¿Cuáles son los requisitos para conseguir la Golden Visa en España?

Requisitos para conseguir la Golden Visa en España

La Golden Visa, denominada también Visa Dorada y Visado de Oro, permite residir y trabajar en España a los extranjeros no residentes que cumplen ciertos requisitos. Te contamos cuáles son.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener una Golden Visa en España?

Para conseguir una Golden Visa en España, es necesario que la persona extranjera realice una inversión significativa de capital en este país.

Conforme al artículo 63 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se considera inversión significativa de capital la que cumple alguno de siguientes supuestos:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    • 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o;
    • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o;
    • 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, o;
    • 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones.
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se entenderá también que el extranjero que solicita el visado ha hecho una inversión significativa de capital si la lleva a cabo una persona jurídica, siempre que:

  • Esté domiciliada en un territorio que no esté considerado paraíso fiscal conforme a la normativa española.
  • El extranjero posea, de forma directa o indirecta, la mayoría de sus derechos de voto, y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

¿Cómo se acredita la inversión significativa de capital en España?

Según el artículo 64 de la Ley 14/2013, la inversión se acreditará por los siguientes medios:

  1. Inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales: ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  2. Inversión en acciones cotizadas: certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha realizado la inversión.
  3. Inversión en deuda pública: certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  4. Inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España: certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha realizado una inversión de, al menos, 1 millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
  5. Inversión en depósito bancario: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
  6. Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
  7. Proyecto empresarial: informe favorable para constatar que concurren razones de interés general en el proyecto empresarial presentado, procedente de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
  8. Inversión significativa de capital llevada a cabo por una persona jurídica: informe favorable procedente de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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