Los extranjeros que hayan residido legalmente en España de forma continuada durante 5 años pueden optar a un permiso de residencia de larga duración, que da derecho a residir y trabajar en España de manera indefinida y en las mismas condiciones que cualquier español.
También podrán optar a este permiso los extranjeros no residentes que se encuentren en alguna otra situación que dé derecho a ello.
Vamos a ver a continuación en qué consiste la autorización de residencia de larga duración y cuáles son los requisitos para obtenerla.
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Contacta con nosotros¿Qué es una autorización de residencia de larga duración?
La autorización de residencia de larga duración, antes conocida como permiso de residencia permanente, es el permiso que autoriza a un extranjero a vivir y trabajar en España indefinidamente en iguales condiciones que los españoles.
Se puede obtener después de haber residido en España legalmente por un periodo de 5 años, cuando ya se ha agotado el permiso de residencia temporal. También si se cumplen las condiciones de alguno de los supuestos que, al margen de la residencia previa, dan derecho a ella.
Se solicita ante la oficina de extranjería que corresponda, o en la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación donde se resida, en caso de no estar en España y no ser residente español en ese momento.
El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses, y se entiende estimada por silencio administrativo en la mayoría de los casos (salvo en el supuesto de solicitarla por haber contribuido de forma notoria al progreso de España o su proyección en el exterior, que se entenderá denegada).
Una vez concedida, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.
Esta autorización se concede para un tiempo máximo de 5 años, pero es renovable por periodos iguales de manera indefinida.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de larga duración?
Podrán solicitar la autorización de residencia de larga duración los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años, sin tener en cuenta ausencias debidas a vacaciones y otros motivos igualmente justificados, siempre que no se superen los 6 meses de ausencia continuada ni en total se ausente 10 meses en un periodo de 5 años. Si la ausencia se debe a trabajo, el límite de ausencia es de un año dentro de los 5 años.
- Haber residido 5 años continuados como titular de tarjeta azul UE en la Unión Europea, teniendo que haber transcurrido los dos últimos en España. También aquí se dispensan las ausencias que no superen determinado límite.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social española.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva de la Seguridad Social española.
- Ser residente y haber nacido en España, y al cumplir los 18 años, haber residido aquí legal y continuadamente durante los últimos 3 años.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al cumplir los 18 años haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la solicitud.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección, estar en España y haber obtenido el reconocimiento de ese estatuto en España.
- En algunos casos, también es posible obtener la autorización de residencia de larga duración por haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección en el exterior.
Además, deben cumplirse también los requisitos generales para obtener un permiso de residencia en España, que son:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No tener antecedentes penales por delitos reconocidos en España.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable por países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de haberse acogido al retorno voluntario al país de origen.
¿Qué documentación se necesita para solicitar la autorización de residencia de larga duración?
Para obtener el permiso de residencia de larga duración, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial, salvo que se trate del supuesto de haber contribuido al progreso económico de España.
- Copia completa del pasaporte o equivalente.
- Si es residente, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo.
- Si no es residente en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o donde haya residido en los últimos 5 años.
- Si la solicitud se basa en ser titular de tarjeta azul-UE, la documentación que acredite los periodos de residencia previa en la Unión Europea.
- Si la solicitud se basa en haber nacido en España, el certificado de nacimiento.
Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados y debidamente apostillados con el sello de La Haya cuando sea necesario, y habrán de presentarse traducidos al español o a la lengua cooficial del territorio de que se trate.
¿Se puede extinguir la residencia de larga duración?
Sí, la situación de residencia de larga duración se puede extinguir si se incurre en alguno de los motivos que se establecen en el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir:
- Si la autorización se ha obtenido de manera fraudulenta.
- Si se dicta una orden de expulsión.
- Si se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- Si se adquiere la residencia de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Si, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de ese Estado resuelven el cese o revocación de dicha protección.
No obstante, es posible recuperar la residencia de larga duración mediante un procedimiento simplificado.