Nuestro ordenamiento jurídico prevé que los extranjeros no comunitarios puedan obtener una autorización para residir legalmente en España cuando concurran razones humanitarias, como es el caso de las víctimas de determinados delitos, personas que sufran enfermedades graves que requieran asistencia especializada y aquellas cuya vida corra peligro en su país de origen.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la autorización de residencia por razones humanitarias?
La autorización de residencia por razones humanitarias es un tipo de autorización temporal que se concede en circunstancias excepcionales que impliquen para la persona que la solicita un serio peligro o un grave perjuicio personal, bien por enfermedad, por la situación de riesgo en su país de origen o por haber sido víctima de determinados delitos.
Está regulada en el artículo 128 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, también conocido como Reglamento de Extranjería.
La concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias lleva aparejada automáticamente una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación geográfica ni de sector de actividad, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa.
¿En qué casos se puede conceder la autorización de residencia por razones humanitarias?
El Reglamento establece que pueda concederse la autorización de residencia por razones humanitarias en los siguientes casos:
Autorización vinculada al Ministerio del Interior
Podrán beneficiarse de esta autorización las personas a las que el Ministerio del Interior les haya autorizado la permanencia en España en los siguientes supuestos:
- Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- A las personas desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- En los casos que establezca la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo.
Víctimas de determinados delitos
También podrá solicitar la autorización, siempre que exista una resolución judicial firme que acredite la condición de víctima, quienes sufran alguno de los siguientes delitos recogidos en el Código Penal:
- Delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311 a 318 del Código Penal).
- Delitos de odio (artículo 510 del Código Penal).
- Delitos de denegación de servicios por motivos discriminatorios (artículos 511.1 y 512 del Código Penal).
- Delitos en los que concurra la circunstancia agravante de discriminación prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.
- Delitos de conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.
Enfermedad grave sobrevenida en España
Cuando el solicitante sufra una enfermedad grave, contraída de forma sobrevenida en España, que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen y su interrupción suponga un grave riesgo para la salud o la vida, con los siguientes requisitos:
- Será necesario un informe clínico de la autoridad sanitaria competente.
- Si la persona enferma es un menor, la autorización podrá extenderse al progenitor o tutor que se encuentre con él en España y se responsabilice de su cuidado.
Peligro para la seguridad del solicitante o su familia
Si el solicitante tenga que regresar a su país de origen o procedencia para solicitar el visado correspondiente y acredite que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia, siempre que cumpla los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
¿Qué otros requisitos se exigen para la autorización de residencia por razones humanitarias?
Aparte de encontrarse en una de las situaciones ya mencionadas, la persona que solicite la autorización deberá cumplir los requisitos generales que se exigen para todo tipo de autorización de residencia, que son:
- No ser ciudadano comunitario.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en territorio español, ni figurar como rechazable en otros países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no regreso a España, si se acogió a un programa de retorno voluntario a su país de origen.
¿Cuál es el procedimiento para obtener la autorización de residencia por razones humanitarias?
El procedimiento se inicia por solicitud presentada personalmente por el interesado, o por su representante legal, en la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio, o telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Plataforma Mercurio), junto con la documentación que acredite que se cumplen los requisitos del supuesto del que se trate. Una vez admitida a trámite la solicitud, se deberán pagar las tasas correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes.
El plazo de resolución es de 3 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, y en caso de que la Administración no resuelva expresamente, pasado dicho plazo, se entiende desestimada la solicitud.
Si resulta concedida, el interesado tendrá un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, bien en la oficina de extranjería, bien en la comisaría de Policía que corresponda.
La autorización tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
¿Qué documentación se exige para la autorización de residencia por razones humanitarias?
Para poder tramitar el procedimiento de autorización de residencia por estos motivos, habrá que presentar los siguientes documentos:
- El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10), que se puede descargar de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde este enlace.
- La copia del pasaporte completo, o del título de viaje equivalente, que debe tener una vigencia mínima de 4 meses.
- El certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada en España.
- La documentación que acredite que se reúnen las condiciones para poder acogerse a las razones humanitarias: resoluciones judiciales, informes clínicos, documentación acreditativa de riesgo en caso de retorno, y también la que acredite que se dispone de medios económicos, según el caso.
Todos los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos por un traductor jurado y debidamente legalizados y apostillados.
