (según el caso) o la negación de tal condición.
Si finalmente se concede la autorización definitiva, se hará por un periodo inicial de 5 años, durante el cual la beneficiaria podrá solicitar la residencia de larga duración, computando para ello el tiempo de residencia transcurrido al amparo de la autorización provisional.
Si no se concede la autorización definitiva por este motivo, no se podrá computar el tiempo de la autorización provisional para una eventual autorización de residencia por otro motivo.
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Contacta con nosotros¿Qué otros derechos tienen las víctimas extranjeras de violencia de género o sexual?
La legislación de extranjería reconoce a las víctimas los mismos derechos que a las nacionales o residentes legales, de modo que podrán adoptarse las medidas necesarias para su protección durante el tiempo que dure el proceso, y más adelante, cuando se conceda la autorización definitiva.
Además, se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador incoado por su situación irregular en España o no se iniciará, en caso de que aún no se haya hecho.
¿Cómo se solicita la autorización de residencia temporal por violencia de género o sexual?
Se puede presentar la solicitud de residencia temporal por ser víctima de violencia de género o sexual tanto antes de que se inicie el procedimiento penal como durante su desarrollo o cuando ya haya recaído sentencia condenatoria. En este último caso, las autoridades informarán a la víctima de su derecho a solicitar la autorización en el plazo de 6 meses, si no lo hubiera hecho ya.
La solicitud, en modelo oficial EX-10, podrá presentarla la propia afectada o su representante, de manera presencial, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte o documento equivalente en vigor (de la solicitante y de los demás familiares beneficiarios).
- Documento que acredite la representación, si la solicitante no presenta la solicitud directamente.
- Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento que acredite la condición de víctima, o de la resolución judicial que indique que hay indicios de violencia sexual, según el caso.
- Documentación que pruebe el vínculo familiar, cuando se pida la extensión de la autorización para los familiares.
- Justificación de haber pagado las tasas correspondientes.
Admitida la solicitud, se concederá la autorización provisional, que será eficaz desde el momento de su concesión, y, en el plazo de un mes, el beneficiario deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.
Cuando se acredite la condición de víctima por sentencia condenatoria o resolución judicial, se tramitará la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, con vigencia de 5 años, y se archivará el procedimiento sancionador por la situación irregular de la víctima (o no se iniciará, en su caso).
Si no se concedió antes la autorización provisional por no haberse solicitado, la interesada deberá solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización definitiva de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La autorización definitiva tampoco hará mención a la condición de víctima de violencia de género o sexual de su titular.
