La gestión de contratación colectiva de trabajadores en origen permite a los empleadores españoles contratar desde España a un grupo de trabajadores que se encuentren en el extranjero y sean seleccionados en su país de origen.
Para la gestión de la contratación colectiva es necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo y los requisitos que establece la normativa sobre extranjería.
Podemos ayudarte
En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es la gestión colectiva de contrataciones en origen?
Las contrataciones en origen consisten en la contratación colectiva por parte de empleadores españoles de trabajadores que no residen ni se encuentran en España, y se llevan a cabo mediante procesos de selección en sus países de origen.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, las contrataciones colectivas en origen dependen de la previsión anual de las ocupaciones y de los empleos que se pueden cubrir realizada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración teniendo en cuenta la situación nacional de empleo.
El Ministerio también podrá autorizar un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen.
Para realizar la previsión de los puestos a cubrir, el Ministerio valorará las propuestas realizadas por la comunidades autónomas, que a su vez deberán recabar la opinión de los agentes sociales en su ámbito territorial.
El procedimiento está basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones presentadas por uno o varios empleadores, y la oferta de empleo se orientará preferentemente hacia los países con los que España tenga acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
¿Dónde están reguladas las contrataciones colectivas en origen?
La gestión colectiva de contrataciones en origen está regulada en el mencionado artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 113 a 123 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, conocido como Reglamento de Extranjería, cuya entrada en vigor se produjo el 20 de mayo de 2025.
Además, serán de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 74, 102 y 106, y las garantías contempladas en el artículo 107 del citado Reglamento.
¿De qué tipo pueden ser las contrataciones colectivas en origen?
Las contrataciones en origen pueden consistir en las siguientes figuras:
- Migración de carácter estable, cuando se prevé la contratación colectiva de trabajadores extranjeros en origen para una actividad continuada mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Migración circular, que es la que corresponde a los puestos de trabajo que cumplen las condiciones para los contratos fijo-discontinuos, destinados a cubrir campañas de temporada, y en la que se gestionan los llamamientos para las entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.
- Visados de búsqueda de empleo, para facilitar la entrada en España de trabajadores extranjeros con el objetivo de buscar empleo en los sectores o con las condiciones que se determinen por Orden Ministerial.
¿En qué consiste el procedimiento de contratación colectiva en origen?
El procedimiento se inicia con una solicitud presentada por el empleador por medios electrónicos una vez se haya aprobado la correspondiente Orden Ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se especificará la previsión de ocupaciones y la cifra de los puestos de trabajo que se podrán cubrir mediante este sistema en el año del que se trate.
Ese número se podrá revisar a lo largo del año para adaptarlo a la evolución de la situación de empleo.
Por cada oferta de trabajo, que deberá presentarse con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad objeto de contratación, se deberán contratar a un mínimo de 10 trabajadores (salvo que la Orden Ministerial autorice otro número), pero se podrá presentar una oferta conjunta entre dos o más empleadores para alcanzar esa cifra, siempre que reúna características homogéneas.
Los empleadores españoles deberán presentar junto a la solicitud una memoria justificativa de la oferta de empleo y la indicación de las acciones formativas que se vayan a realizar, en su caso. También podrán participar en los procesos de selección en los países de origen si lo desean y lo solicitan.
Las ofertas de trabajo irán dirigidas a la contratación de trabajadores extranjeros a través de las figuras de migración estable y circular, y podrán ser tanto genéricas como nominativas, en este segundo caso, solo si van dirigidas a trabajadores que ya han trabajado con anterioridad en actividades de temporada y que han acreditado el regreso al país de origen, o cuando así se determine en la normativa de desarrollo. En estos casos no será preciso un nuevo proceso de selección ni un visado.
Si la contratación es genérica, el plazo máximo para presentar la solicitud conjunta de visados por el empleador ante la oficina consular española competente, una vez concedida la autorización, es de un mes desde la notificación de la resolución.
Concedido el visado, y una vez en España, el trabajador extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero si va a permanecer en España por un periodo superior a 6 meses. Podrá solicitarla ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en el territorio español.
Podemos ayudarte
En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores para ser contratados colectivamente en origen?
Los trabajadores que vayan a ser contratados mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para poder obtener cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España:
- No encontrarse ni residir en España.
- No ser ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países con derecho al régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales por delitos existentes en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazables en países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayan podido asumir.
- No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
- No padecer enfermedades con repercusiones graves en la salud pública.
Además, si se trata de una oferta de trabajo de temporada, deberán comprometerse a volver a su país de origen al término del contrato, y a cumplir las normas sanitarias vigentes, así como las de régimen interior y convivencia, y las de riesgos laborales, en explotaciones y alojamientos.
¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores para poder contratar colectivamente en origen?
Por su parte, los empleadores deberán cumplir otros requisitos específicos, que varían según se trate de una contratación a través de la figura de la migración estable o de una contratación del tipo migración circular (para trabajadores fijos-discontinuos):
Requisitos de la contratación por migración estable
Si el objetivo de la contratación es realizar un contrato de trabajo para una actividad única a realizar de forma continuada, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos (artículo 74 del Reglamento de Extranjería):
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación de los trabajadores en los términos establecidos para la contratación individual o colectiva, según el caso.
- El empleador debe presentar un contrato de trabajo, firmado por el trabajador y por él mismo, en el que se establezca una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, cuya fecha de inicio debe estar condicionada al momento de eficacia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en el contrato deben ajustarse a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable para esa actividad, categoría profesional y localidad. Si la contratación es a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador debe estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- El empleador debe contar con medios suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a sus obligaciones contractuales.
- El trabajador debe tener la capacitación y cualificación profesional, en su caso, exigida legalmente para ejercer la profesión objeto del contrato.
Requisitos de la contratación por migración circular
Por otro lado, si el objeto de la autorización es la contratación de trabajadores de temporada por medio de la modalidad de fijo-discontinuo, los requisitos específicos exigibles son los siguientes (artículo 102 del Reglamento de Extranjería):
- Se debe formalizar un contrato escrito fijo-discontinuo conforme a los requisitos del Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad, que contenga los elementos esenciales del contrato de trabajo, y que indique el lugar y el tipo de trabajo, la duración de temporada, las horas de trabajo y la fecha de inicio. El trabajador deberá recibir una copia del mismo en un idioma que entienda.
- El empleador debe poner a disposición del trabajador un alojamiento adecuado.
- El empleador tiene que suscribir un seguro sanitario que cubra el periodo comprendido entre el inicio del viaje a España y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Se deberá abonar la tasa correspondiente a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
- El empleador debe organizar y costear los viajes de ida y vuelta del trabajador, si así se acuerda, y, en todo caso, los traslados hasta y desde el lugar de alojamiento y el de trabajo.
- Se habrá de indicar el periodo de actividad previsto para el primer año, y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
- El empleador deberá aportar el compromiso de retorno firmado por el trabajador.
- Durante el primer año, será necesaria la obtención del visado de residencia y trabajado para actividades de temporada.
- El trabajador deberá contar con los certificados o licencias administrativas exigibles para el desarrollo de la actividad profesional según la normativa sectorial aplicable.
- El empleador deberá llamar al trabajador para trabajar en los sucesivos periodos de actividad de temporada objeto del contrato.
¿Qué garantías debe ofrecer el empleador en las actividades de temporada?
Cuando el objeto del contrato sea una actividad de temporada, el empleador deberá además ofrecer las siguientes garantías y respetar los derechos de los trabajadores, en los siguientes términos:
- Deberá facilitar antes de la firma del contrato una copia traducida a un idioma conocido por el trabajador.
- Tendrá que realizar las actuaciones necesarias para asegurar el regreso de los trabajadores a su lugar de origen cuando concluya la actividad.
- Deberá cumplir con las medidas de control sanitario exigidas tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, y asumir su coste.
- Habrá de cumplir con los planes o protocolos a que obligue la ley en materia de igualdad, prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otros.
- Estará obligado a garantizar al trabajador un alojamiento adecuado con las debidas condiciones de habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias, preferentemente de forma gratuita, o, en caso contrario, con un precio que no rebase los límites establecidos reglamentariamente.
Además, la autoridad competente se asegurará de que el trabajador recibe toda la información necesaria sobre la entrada, residencia, derechos y obligaciones en un idioma conocido por él.
¿Se puede denegar la solicitud de contrataciones en origen?
Sí, tanto el empleador como el propio trabajador pueden ver denegada la posibilidad de participar en las contrataciones en origen, en los siguientes términos:
- Se podrá denegar la solicitud del empresario si este ha incurrido en los 2 años anteriores en algún motivo de denegación de los establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización.
- También se prevé que los trabajadores puedan ser objeto de exclusión del procedimiento si han incurrido en los 2 años anteriores en alguna de las causas de denegación de autorización de residencia y/o trabajo establecidas en la ley.
