¿Cómo hacer una carta de invitación para España?

Carta de invitación España

La carta de invitación es un documento tramitado a instancias de un residente legal en España con el fin de solicitar autorización para la estancia en el país de otro ciudadano no residente por un periodo inferior o igual a 90 días.

A continuación, vamos a ver el contenido que debe tener este documento y cómo se tramita.

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¿Qué es una carta de invitación?

La carta de invitación es un documento por el cual, un ciudadano que reside legalmente en España solicita al Gobierno la autorización para una estancia a su cargo en territorio español de otro ciudadano no residente, por un periodo de tiempo no superior a 90 días y por motivos familiares o de amistad.

La solicitud se cursa por el ciudadano residente, que debe justificar que puede ocuparse del hospedaje y la estancia de su invitado.

La aprobación de la carta de invitación exime al invitado de tener que aportar por ejemplo la reserva de un hotel donde alojarse durante su estancia en España, pero el resto de requisitos que se solicitan para una estancia de turismo en España, incluido la solicitud de visado en el caso de los países que se requiera, deben cumplirse.

La carta de invitación está regulada en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

¿Quién puede solicitar una carta de invitación?

La expedición de una carta de invitación puede ser solicitada por cualquiera de las siguientes personas: 

¿Cómo se tramita la solicitud de una carta de invitación?

Para tramitar el procedimiento, el interesado debe acudir personalmente a la comisaría de policía del lugar donde resida y presentar el impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado.

Recibida la solicitud, se nombrará un instructor de procedimiento que se encargue de comprobar la veracidad de la información aportada, por ejemplo, emplazando al interesado a una entrevista personal.

Si se aprueba la solicitud, se notificará al solicitante para que abone las tasas correspondientes, lo que podrá hacer en cualquier sucursal de una entidad bancaria, caja de ahorros o cooperativa de crédito presentando el modelo del impreso de pago (impreso modelo 790 código 012) debidamente cumplimentado.

Posteriormente, el solicitante podrá acudir a recoger la carta de invitación presentando el justificante de abono de las tasas.

La ley recoge algunos motivos por los que puede ser denegada la solicitud, en cuyo caso, la notificación deberá indicar las formas y plazos disponibles para recurrir.

La utilización de una carta de invitación para fines fraudulentos e ilegales puede llegar a constituir un delito castigado con pena de prisión de hasta 8 años. 

¿Qué contenido hay que incluir en la carta de invitación?

La Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, regula el contenido mínimo que debe contener el impreso oficial de solicitud, y para el que se requiere la siguiente información:

  • Datos personales del solicitante. Nombre, apellidos, sexo, DNI, fecha y lugar de nacimiento, y domicilio en España.
  • Datos de la invitación. Periodo previsto de estancia, con un máximo de 90 días, lugar del alojamiento y la indicación de la documentación de que se dispone para acreditar la disponibilidad de la vivienda (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad, etc.).
  • Datos personales del invitado. Se piden los mismos datos que para el solicitante, y además se deberá indicar la relación o el vínculo que mantiene con el invitante. Excepcionalmente, se puede pedir una carta de invitación para varias personas.
  • Firma del solicitante, con expresión del lugar y la fecha.

Con la firma, el solicitante manifiesta que está enterado de las consecuencias penales y administrativas que puede acarrear un uso fraudulento de la carta de invitación.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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