¿Qué ocurre si deniegan la petición de asilo?

Deniegan petición asilo

Desde su adhesión, en 1978, a la Convención de Ginebra de 1951, España reconoce el derecho de asilo en su territorio. El artículo 13.4 de la Constitución Española contempla este derecho, en favor de las personas que ostentan la condición de refugiados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es el instrumento que establece el marco normativo para la concesión del derecho de asilo en España.

En ocasiones, las peticiones de asilo no se saldan con un resultado afirmativo, y surge la duda en los ciudadanos solicitantes acerca de cuáles son los efectos que tiene una resolución de esta naturaleza.

A continuación, vamos a analizar cuáles son sus consecuencias y las alternativas con las que cuentan los solicitantes para revertir el sentido de una resolución denegatoria.

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¿Cuáles son los efectos de la denegación de asilo?

La consecuencia directa de la notificación de la resolución denegatoria de la petición de asilo consiste en que el solicitante pasa a estar en situación irregular en territorio español, aunque pueden darse algunas excepciones.

Así, cabe apuntar que, en el momento en el que se resuelva esta petición, el solicitante puede cumplir con los requisitos necesarios para permanecer en España establecidos en la legislación general de extranjería.

De este modo, puede darse el caso de que, pese a no poder acogerse al derecho de asilo en España, las circunstancias personales del solicitante le permitan obtener una autorización de residencia en territorio español, amparada en alguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En caso contrario, en la propia resolución administrativa, se consignará la obligación de abandonar el país en un plazo de 15 días desde su recepción.

Sin embargo, no debemos entenderla equivalente a una orden de expulsión, ya que esta solo puede decretarse como resultado de un procedimiento sancionador en materia de extranjería.

Por otro lado, es necesario tener presente que los solicitantes de asilo no pueden ser expulsados hasta que no haya transcurrido el plazo habilitado para la interposición de un recurso, ya sea judicial o administrativo.

Asimismo, en caso de que el solicitante recurra la resolución denegatoria, ya sea expresa o tácita, esta protección frente a la expulsión se prolongará hasta que sea dictada una resolución en firme.

Así lo dispone la Directiva 2013/32/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

De este modo, cuando el solicitante de asilo se encuentre trabajando en territorio español, tampoco podrá tramitarse su baja en la Seguridad Social hasta que no recaiga una resolución denegatoria definitiva sobre su petición.

Este ha sido el criterio defendido por el Defensor del Pueblo, aceptado recientemente por la administración gubernamental, también como consecuencia de la aplicación de la mencionada norma europea sobre concesión o retirada de la protección internacional.

¿Qué puedo hacer si me deniegan el asilo?

Cuando una petición de asilo es denegada, se abre la posibilidad de recurrir esta decisión administrativa a través de dos procedimientos diferentes.

En primer lugar, el interesado que no ha visto concedido este asilo puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde que recibió la notificación de la resolución denegatoria, o desde que debió entenderla desestimada por el transcurso de los 6 meses con los que cuenta la administración para resolver estos procedimientos.

Resulta recomendable incluir en este recurso, como medida cautelar, la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución denegatoria hasta que finalice su tramitación.

Si no se da respuesta a esta petición en el plazo de un mes, se entenderá que ha sido concedida dicha suspensión de su ejecución.

Por otro lado, también se cuenta con la opción de iniciar un procedimiento de carácter judicial, mediante la presentación de un recurso contencioso administrativo, para el que se cuenta con el plazo de 2 meses.

Esta también será la alternativa adecuada cuando la tramitación del recurso de reposición, si ha sido interpuesto con anterioridad, supera ya el mes de plazo con el que contaba la administración para resolver.

De hecho, es preferible optar por esta vía judicial ya desde un primer momento, puesto que son pocas las posibilidades de que el mismo órgano revierta con posterioridad el sentido de su pronunciamiento inicial.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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