Los ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en territorio español pueden obtener, en determinados supuestos, un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales.
Estas autorizaciones de residencia están contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una de sus modalidades es el arraigo, del cual se articulan, a su vez, varios supuestos, siendo el arraigo socioformativo uno de ellos.
Actualmente, este tipo de arraigo se encuentra regulado en los artículos 127 a 132 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 629/2024, de 2 de julio, y ha pasado a denominarse arraigo socioformativo.
A continuación, explicamos cuáles son los requisitos y la forma de solicitar en España el arraigo socioformativo.
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Contacta con nosotros¿Qué es el arraigo socioformativo?
Esta figura jurídica hace referencia a la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal en España para extranjeros que hayan permanecido de forma continuada durante al menos 2 años en territorio español y que vayan a realizar algún tipo de programa formativo.
En un principio, la vigencia de este permiso es de un año. Sin embargo, cuando la duración de la formación se prolongue más allá, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses, una sola vez, siempre que se acredite la promoción a segundo curso de la formación iniciada (en caso de ciclos largos) o, en su caso, se haya obtenido el título o certificado y se esté inscrito como demandante de empleo.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el arraigo socioformativo en España?
El artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 configura las siguientes exigencias específicas que se deben cumplir para obtener este permiso de residencia de carácter temporal. Aunque más adelante los abordamos con más profundidad, son los siguientes:
- Residencia continuada en territorio español durante los 2 años previos a la solicitud.
- Estar matriculado o estar cursando una de las formaciones admitidas por el Reglamento, o bien acreditar el compromiso de realización de formación reglada para el empleo.
- Informe autonómico de valoración de integración social, que deberá ser emitido por la comunidad autónoma competente en un plazo máximo de un mes.
A ellos se suman los requisitos propios de la generalidad de estos procedimientos de obtención de autorización de residencia temporal en España por razones de arraigo, que son los siguientes:
- No ostentar la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países a quienes sea de aplicación del régimen de ciudadano de la UE.
- No tener antecedentes penales en los territorios en que se hubiera residido durante los 5 años previos ni en España, por delitos reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
- No encontrarse dentro del período de vigencia del compromiso de no retorno a España al que se haya comprometido el ciudadano extranjero tras su regreso voluntario a su país de origen.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni en los 2 años previos a la solicitud.
Permanencia en España
Para estar en disposición de obtener este permiso se requiere haber permanecido en España durante los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. Se trata de un período de igual duración que el exigido para el arraigo sociolaboral.
Se considera cumplido este requisito cuando las ausencias del país durante estos 2 años no han superado un total de 90 días.
Compromiso formativo
Es el rasgo característico de este procedimiento y, aunque la normativa contempla la posibilidad de solicitar este permiso únicamente con el compromiso de realizar una formación, lo cierto es que este compromiso debe materializarse con la matriculación efectiva en el programa formativo, que habrá de acreditarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Además, si el centro formativo establece un plazo concreto de inscripción, la solicitud del arraigo deberá presentarse dentro de los 2 meses anteriores a la apertura de dicho plazo, de modo que se garantice que el interesado podrá matricularse dentro del plazo legal previsto.
En cuanto al tipo de formación admitida, los artículos 52.1 b) y 52.1 e) 5.º del Reglamento especifican de forma más amplia los programas que habilitan para acceder a esta autorización de residencia temporal. Son válidas las siguientes opciones:
- Formaciones conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3, es decir, formación profesional de grado C.
- Programas del sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Cursos dirigidos a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para ejercer una ocupación concreta.
- Cursos de los Servicios Públicos de Empleo orientados a ocupaciones de difícil cobertura.
- Cursos universitarios de formación permanente, organizados por universidades públicas o privadas.
- Programas de preparación para el acceso a ciclos de
- Formación Profesional del sistema educativo.
- Enseñanza presencial de lengua castellana o lenguas cooficiales, especialmente dirigida a personas que no las tengan como lengua materna.
- Actividades formativas como auxiliar de conversación en centros educativos.
Todas estas formaciones deben realizarse de forma presencial en centros acreditados o inscritos en el correspondiente registro oficial, según el tipo de enseñanza de que se trate.
¿Cómo se solicita el arraigo para la formación o arraigo socioformativo?
El permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo socioformativo se inicia con la presentación de la solicitud por parte del interesado ante la oficina de extranjería más cercana a su domicilio.
No obstante, todo el procedimiento se puede realizar de forma telemática en la actualidad, reduciendo así las molestias derivadas de tener que desplazarse a las oficinas de la administración.
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Contacta con nosotrosDocumentación
El modelo oficial de la solicitud (EX-10), debidamente cumplimentado, se habrá de acompañar de todos los documentos requeridos en la generalidad de estos procedimientos, que son los siguientes:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción. Su vigencia debe ser de al menos 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades de los países donde hubiera residido el solicitante en los 5 años previos a la entrada en territorio español.
- Justificante de haber abonado la tasa (Modelo 790).
Cuando se trate de documentos emitidos en idioma distinto del español, se requerirá que sean traducidos al castellano u otra lengua oficial por parte de un traductor jurado. Asimismo, siempre que lo exija la normativa de aplicación, esta documentación habrá de ser debidamente apostillada o legalizada antes de ser presentada.
Además, en este caso específico del arraigo por formación, será necesario incluir todos los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, como son la permanencia de 2 años en territorio español, el compromiso de matriculación en un curso formativo o la matriculación efectiva, según el caso, y el informe autonómico de integración social.
Permanencia en España
El interesado puede adjuntar cualquier tipo de documentación que permita acreditar que ha residido en España durante los 2 años previos, aunque sea de forma irregular.
A estos efectos, se aceptan todo tipo de documentos, aunque se prefieren aquellos emitidos por las administraciones públicas, en los que figuren los datos identificativos del solicitante y una fecha. Los certificados de empadronamiento o justificantes médicos son dos de los medios empleados habitualmente para verificar su cumplimiento.
Igualmente, se pueden presentar justificantes de movimientos bancarios o de pagos en negocios locales, así como contratos de alquiler de una vivienda o de los suministros asociados.
Formación
En el momento de presentar la solicitud, el extranjero interesado podrá optar entre mostrar su compromiso para matricularse en alguno de los programas formativos válidos para obtener el arraigo por formación, o bien acreditar que ya se encuentra matriculado o cursando dicha formación.
En el primer caso, para facilitar su acreditación, la administración ha puesto a disposición de los interesados un documento en forma de declaración responsable del compromiso de matriculación por parte del interesado. No obstante, no es imprescindible utilizar este modelo, ya que también se admite otro tipo de manifestación por escrito.
En el segundo caso, bastará con aportar el justificante de matrícula o cualquier documentación que acredite de manera suficiente que ya se está realizando la formación en el momento de la solicitud.
En ambos supuestos, la efectividad de la concesión de este permiso estará supeditada a la acreditación de la matriculación efectiva dentro del plazo de 3 meses siguientes a la notificación de la resolución favorable.
Cuando el programa formativo elegido cuente con un período de inscripción que impida cumplir con este plazo, se permitirá remitir la documentación acreditativa hasta 3 meses después de su expiración.
Preferentemente, la documentación relacionada con la matriculación se aportará al expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Para ello, es necesario contar con el certificado electrónico de ciudadano, que se podrá obtener una vez sea emitida la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si transcurre el plazo habilitado sin que se haya acreditado la inscripción en el programa formativo elegido, la oficina de extranjería tendrá la posibilidad de extinguir la autorización concedida.
Resolución
El órgano competente habrá de poner fin al procedimiento con su resolución en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si expira este plazo sin que se haya producido la notificación, se dará por desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
En estos supuestos, se podrá interponer tanto recurso de reposición como recurso contencioso administrativo desde el día siguiente a esta comunicación y sin fecha límite. Si se ha denegado de forma expresa, se cuenta con un mes para el primero y 2 meses para el segundo.
Cuando se notifique su concesión, el extranjero contará, desde ese momento, con un plazo de un mes para dirigirse a la oficina de extranjería o comisaría de la provincia donde resida y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Este trámite de huella requiere de la presentación de los siguientes documentos:
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, sobre modelo oficial (EX-17).
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
Resolución favorable de concesión de esta autorización de residencia. - Tres fotografías recientes a color, con el fondo blanco y en tamaño carné.
¿Y después de finalizar los estudios?
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2014, la autorización inicial de residencia ya lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena por un máximo de 30 horas semanales, siempre que sea compatible con la formación.
Además, este tipo de permiso de residencia permite obtener, a su finalización, una autorización de trabajo y residencia con una vigencia de 2 años. Para ello, se exige que se haya superado la formación y se presente asimismo un contrato de trabajo, que debe garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el que se exija por convenio.
