Cuando la Administración pública no resuelve expresamente en plazo la solicitud presentada por un ciudadano, se entiende que dicha solicitud se ha resuelto por silencio administrativo, que puede ser positivo, de modo que se estime la pretensión del solicitante, o negativo, en sentido contrario.
En ese caso, se resuelve por tanto mediante un acto presunto, que, para poder ser acreditado a los efectos que sean oportunos, necesita de un certificado de acto presunto.
En relación con las solicitudes de asilo, el certificado de acto presunto cobra especial importancia, como vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el certificado de acto presunto?
Un certificado de acto presunto es aquel que permite acreditar que se ha producido un acto de la Administración por silencio administrativo por el cual se entiende estimada la pretensión del solicitante, y que tiene los mismos efectos que la resolución estimatoria expresa.
Su existencia se fundamenta en la necesidad del solicitante de poder hacer valer los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico incluso cuando no existe una resolución expresa a su solicitud.
¿Qué efectos tiene un certificado de acto presunto?
Los efectos del acto presunto están contemplados en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de dicho artículo, los actos administrativos producidos por silencio administrativo tienen el mismo valor que los producidos por resolución expresa y, por tanto, podrán hacerse valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Sus efectos se producen desde el vencimiento del plazo máximo que estaba previsto para dictar y notificar la resolución expresa sin que esta se haya producido.
En cuanto a la forma de acreditarlo, el propio artículo se refiere al certificado acreditativo del silencio producido, es decir, al certificado del acto presunto, aunque también permite cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Según el tenor literal del artículo, el certificado debe ser emitido de oficio por el mismo órgano que debió resolver expresamente y en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para dictar resolución, o desde que lo solicite el interesado, según el caso.
Por tanto, si el órgano no emite de oficio el certificado, el interesado lo podrá solicitar.
¿Qué relevancia tiene el certificado del acto presunto en las solicitudes de asilo?
En relación con las solicitudes de asilo, el certificado del acto presunto tiene una importancia fundamental para garantizar la protección de los derechos del solicitante, como se puede apreciar al analizar cómo se desarrolla un procedimiento de concesión de asilo.
Desarrollo del procedimiento de solicitud de asilo
El procedimiento de concesión de asilo comienza con la presentación de la solicitud de asilo, para cuya resolución la ley establece un plazo de 6 meses, si se tramita mediante el procedimiento ordinario, o de 3 meses, si se hace mediante el procedimiento de urgencia.
La Administración puede resolver en sentido positivo, estimando la solicitud, o en sentido negativo, denegándola. Pero, además, si transcurre el plazo sin que recaiga una resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Tanto si se ha denegado por silencio administrativo como si se ha hecho por resolución expresa, el solicitante dispone desde ese momento de un plazo de 1 mes para presentar un recurso potestativo de reposición, en vía administrativa, o bien puede acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, que se tramita por vía judicial.
Recurso y suspensión de la ejecución
La legislación europea reconoce el derecho del solicitante a un recurso efectivo, y lo hace expresamente en el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
Y con “recurso efectivo” se refiere a un recurso en el que se entre a valorar desde cero tanto los hechos como los fundamentos de derecho, y durante cuya tramitación, los solicitantes tendrán derecho a permanecer en el territorio del Estado hasta que haya expirado el plazo para ejercer su derecho al recurso o el plazo que sea necesario hasta que se resuelva el recurso, si se ha ejercitado el derecho dentro de plazo (artículo 46.5).
Sin embargo, una vez denegada la solicitud de asilo, el paso siguiente es ejecutar la resolución, lo que supondría la expulsión del solicitante de asilo, salvo que este recurra y acredite que el procedimiento aún está pendiente de resolución firme.
Para ello debe solicitar también la suspensión de la ejecución en el momento en que presente el escrito de recurso.
Certificado acreditativo de la suspensión por silencio
El plazo de que dispone la Administración para resolver el recurso de reposición y la solicitud de suspensión de la ejecución es de un mes desde su presentación, transcurrido el cual sin obtener respuesta, se entenderá dicha solicitud concedida por silencio administrativo positivo (artículo 117.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común).
Para acreditar que se ha obtenido la suspensión de la ejecución (es decir, de la expulsión del país) por silencio administrativo, será necesario disponer de algún documento que lo acredite, y ese documento es el certificado de acto presunto, que para este caso concreto recibe el nombre de certificado acreditativo de la suspensión por silencio de la ejecutividad de la resolución recurrida.
Dicho certificado permite al solicitante gozar de la misma protección de la que disfrutaba mientras se tramitaba la solicitud de asilo, y en espera de que recaiga una resolución firme que resuelva definitivamente su caso estimando o desestimando su solicitud.
¿Puede trabajar legalmente una persona a la que se le ha denegado el asilo?
El artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce al solicitante de asilo determinados derechos mientras se tramita su solicitud, siendo uno de ellos el derecho a que se suspenda cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición mientras no recaiga la resolución.
Además, el artículo 32 de la misma ley establece el derecho de los solicitantes de protección internacional a trabajar en España.
Por otro lado, el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional establece la obligación de que los Estados miembros de la Unión Europea velen por que los solicitantes de asilo tengan acceso al mercado laboral, y añade que dicho derecho deberá mantenerse mientras se esté tramitando un recurso contra una resolución denegatoria de asilo y hasta que recaiga una resolución firme desestimatoria.
Por tanto, el solicitante de asilo tiene derecho a permanecer legalmente en España y a trabajar mientras se resuelve su solicitud de asilo o los recursos a los que pueda tener derecho en caso de resolución denegatoria, y en espera de que recaiga una resolución firme.
Así lo confirma también la sentencia del Tribunal Supremo número 1582/2022, de 29 de noviembre, por la que se resuelve un recurso de casación sobre la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión de la ejecución de una resolución denegatoria de asilo.
El certificado acreditativo de la suspensión por silencio de la ejecutividad de la resolución recurrida sirve por tanto para acreditar que el recurso se está tramitando y que la Administración ha suspendido la ejecución de la resolución denegatoria por silencio administrativo, y constituye así un trámite fundamental para obtener la garantía de los derechos del solicitante de asilo.
¿Cómo se solicita el certificado de acto presunto?
El certificado de acto presunto o certificado acreditativo de la suspensión por silencio de la ejecutividad de la resolución recurrida se podrá solicitar transcurrido un mes desde la presentación del recurso y de la solicitud de suspensión de la ejecución, y podrá hacerse a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, que es el modo más ágil y sencillo de hacerlo.
También se puede pedir presentando una solicitud a la Dirección General de Protección Internacional - Oficina de Asilo Refugio, a través de cualquier registro previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el artículo 24.4 de dicha ley, el órgano administrativo deberá responder en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud.