La gestión de contratación colectiva de trabajadores en origen permite a los empleadores españoles contratar desde España a un grupo de trabajadores que se encuentren en el extranjero y sean seleccionados en su país de origen.
Para la gestión de la contratación colectiva es necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo y los requisitos que establece la normativa sobre extranjería.
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Contacta con nosotros¿Qué es la gestión colectiva de contrataciones en origen?
Las contrataciones en origen consisten en la contratación colectiva por parte de empleadores españoles de trabajadores que no residen ni se encuentran en España, y se llevan a cabo mediante procesos de selección en sus países de origen.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, las contrataciones colectivas en origen dependen de la previsión anual de las ocupaciones y de los empleos que se pueden cubrir realizada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración teniendo en cuenta la situación nacional de empleo.
El Ministerio también podrá autorizar un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen.
Para realizar la previsión de los puestos a cubrir, el Ministerio valorará las propuestas realizadas por la comunidades autónomas, que a su vez deberán recabar la opinión de los agentes sociales en su ámbito territorial.
El procedimiento está basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones presentadas por uno o varios empleadores, y la oferta de empleo se orientará preferentemente hacia los países con los que España tenga acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
¿Dónde están reguladas las contrataciones colectivas en origen?
La gestión colectiva de contrataciones en origen está regulada en el mencionado artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 167 a 177 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, conocido como Reglamento de Extranjería.
Además, hay que tener en cuenta el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, por lo que a partir de esa fecha, se deberá aplicar la regulación prevista en sus artículos 113 a 123.
¿De qué tipo pueden ser las contrataciones colectivas en origen?
Las contrataciones en origen pueden consistir en las siguientes figuras:
- Migración de carácter estable, cuando se prevé contratar a un trabajador extranjero para un puesto de trabajo de al menos un año.
- Migración circular, que es la que corresponde a los puestos de trabajo que cumplen las condiciones para los contratos fijo-discontinuos, destinados a cubrir campañas de temporada. Tienen una duración de 4 años, y habilitan para trabajar por un periodo máximo de 9 meses en un año. Se pueden prorrogar a su término por periodos iguales.
- Visados de búsqueda de empleo, para facilitar la entrada en España de trabajadores extranjeros con el objetivo de buscar empleo en los sectores o con las condiciones que se determinen por Orden Ministerial.
¿En qué consiste el procedimiento de contratación colectiva en origen?
El procedimiento se inicia con una solicitud presentada por el empleador una vez se haya aprobado la correspondiente Orden Ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se especificará la previsión de ocupaciones y la cifra de los puestos de trabajo que se podrán cubrir mediante este sistema en el año del que se trate.
Ese número se podrá revisar a lo largo del año para adaptarlo a la evolución de la situación de empleo.
La Orden Ministerial también establecerá el procedimiento que habrá que seguir para tramitar las ofertas de trabajo.
Los empleadores españoles podrán participar en los procesos de selección en los países de origen si lo desean y lo solicitan. También deberán indicar si tienen previsto ofrecer cursos de formación previa a los trabajadores, y si se harán en España o en el país de origen.
Las autorizaciones se concederán para un único empleador, aunque la Orden Ministerial puede prever los requisitos para llevar a cabo concatenaciones de contratos entre provincias y cambios de empleador.
De acuerdo con el actual Reglamento de Extranjería, la solicitud de los visados de residencia y trabajo para todo el grupo de trabajadores deberá ser presentada por la empresa, según el caso, en la oficina de extranjería, en la Dirección General de Migraciones, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, si lo hay, o en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la misión diplomática o de la oficina consular.
El plazo máximo para presentar la solicitud de visados con la documentación requerida es de 2 meses desde la notificación de la resolución de la autorización de residencia y trabajo de que se trate.
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Contacta con nosotros¿Qué vigencia tienen los visados obtenidos para contrataciones en origen?
Los visados se emitirán en un plazo de 5 a 15 días, y tendrá la siguiente vigencia:
- Igual a la del periodo autorizado para residir y trabajar, en caso de trabajos de temporada, con un máximo de 9 meses.
- 6 meses como máximo para los contratos por obra y servicio.
- 3 meses como máximo para los contratos estables.
¿Qué plazo existe para dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el visado?
Una vez concedido el visado que autoriza al trabajador a entrar legalmente en España, el empleador deberá darlo de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, si se trata de un contrato de temporada, o de 3 meses si se trata de un contrato estable o de duración determinada para obra o servicio.
Si no consta el alta en la Seguridad Social en el plazo establecido, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización de residencia y trabajo.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar los visados?
A la solicitud de visados habrá que acompañar los siguientes documentos de los trabajadores:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Contrato firmado por ambas partes.
- Compromiso de retorno, si se trata de un contrato por obra o servicio o un fijo-discontinuo autorizado por un periodo de 4 años.
¿Qué requisitos deben reunir los trabajadores para ser contratados colectivamente en origen?
Los trabajadores que vayan a ser contratados mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para poder obtener cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España:
- No encontrarse ni residir en España.
- No ser ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países con derecho al régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales por delitos existentes en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazables en países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayan podido asumir.
- No padecer enfermedades con repercusiones graves en la salud pública.
Además, si se trata de una oferta de trabajo de temporada, deberán comprometerse a volver a su país de origen al término del contrato.
¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores para poder contratar colectivamente en origen?
Por su parte, los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben presentar ofertas genéricas que den lugar a procesos de selección de los trabajadores en sus países de origen (aunque este punto cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería).
- Podrán presentar las ofertas personalmente o por medio de sus representantes legales, que pueden ser organizaciones empresariales.
- Los contratos de trabajo deben firmarse y contener los elementos esenciales que exige la ley y una previsión del salario neto del trabajador.
- Deben poner a disposición del trabajador contratado para trabajos de temporada un alojamiento que garantice la dignidad e higiene adecuadas.
- Debe organizar los viajes de llegada a España y de regreso a su país, y costear al menos el primero y los gastos de traslado hacia y desde el alojamiento.
¿Qué novedades introduce el nuevo Reglamento de Extranjería?
El nuevo Reglamento de Extranjería, que empieza a aplicarse el 20 de mayo de 2025, introduce las siguientes novedades:
- Se regula la posible denegación de la solicitud por parte del empresario si ha incurrido en los 2 años anteriores en algún motivo de denegación de los establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización.
- También se prevé que los trabajadores puedan ser objeto de exclusión del procedimiento si han incurrido en los 2 años anteriores en alguna de las causas de denegación de autorización de residencia y/o trabajo establecidas en la ley.
- Se pone el foco en mejorar la información que debe suministrar el empleador a los trabajadores, donde se les comuniquen las condiciones de estancia, de trabajo, el lugar de trabajo, el tipo de contrato, etc., que además deberá estar debidamente traducida al idioma del país de origen del trabajador.
- Se prevé la posibilidad de ofrecer cursos de formación gratuita para los trabajadores.
- Para cada oferta de trabajo se deberán contratar como mínimo 10 trabajadores (salvo que la Orden Ministerial autorice un número distinto), aunque para alcanzar ese mínimo podrán presentar la oferta conjuntamente dos o más empleadores.
- Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos y con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad para la que se hace la contratación.
- Los empleadores deberán presentar junto a la solicitud una memoria justificativa de la oferta de empleo y la indicación de las acciones formativas que se vayan a realizar, en su caso.
- Se autoriza que los empleadores hagan ofertas de trabajo nominativas, no genéricas, si van dirigidas a trabajadores que ya han trabajado con anterioridad en actividades de temporada y que han acreditado el regreso al país de origen, o cuando así se determine en la normativa de desarrollo. En estos casos no será preciso un nuevo proceso de selección ni un visado.