Guía sobre la autorización de estancia por estudios en España

Autorización de estancia por estudios en España

España ofrece opciones a quienes quieren continuar su formación académica fuera de su país. Es importante conocer los requisitos y pasos necesarios para poder residir legalmente en el país durante ese periodo.

Por ello vamos a ver a continuación todos los aspectos básicos de la autorización de estancia por estudios: qué tipos de actividades permite, cuáles son los requisitos para solicitarla, etc.

Si estás pensando en estudiar en España o ya has sido admitido en una institución educativa, este artículo te ayudará a entender todo lo que necesitas para cumplir con la normativa y evitar problemas legales.

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en permisos de residencia en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿En qué consiste la autorización de estancia de larga duración por estudios?

La autorización de estancia de larga duración por estudios se regula en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de extranjería).

Conforme a esta normativa, es titular de esta autorización la persona extranjera que ha sido habilitada a permanecer en España por tiempo superior a 90 días para alguna de las actividades siguientes, en los términos específicos desarrollados en el Reglamento:

  • La realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, con el fin de obtener un título de educación superior reconocido.
  • La realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, con la finalidad de obtener un título reconocido.
  • La participación en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • La prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  • La realización de actividades formativas, que serán exclusivamente las comprendidas en el artículo 52.1.e) del Reglamento.

Esta autorización permite la movilidad dentro de la Unión Europea en las condiciones fijadas en el artículo 59 del Reglamento.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la autorización?

Existen dos requisitos comunes para todos los casos:

  1. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo que se acreditará con la comprobación de la ausencia de antecedentes penales en España y la valoración del correspondiente informe policial.
  2. Haber pagado la tasa por tramitación del procedimiento.

Al margen de estos requisitos generales, hay una serie de requisitos específicos para cada supuesto:

Para la realización de estudios superiores

En este caso, los requisitos son:

  • Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido para cursar un programa de estudios conforme a lo establecido en el artículo 52.1.a) del Reglamento.
  • Haber pagado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza.

Para la realización de estudios de educación secundaria postobligatoria

Los requisitos de este supuesto consisten en:

  • Haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de los estudios según lo dispuesto en el artículo 52.1.b).
  • Haber pagado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos, en su caso, por la institución o el centro de enseñanza.

Para la participación en un programa de movilidad de alumnos

Se requiere en este caso:

  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza.
  • Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, particularmente en lo relativo al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
  • Ser alojado durante la estancia con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que se participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco del programa.

Para la prestación de un servicio de voluntariado

Son requisitos en este supuesto:

  • Haber sido admitido para realizar un servicio de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, de las actividades previstas en el mismo y de las condiciones para realizarlas, así como de su duración, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante la estancia, una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la persona extranjera para realizar el programa de voluntariado.
  • Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.

Para la realización de actividades formativas

Se exige en este caso:

  • Haber sido admitido para realizar las actividades formativas.
  • Haber pagado los derechos de inscripción o matrícula que exija, en su caso, la institución, la entidad o el centro correspondiente.
  • En el supuesto del artículo 52.1.e) 3.º, haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para la participación en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los anteriores.

Procedimiento para solicitar la autorización de estancia por estudios

El procedimiento para obtener la autorización de estancia de larga duración por estudios varía en función de si la solicitud se presenta desde fuera de España o encontrándose ya en territorio español, así como de si la tramita la propia persona interesada o un centro de enseñanza superior.

En primer lugar, la solicitud puede presentarse tanto estando la persona extranjera fuera de España como encontrándose ya en territorio nacional. Para hacerlo estando la persona interesada ya en España, deben cumplirse ciertos requisitos.

Cuando la solicitud se presenta desde fuera de España, debe tramitarse un visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas. Este visado debe solicitarse, como regla general, con una antelación mínima de 2 meses antes del comienzo de la actividad o estudios, salvo que el propio procedimiento de matrícula o inscripción exija un plazo más reducido, circunstancia que deberá justificarse.

Si la solicitud se presenta desde España, la persona extranjera puede hacerlo personalmente, mediante representación o por vía electrónica, utilizando el modelo oficial, ante la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad académica. En este supuesto, la solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 2 meses respecto de la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre la persona solicitante. Esta posibilidad solo está contemplada para la solicitud de autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria.

En caso de denegación, la oficina de extranjería debe notificar a la persona interesada el sentido de la resolución e informarla por escrito de los recursos administrativos y judiciales procedentes, los órganos competentes y los plazos para interponerlos. Si la solicitud se hubiera presentado ante una oficina consular, la oficina de extranjería remitirá la información a dicha oficina para que efectúe la notificación.

Cuando la autorización concedida tenga una vigencia superior a 6 meses, la persona extranjera debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la comisaría de policía competente, en el plazo de un mes desde la concesión.

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en permisos de residencia en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

La autorización durará tanto como la actividad concreta que se haya venido a desarrollar en España, con un límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores, en cuyo caso estará vigente el tiempo que duren oficialmente los estudios.

En los casos del artículo 58 del Reglamento, la autorización estará vigente mientras duren los estudios de formación sanitaria especializada.

La vigencia de la autorización deberá empezar con una antelación de un mes respecto a la actividad, salvo si la solicitud se presenta durante los 2 meses previos al comienzo de la actividad, en cuyo caso su vigencia podrá comenzar con un mes de antelación o desde el día en el que se resuelva la concesión, siempre que la actividad vaya a empezar en un plazo inferior a un mes.

Por otro lado, la vigencia de la autorización se extenderá 15 días más allá de la finalización de la actividad.

Durante la vigencia de la autorización, se deben mantener los requisitos por los que se concedió. Además, la institución o centro de enseñanza deberá mantener su condición de reconocido, autorizado o acreditado en España.

Si la autorización se concede por más de un año, será requisito para mantener su vigencia que la persona extranjera o, en su caso, la institución o centro aporte anualmente, al empezar cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.

En supuestos específicos contemplados en el artículo 55 del Reglamento, se permite la prórroga de la vigencia de la autorización.

¿Los titulares de la autorización pueden trabajar?

, atendiendo siempre a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento. Por tanto, con carácter general, las personas extranjeras titulares de la autorización de estancia de larga duración por estudios pueden ser autorizadas a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que se obtenga previamente la correspondiente autorización de trabajo, se cumplan los requisitos básicos previstos en la normativa de extranjería y las condiciones laborales se ajusten a la legislación vigente y al convenio colectivo aplicable.

En todo caso, la actividad laboral debe ser compatible con la realización de los estudios o actividades formativas para los que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la autorización de estancia se deba a la realización de estudios en instituciones de enseñanza superior, la autorización de estancia de larga duración lleva incorporado, de forma automática y sin necesidad de trámite adicional, el derecho a trabajar por cuenta propia y ajena un máximo de 30 horas, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios.

No se requiere una autorización adicional para realizar prácticas curriculares (las que forman parte del plan de estudios o formación para el que se otorgó la autorización y se realizan en el marco de convenios entre la entidad pública o privada y el centro docente o de investigación, sin carácter laboral), ni para determinadas actividades formativas en empresas u organismos equiparados vinculadas a la formación profesional, incluida la de régimen intensivo, siempre que se ajusten a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial aplicable.

Por otro lado, la actividad laboral no puede superar las 30 horas semanales, salvo en los supuestos de formación profesional de régimen intensivo, en los que rige lo que establezca la normativa sectorial. El incumplimiento de este límite puede suponer la extinción de la autorización de estancia de larga duración.

Con respecto a su duración, la autorización para trabajar tiene la misma vigencia que la autorización de estancia y se extingue si esta se pierde o no se prorroga. Su prórroga se realiza de oficio si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión y se ha prorrogado la estancia.

En cuanto al ámbito territorial, la autorización se limita, con carácter general, a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, con posibilidad de trabajar en localidades limítrofes y de flexibilizar esta limitación siempre que ello no rompa la compatibilidad con los estudios.

¿Qué ocurre con los familiares del titular de la autorización?

En el supuesto de la realización de estudios superiores, determinados familiares pueden solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el tiempo de validez que quede de la autorización del titular, siempre que queden al menos 90 días naturales.

Dichos familiares son:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular de la autorización, en los términos concretos del artículo 56.2.a) del Reglamento.
  • Los hijos menores de edad que no estén casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Los hijos mayores de edad que no estén casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.

Para ello, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 56.3.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 59 67 27 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 59 67 27 mjpalma@palmaabogadosextranjeria.com
Palma Abogados de Extranjería
Resumen de privacidad

Palma Abogados de Extranjería utiliza cookies propias y de terceros para analizar tu navegación con fines estadísticos y publicitarios.