¿Qué es la residencia por razones humanitarias y cómo se solicita?

Residencia por razones humanitarias

Nuestro ordenamiento jurídico prevé que los extranjeros no comunitarios puedan obtener una autorización para residir legalmente en España cuando concurran razones humanitarias, como es el caso de las víctimas de determinados delitos, personas que sufran enfermedades graves que requieran asistencia especializada y aquellas cuya vida corra peligro en su país de origen.

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿En qué consiste la autorización de residencia por razones humanitarias?

La autorización de residencia por razones humanitarias es un tipo de autorización que se concede en circunstancias excepcionales que impliquen para la persona que la solicita un serio peligro o un grave perjuicio personal, bien por enfermedad, por la situación de riesgo en su país de origen o por haber sido víctima de determinados delitos.

Está regulada en el artículo 126 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, también conocido como Reglamento de Extranjería.

Junto a la autorización de residencia por razones humanitarias, el interesado podrá solicitar simultáneamente la correspondiente autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

¿En qué casos se puede conceder la autorización de residencia por razones humanitarias?

El Reglamento establece que pueda concederse la autorización de residencia por razones humanitarias en los siguientes casos:

  • Cuando el solicitante sea víctima de algún delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en los artículos 311 a 315 del Código Penal o los delitos contemplados en los artículos 511.1 y 512 del Código Penal, consistentes en la denegación de prestaciones públicas o privadas por motivos discriminatorios. También cuando sea víctima de cualquier otro delito en el que concurra la circunstancia agravante de comisión por motivos discriminatorios o de delitos por conductas violentas en el ámbito familiar.
  • Cuando el solicitante acredite sufrir una enfermedad grave que precise de asistencia sanitaria especializada no accesible en su país. En la mayoría de los casos, se exige que la enfermedad haya sido sobrevenida.
  • Cuando el solicitante acredite que su seguridad o la de su familia corre peligro si vuelve a su país de origen, siempre que además cumpla los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia y trabajo.

¿Qué otros requisitos se exigen para la autorización de residencia por razones humanitarias?

Aparte de encontrarse en una de las situaciones ya mencionadas, la persona que solicite la autorización deberá cumplir los requisitos generales que se exigen para todo tipo de autorización, que son:

  1. No ser ciudadano comunitario.
  2. No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  3. No tener prohibida la entrada en territorio español, ni figurar como rechazable en otros países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no regreso a España, si se acogió a un programa de retorno voluntario a su país de origen.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la autorización de residencia por razones humanitarias?

El procedimiento se inicia por solicitud presentada personalmente por el interesado, o por su representante legal, en la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez admitida a trámite la solicitud, deberá pagar las tasas correspondientes a la autorización de residencia y a la de trabajo por cuenta propia o ajena, según el caso.

El plazo de resolución es de 3 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, y en caso de que la Administración no resuelva expresamente, pasado dicho plazo, se entiende desestimada la solicitud.

Si resulta concedida, el interesado tendrá un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, bien en la oficina de extranjería, bien en la comisaría de Policía que corresponda.

La autorización tendrá la vigencia de un año, salvo que se trate de menores desplazados por tratamiento médico, en cuyo caso, se podrá prorrogar por el tiempo necesario.

La autorización para trabajar, en su caso, podrá ser solicitada simultáneamente, debiendo presentar la documentación que se requiera en cada situación. Si no, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la autorización de residencia por razones humanitarias, el titular podrá solicitar la autorización temporal de residencia o la de residencia y trabajo.

¿Qué documentación se exige para la autorización de residencia por razones humanitarias?

Para poder tramitar el procedimiento de autorización de residencia por estos motivos, habrá que presentar los siguientes documentos:

  • El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10), que se puede descargar de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde este enlace.
  • La copia del pasaporte completo, o del título de viaje equivalente, que debe tener una vigencia mínima de 4 meses.
  • El certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • La documentación que acredite que se reúnen las condiciones para poder acogerse a las razones humanitarias: resoluciones judiciales, informes clínicos, documentación acreditativa de riesgo en caso de retorno, y también la que acredite que se dispone de medios económicos, según el caso.

Todos los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos por un traductor jurado y debidamente legalizados y apostillados.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 59 67 27 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 59 67 27 mjpalma@palmaabogadosextranjeria.com