El derecho de asilo en España responde al mandato constitucional por el cual, la ley debe articular la forma de acogida y protección a los extranjeros que sufran algún tipo de persecución por motivos que atenten contra los derechos humanos o puedan sufrir daños graves si regresan a su país de procedencia.
En este artículo vamos a ver en qué consiste el derecho de asilo, cómo se regula en nuestro sistema legal y qué tipos de protección existen.
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Contacta con nosotros¿Qué es el derecho de asilo?
El derecho de asilo es la protección que dispensa España a los nacionales de países no comunitarios y a los apátridas que tengan reconocida la condición de refugiado de acuerdo con la normativa específica sobre el derecho de asilo, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
La protección que lleva aparejada el derecho de asilo implica la no devolución ni expulsión de las personas a las que haya sido concedido tal derecho. Además, en los términos que se establezcan, el beneficiario podrá obtener otros derechos, como son el derecho de información, la autorización de residencia y trabajo, acceso a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia social, libertad de circulación, acceso a programas de ayuda e integración, etc.
¿En qué casos se concede la condición de refugiado?
De acuerdo con la Convención de Ginebra y al artículo 3 de la Ley reguladora del derecho de asilo, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad, o del de su residencia habitual, si es apátrida, y no pueda o no quiera volver a él debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, o de orientación o identidad sexual.
Además, para ser merecedor de la condición de refugiado, se exige que la persona no esté incursa en ninguna de las causas legales de exclusión o de denegación o revocación de dicha condición, que consisten básicamente en ser un peligro para la seguridad de España o haber sido condenado en firme por delitos que supongan una amenaza para la comunidad.
¿Dónde está regulado el derecho de asilo?
El artículo 13.4 de la Constitución Española establece que el derecho de asilo deberá ser regulado por ley, lo que tiene su concreción en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
A los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones que regula la mencionada ley no les serán de aplicación los requisitos de entrada en el territorio español establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por otro lado, los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea se regirán por lo previsto en la legislación de la Unión Europea y, en lo que pueda serles más favorable, también por la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Qué tipos de asilo existen en España?
El artículo 1 de la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria menciona dos tipos de protección:
- Derecho de asilo, destinado a aquellas personas que tengan temores fundados de sufrir persecución por alguno de los motivos que regula la ley, y que se encuentren fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual (en el caso de los apátridas) y no puedan o no quieran volver debido a los mencionados temores.
- Protección subsidiaria, destinada a aquellas personas que no reúnen las condiciones para ser beneficiarias del derecho de asilo, pero para las que exista un riesgo real de sufrir un peligro grave de los previstos en la ley, por el cual, no puedan regresar a su país de origen o de residencia habitual, en el caso de los apátridas.
Veamos con más detalle en qué consisten ambos tipos de protección:
¿Cuándo se puede optar al derecho de asilo?
El derecho de asilo está reservado a los extranjeros que tengan reconocida la condición de refugiados por existir temores fundados de sufrir persecución por los motivos establecidos en la ley.
Los extranjeros que pueden optar al derecho de asilo son los nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y los apátridas.
Los motivos de persecución por los que se puede solicitar el derecho de asilo son:
- Raza u origen étnico.
- Religión.
- Nacionalidad e identidad cultural.
- Opiniones políticas.
- Pertenencia a un grupo social determinado a cuyas características no se pueda renunciar o que sea fundamental para la identidad de la persona.
- Género, edad, orientación e identidad sexual.
Además, los actos de persecución que pueden dar lugar a obtener el derecho de asilo deben consistir en:
- Actos tales que constituyan una violación grave de los derechos fundamentales, o acumulación grave de varias medidas que afecten de igual modo a la persona.
- Actos que consistan en violencia física, psíquica o sexual, medidas discriminatorias establecidas por los poderes públicos, procesamientos o penas desproporcionadas u otros de igual naturaleza.
¿Cuándo se puede optar a la protección subsidiaria?
Se podrá solicitar la protección subsidiaria cuando no se cumplan las condiciones para obtener el derecho de asilo ni el interesado tenga reconocida la condición de refugiado, pero el interesado no puede o no quiere acogerse a la protección de su país de origen, o al de su residencia habitual (sin son apátridas) por existir motivos fundados para creer que si regresan, se enfrentarán a un riesgo real de sufrir un daño grave.
Para poder dar lugar a este tipo de protección, el mencionado daño grave debe ser alguno de los siguientes:
- Condena a pena de muerte o riesgo de que se ejecute dicha pena.
- Tortura y tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional.
Hay que tener en cuenta que no podrán beneficiarse de la protección subsidiaria las personas en las que concurra algún motivo de denegación o exclusión de los establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley reguladora del derecho de asilo.
Estos motivos consisten básicamente en no haber cometido delitos contra la paz, la humanidad o delitos de guerra, otros delitos graves reconocidos también en la legislación penal española, cometer actos contrarios a los principios de la Naciones Unidas o constituir un peligro para la seguridad de España o para el orden público.
Casos especiales de menores y otras personas vulnerables
La ley prevé algunos supuestos en que los solicitantes de asilo reúnen determinadas condiciones que les hacen merecedores de un tratamiento diferenciado, como es el caso de los menores y otras personas vulnerables.
Así, si las circunstancias lo hacen necesario, se dará un tratamiento diferenciado a las siguientes personas vulnerables solicitantes o beneficiarias de protección internacional:
- Menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.
- Personas que, debido a sus características particulares, puedan haber sido objeto de persecución por alguno de los motivos recogidos en la misma ley.
El tratamiento diferenciado podrá consistir, en el caso de los menores, en recibir asistencia sanitaria y psicológica adecuada, y la asistencia cualificada que necesiten. También podrán ser remitidos a los servicios de protección de menores, en caso de tratarse de menores no acompañados.