Las autorizaciones de residencia temporal en España por razón de arraigo han sufrido una modificación en el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor a partir del 20 de mayo de 2025.
Una de las modificaciones es la creación de la nueva figura de arraigo de segunda oportunidad, cuyo concepto y requisitos vamos a ver a continuación.
Podemos ayudarte
En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
El arraigo de segunda oportunidad es un supuesto de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales creado por el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y cuya entrada en vigor se produce el 20 de mayo de 2025.
El objetivo de la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad es ofrecer una opción a aquellos extranjeros que ya han sido titulares anteriormente de una autorización de residencia, pero que no la han renovado por distintos motivos.
El fundamento de esta autorización es facilitar la regularización de su situación a las personas que tienen vínculos con el lugar en que residen, que se pueden demostrar por el hecho de haber obtenido antes la residencia legal.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
Para poder solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo de segunda oportunidad será necesario cumplir los requisitos generales para cualquier autorización por arraigo, y además los requisitos específicos que se exigen en este caso concreto.
Requisitos generales para el arraigo de segunda oportunidad
El solicitante de autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad deberá cumplir en primer lugar los siguientes requisitos:
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud o durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada como mínimo durante los 2 años anteriores. El tiempo que haya permanecido como solicitante de protección internacional, en su caso, no será computable hasta la resolución firme del expediente.
- No suponer una amenaza para el orden público, para la seguridad o para la salud pública.
- No tener antecedentes penales de los últimos 5 años por delitos castigados en España.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio sobre la materia.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si anteriormente se le exigió dicho compromiso.
- Haber pagado la tasa correspondiente.
Requisitos específicos para el arraigo de segunda oportunidad
En cuanto a los requisitos que específicamente se aplican a los casos de solicitud de autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad, son los siguientes:
- Haber sido titular de una autorización de residencia, no otorgada por circunstancias excepcionales, en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Que la renovación de la autorización de residencia anterior no se haya producido por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad y la salud pública. En caso de ser uno de esos los motivos, que haya recaído sentencia denegatoria o absolutoria o se haya producido el sobreseimiento.
¿Cuál es la duración de la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
La autorización de residencia por razón de arraigo de segunda oportunidad se concede por un periodo inicial de un año, que puede ser prorrogado por un nuevo periodo de un año.
¿Cuáles son los requisitos para prorrogar la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
El artículo 132.2 del Reglamento de Extranjería de 2024 regula los requisitos específicos para obtener la prórroga de la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad:
- El solicitante deberá cumplir los requisitos que se exigen para conceder la autorización y probar que se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
- La prórroga deberá solicitarse en el plazo de los 2 meses previos a la fecha de expiración de la autorización.
Una vez presentada la solicitud, la validez de la autorización anterior se prorrogará mientras dure la resolución del procedimiento, y también si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores, aunque en este caso se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.