El artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros en determinados supuestos.
Una de las vías para obtener este permiso está recogida en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, referido a las autorizaciones de residencia temporal por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
En el presente artículo repasamos todos los pormenores de esta autorización, especialmente los requisitos que se exigen para estar en disposición de solicitarlo.
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Contacta con nosotros¿Qué es el arraigo por colaboración?
Como apuntábamos previamente, en el ordenamiento jurídico español se reconoce la posibilidad de conceder, a ciudadanos extranjeros que cumplen determinadas condiciones, un permiso de residencia derivado de su colaboración con autoridades o por razones de interés público.
Son dos los supuestos generales que dan lugar a la posibilidad de que las autoridades administrativas insten a los órganos competentes para que concedan estas autorizaciones, ambos reconocidos en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000:
- Por un lado, estarán en disposición de obtener este permiso quienes hayan colaborado con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, siempre en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas. También cuando existan razones de interés público o seguridad nacional que motiven la concesión de este permiso.
- Por otro, se contempla la posibilidad de otorgar un permiso de residencia y trabajo a quienes hayan trabajado ilegalmente en España y hayan cooperado con la administración laboral mediante la oportuna denuncia.
En consecuencia, las autoridades competentes podrán conceder un permiso de residencia temporal, con una vigencia de un año, a los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de estos dos supuestos mencionados anteriormente.
¿Cuáles son los requisitos?
En estos casos de concesión de un permiso de residencia por arraigo por colaboración se exige el cumplimiento de un conjunto de requisitos iniciales similar al del resto de trámites de arraigo:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de nacionales de cualquiera de estos territorios a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de cualquiera de los países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no regreso a España, impuesto tras el retorno voluntario del extranjero al país de origen.
- No contar con antecedentes penales en España, ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Además, en función de las circunstancias personales del interesado y de la modalidad de arraigo por colaboración que le sea de aplicación, se añaden otros requisitos específicos para este permiso, como veremos a continuación.
Colaboración con autoridades e interés público
Los requisitos exigidos en estos casos son relativamente imprecisos, y se corresponden con la efectiva colaboración del extranjero con las autoridades españolas, o con la existencia de razones de seguridad nacional o interés público que puedan justificar que le sea concedido este permiso.
Conviene resaltar aquí que esta vía es accesible para aquellos extranjeros que colaboran con autoridades de cualquier tipo en España, no solo las administrativas, sino también las de carácter policial, fiscal o judicial.
No obstante, en estos casos, esta cooperación no puede estar relacionada con la lucha contra redes organizadas. Estos supuestos tienen sus propios procedimientos, que están regulados en el artículo 135 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
Administración laboral
Otro supuesto que da derecho a acceder a este permiso se corresponde con aquellos casos en los que un extranjero en situación irregular colabora con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este apartado fue introducido en este reglamento mediante una reforma que entró en vigor el 16 de agosto de 2022. Desde entonces, ha servido para articular el procedimiento que implicaba hasta la fecha el arraigo laboral, aunque ya no se exige la permanencia previa de 2 años en territorio español.
Para activar este procedimiento, se requerirá:
- Por un lado, acreditar haber trabajado ilegalmente durante un período mínimo de 6 meses en el último año.
- Por otra parte, será necesario probar que se ha producido la cooperación con la administración laboral, por medio de una sentencia judicial que ponga de manifiesto los hechos denunciados.
¿Cómo se solicita?
El procedimiento para obtener el permiso de residencia por colaboración con autoridades administrativas en España también puede activarse de oficio, independientemente de la causa en que se funde su tramitación.
Documentación
Cuando se realiza a instancias del interesado, este procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en modelo normalizado (EX-10), debidamente cumplimentado. Además, se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades de los países en los que se haya residido con anterioridad.
- Justificante de haber abonado la tasa (modelo 790). Aunque su devengo se produce en el momento en que se presenta la solicitud, se dispone de un plazo de 10 días para su pago desde este momento.
- Informe de la autoridad administrativa con la que el solicitante haya cooperado, que ponga de manifiesto la efectiva colaboración que justifica la concesión del permiso.
En los supuestos de colaboración con las autoridades laborales, los 6 meses de trabajo podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin perjuicio de la necesidad de contar con la resolución derivada del acta de infracción.
Cualquier documento que haya sido emitido originalmente en idioma distinto del español debe ser traducido al castellano. Por otro lado, también habrá de ser legalizado o apostillado, cuando así se exija en la normativa de aplicación.
Cabe mencionar que, en la actualidad, existe la posibilidad de realizar todo este procedimiento de forma telemática, incluida la presentación de la solicitud y del resto de la documentación asociada.
Resolución
Desde el momento de su presentación, el órgano competente dispone de 3 meses para notificar su resolución. Cuando el interesado no haya recibido ninguna comunicación en este plazo, se dará por desestimada por silencio administrativo negativo.
Sin embargo, ello no obsta a que la administración pueda pronunciarse en favor del solicitante en un momento posterior.
Cuando se notifique la resolución denegatoria, se abre un plazo de un mes para interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió el procedimiento. También se podrá optar por la vía judicial, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo, en un plazo inferior a 2 meses.
Si ha sido desestimado por silencio administrativo negativo, no existe plazo de caducidad para la interposición de cualquiera de estos recursos.
Una vez notificada la concesión de este permiso, el ciudadano extranjero contará con el plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. A estos efectos, deberá acudir a la Comisaría más cercana con la siguiente documentación:
- Solicitud de la Tarjeta de Extranjero, sobre modelo oficial (EX-17), debidamente cumplimentado.
- Justificante de haber abonado la tasa.
- Resolución favorable de la concesión de la autorización de residencia.
- Tres fotografías a color y con fondo blanco, recientes y de tamaño carné.
En los casos en que su concesión traiga cuenta de la colaboración con las autoridades laborales, este permiso llevará aparejada una autorización para trabajar por cuenta propia o ajena por una duración equivalente.
Si está fundamentada en la existencia de razones de interés público, el extranjero podrá solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea de simultáneamente o en cualquier momento posterior, antes de que finalice su vigencia.