¿Qué es el arraigo para la formación y cómo se solicita?

Arraigo para la formación

Los ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en territorio español pueden obtener, en determinados supuestos, un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. 

Estas autorizaciones de residencia están contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una de sus modalidades es el arraigo, del cual se articulan, a su vez, varios supuestos.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 estipula el marco normativo básico de las cuatro variantes de arraigo existentes en España. Entre ellas figura el arraigo para la formación, presente en nuestro ordenamiento jurídico desde el 16 de agosto de 2022, como consecuencia de la última reforma efectuada en esta norma.

A continuación, explicamos cuáles son los requisitos y la forma de solicitar en España el arraigo para la formación. 

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¿Qué es el arraigo para la formación?

Esta figura jurídica hace referencia a la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal en España para extranjeros que hayan permanecido de forma continuada durante al menos 2 años en territorio español y que vayan a realizar algún tipo de programa formativo. 

En un principio, la vigencia de este permiso es de un año. Sin embargo, cuando la duración de la formación se prolongue más allá, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses, una sola vez.

¿Cuáles son los requisitos?

El artículo 124.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 configura dos exigencias específicas que se deben cumplir para obtener este permiso de residencia de carácter temporal. Aunque más adelante los abordamos con más profundidad, son los siguientes:

  1. Residencia continuada en territorio español durante los 2 años previos a la solicitud.
  2. Compromiso de realización de formación reglada para el empleo.

A ellos se suman los requisitos propios de la generalidad de estos procedimientos de obtención de autorización de residencia temporal en España por razones de arraigo, que son los siguientes:

  • No ostentar la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países a quienes sea de aplicación del régimen de ciudadano de la UE.
  • No tener antecedentes penales en los territorios en que se hubiera residido durante los 5 años previos ni en España, por delitos reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
  • No encontrarse dentro del período de vigencia del compromiso de no retorno a España al que se haya comprometido el ciudadano extranjero tras su regreso voluntario a su país de origen.

Permanencia en España

Para estar en disposición de obtener este permiso se requiere haber permanecido en España durante los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. Se trata de un período de igual duración que el exigido para el arraigo laboral.

Se considera cumplido este requisito cuando las ausencias del país durante estos 2 años no han superado un total de 90 días.

Compromiso formativo

Es el rasgo característico de este procedimiento y, aunque la norma habla inicialmente de comprometerse a realizar una formación, en realidad el requisito solo se da por cumplido cuando se efectúa la debida matriculación. Para ello se cuenta con un plazo de 3 meses desde el inicio del procedimiento.

Son múltiples los cursos o niveles formativos que son aceptados para estar en disposición de acceder a este permiso de residencia temporal. Sin embargo, esto no quiere decir que no existan limitaciones. Así, de la redacción del artículo 124.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, se desprende que son válidos los siguientes:

  • Cursos pertenecientes al sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Formaciones dirigidas a obtener un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica, o una habilitación necesaria para una ocupación específica.
  • Cursos de los Servicios Públicos de Empleo, orientados al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura. Estas últimas están definidas en el artículo 65.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Cursos universitarios de formación permanente.

¿Cómo se solicita?

El permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para la formación se inicia con la presentación de la solicitud por parte del interesado ante la oficina de extranjería más cercana a su domicilio.

No obstante, todo el procedimiento se puede realizar de forma telemática en la actualidad, reduciendo así las molestias derivadas de tener que desplazarse a las oficinas de la administración.

Documentación

El modelo oficial de la solicitud (EX-10), debidamente cumplimentado, se habrá de acompañar de todos los documentos requeridos en la generalidad de estos procedimientos, que son los siguientes:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción. Su vigencia debe ser de al menos 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades de los países donde hubiera residido el solicitante en los 5 años previos a la entrada en territorio español.
  • Justificante de haber abonado la tasa (Modelo 790).

Cuando se trate de documentos emitidos en idioma distinto del español, se requerirá que sean traducidos al castellano u otra lengua oficial por parte de un traductor jurado. Asimismo, siempre que lo exija la normativa de aplicación, esta documentación habrá de ser debidamente apostillada o legalizada antes de ser presentada.

Además, en este caso específico del arraigo por formación, será necesario incluir todos los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, como son la permanencia de 2 años en territorio español y el compromiso de matriculación en un curso formativo.

Permanencia en España

El interesado puede adjuntar cualquier tipo de documentación que permita acreditar que ha residido en España durante los 2 años previos, aunque sea de forma irregular.

A estos efectos, se aceptan todo tipo de documentos, aunque se prefieren aquellos emitidos por las administraciones públicas, en los que figuren los datos identificativos del solicitante y una fecha. Los certificados de empadronamiento o justificantes médicos son dos de los medios empleados habitualmente para verificar su cumplimiento.

Igualmente, se pueden presentar justificantes de movimientos bancarios o de pagos en negocios locales, así como contratos de alquiler de una vivienda o de los suministros asociados.

Formación

En el momento de presentar la solicitud, el extranjero interesado tan solo habrá de mostrar su compromiso para matricularse en alguno de los programas formativos válidos para obtener el arraigo por formación.

Para facilitar su acreditación, la administración ha puesto a disposición de los interesados este documento, en forma de declaración responsable del compromiso de matriculación por parte del interesado. No obstante, no es imprescindible utilizarlo, puesto que también se admite otro tipo de manifestación por escrito.

Sin embargo, la efectividad de la concesión de este permiso estará supeditada a la acreditación de haber realizado la debida matriculación dentro de los 3 meses posteriores a la notificación de la resolución del procedimiento.

Cuando el programa formativo elegido cuente con un período de inscripción que impida cumplir con este plazo, se permitirá remitir la documentación acreditativa hasta 3 meses después de su expiración.

Preferentemente, la documentación relacionada con la matriculación se aportará al expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Para ello, es necesario contar con el certificado electrónico de ciudadano, que se podrá obtener una vez sea emitida la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Si transcurre el plazo habilitado sin que se haya acreditado la inscripción en el programa formativo elegido, la oficina de extranjería tendrá la posibilidad de extinguir la autorización concedida.

Resolución

El órgano competente habrá de poner fin al procedimiento con su resolución en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si expira este plazo sin que se haya producido la notificación, se dará por desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

En estos supuestos, se podrá interponer tanto recurso de reposición como recurso contencioso administrativo desde el día siguiente a esta comunicación y sin fecha límite. Si se ha denegado de forma expresa, se cuenta con un mes para el primero y 2 meses para el segundo.

Cuando se notifique su concesión, el extranjero contará, desde ese momento, con un plazo de un mes para dirigirse a la oficina de extranjería o comisaría de la provincia donde resida y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Este trámite de huella requiere de la presentación de los siguientes documentos:

  • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, sobre modelo oficial (EX-17).
  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
    Resolución favorable de concesión de esta autorización de residencia.
  • Tres fotografías recientes a color, con el fondo blanco y en tamaño carné.

¿Y después de finalizar los estudios?

Una de las características más interesantes de este tipo de permisos de residencia temporal consiste en la posibilidad de obtener, a su finalización, una autorización de trabajo y residencia con una vigencia de 2 años. 

Para que esta pueda ser concedida, se exige que se haya superado la formación y se presente asimismo un contrato de trabajo, que debe garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el que se exija por convenio.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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