¿Qué diferencias hay entre nacionalidad, residencia y ciudadanía?

Diferencias entre nacionalidad, residencia y ciudadanía

En el ámbito del derecho de extranjería, se utilizan con mucha frecuencia tres conceptos que, si no se domina su definición, pueden confundirse entre sí.

Cuando un extranjero está interesado en realizar algún trámite de extranjería, se encuentra en un primer momento con la duda de cuál es el procedimiento exacto que debe acometer para conseguir sus intereses.

En el presente artículo, hacemos referencia a los conceptos de nacionalidad, ciudadanía y residencia para, en el contexto del derecho de extranjería en España, facilitar a cualquier persona poder conocer cuáles son sus derechos y cuál es la mejor manera de hacerlos valer.

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¿Qué es la nacionalidad?

Llamamos nacionalidad al vínculo jurídico que se establece entre un país y una persona. Se trata de un derecho fundamental, reconocido como tal en la Declaración universal de los derechos humanos.

En derecho comparado, podemos identificar cuatro principios mediante los cuales un estado confiere su nacionalidad a un individuo:

  • Derecho de sangre, o ius sanguinis: adquisición por nacimiento, en virtud de ser hijo de padre o madre nacionales de determinado país.
  • Derecho de suelo, o ius soli: obtención de la nacionalidad por nacer en el territorio de un estado.
  • Derecho de domicilio, o ius domicili: se concede por residir en el territorio de un país y cumplir determinados requisitos.
  • Derecho optativo, o ius optandi: cuando se obtiene por ejercer la facultad de optar, sujeta a unos requisitos sustantivos y procedimentales.

Por lo que respecta a España, la formas de adquisición de la nacionalidad están reguladas en el Código Civil. En relación con los principios apuntados previamente, el ordenamiento jurídico español prioriza el ius sanguinis como forma de transmisión de la nacionalidad.

El artículo 17 del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, así como los menores adoptados por ciudadanos con esta nacionalidad.

Este mismo precepto también pone de manifiesto la concesión de la nacionalidad en España por ius solis, puesto que también son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, siempre que también lo hubiera hecho al menos uno de sus progenitores.

Por otro lado, existen procedimientos de adquisición de la nacionalidad española para quienes llevan un tiempo determinado residiendo en el país, en un ejemplo de aplicación del principio de ius domicili.

Asimismo, en algunos casos, existe la opción de optar por la nacionalidad española, por ejemplo, cuando una persona mayor de edad es adoptada por un nacional de España. Este es un supuesto de nacionalidad otorgada por ius optandi

Por último, cabe destacar que el artículo 11.3 de la Constitución Española impide que cualquier español de origen sea privado de su nacionalidad.

¿Qué es la ciudadanía?

La ciudadanía, en términos de derecho de extranjería, puede entenderse como “la otra cara” de la nacionalidad.

Se trata de un concepto que hace referencia a la situación jurídica que ostenta una persona mayor de edad por el hecho de ser nacional de un país.

Está relacionada con los derechos y deberes que le atribuye el ordenamiento jurídico de ese estado, en virtud de su condición de nacional.

Entre estos derechos, cabe destacar los de carácter político, que le permitirán participar en los procesos electorales, también como candidato a algún cargo de responsabilidad pública.

Del mismo modo que los menores carecen de esta condición, es posible que algunos nacionales de un país se vean privados de su ciudadanía, generalmente, como consecuencia de una condena impuesta por vía penal.

En términos de derechos laborales, la ciudadanía española permite, obviamente, residir y trabajar en territorio español, así como en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

¿Qué es la residencia?

En el contexto de los procedimientos de extranjería, el concepto de residencia está relacionado con la autorización para poder permanecer de forma legal en el territorio de un país.

En España, existen distintas modalidades que permiten a un ciudadano extranjero obtener esta autorización. Cada una de ellas implica unos requisitos diferentes, que provocan que sea la situación del ciudadano interesado la que determine qué alternativa será la adecuada en su caso.

Estos permisos pueden ser de carácter temporal, con una vigencia de 1, 2 o 5 años, o de larga duración o permanentes, en función de las circunstancias personales del ciudadano extranjero.

Sin embargo, su validez es, en todos los casos, superior a la de los visados que permiten permanecer en territorio español durante menos de un año.

De cualquier modo, es importante tener en cuenta que, cuando hablamos de residencia, solo estamos haciendo referencia a la facultad de vivir y permanecer en España, y no está relacionada con la nacionalidad española.

Así, el titular de un permiso de residencia no dispondrá de un pasaporte español, sino que solo contará con una tarjeta de identificación de extranjero, que será el título acreditativo de la legalidad de su permanencia en el país.

La autorización para residir en España puede estar acompañada, o no, de un permiso de trabajo. A diferencia de lo que sucede con un ciudadano español, en este último caso, el nacional extranjero no podrá trabajar en el resto de países de la Unión Europea.

Tampoco contará con los derechos de carácter político que asisten a los nacionales españoles, aunque sí implica la adquisición de una serie de derechos y obligaciones, análogos a los de cualquier nacional del territorio.

No obstante, y tal y como ya hemos apuntado previamente en este artículo, la residencia en España puede dar lugar, con el tiempo, a la oportunidad de acceder a la nacionalidad española.

En aplicación del ius domicili, el artículo 21.2 del Código Civil permite que los extranjeros soliciten la nacionalidad española cuando hayan residido en el país de forma ininterrumpida durante un determinado período de tiempo.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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