Cuando se solicita la nacionalidad española, se debe esperar un plazo de al menos un año para que el expediente sea resuelto y, en caso de hacerlo afirmativamente, concedida la nacionalidad.
Durante este tiempo, el procedimiento administrativo que se está desarrollando pasa por distintas fases, en función de cuál sea el trámite concreto que se está llevando a cabo.
A través de la plataforma telemática dispuesta a tal efecto por el Ministerio de Justicia, los interesados pueden consultar el estado de sus expedientes.
En las próximas líneas, vamos a profundizar en el significado de cada una de las etapas con las que un solicitante se puede encontrar al acudir a verificar los avances en la tramitación de sus expedientes de nacionalidad española.
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Contacta con nosotrosFases comunes a todos los expedientes de nacionalidad
Una vez que se ha remitido la solicitud de la nacionalidad española, con la documentación aparejada, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, se asignará un número de expediente, que se utilizará para consultar su estado en cualquier momento.
A medida que el órgano competente avanza en la gestión del procedimiento, la plataforma telemática del Ministerio de Justicia mostrará diferentes mensajes, cuyo significado explicamos a continuación.
A la espera de ser admitido a trámite
Cuando se da inicio al trámite de forma telemática, una vez que el interesado ha subido correctamente toda la documentación al portal habilitado, el expediente pasará por esta fase inicial.
En este momento, existe la confirmación de que la solicitud se ha remitido con éxito, y solo se estará a la espera de que el órgano competente para su tramitación la reciba.
Abierto - Registrado
Del mismo modo que la fase anterior solo se da en los expedientes remitidos de forma telemática, esta etapa es propia de aquellos procedimientos que se inician de forma presencial.
Así, cuando la solicitud se realiza a través del registro civil, este mensaje tiene las mismas consecuencias que el anterior.
Abierto - En tramitación
Cuando la plataforma muestra este mensaje, el solicitante puede dar por hecho que el Ministerio de Justicia ya cuenta con el expediente en su poder.
Aunque en este punto todavía no se han iniciado los trámites dirigidos a su resolución, se entiende que la solicitud cumple con los requisitos formales principales, toda vez que no se presentan incidencias.
Pendiente de solicitud de informes preceptivos
La siguiente etapa es una de las que mayor complejidad tiene, en términos burocráticos, puesto que exige la comunicación entre administraciones, en ocasiones, situadas en diferentes países.
Como sabemos, el Ministerio de Justicia está obligado a recabar todos los documentos pertinentes para verificar que se cumplen los requisitos que el ordenamiento jurídico español impone para acceder a la nacionalidad española.
Aunque el interesado haya adjuntado a su solicitud toda la documentación necesaria, este trámite se llevará a cabo en todos los casos.
Se trata de una doble verificación, instruida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que alcanzará aspectos como el tiempo de residencia en España o la posible existencia de obstáculos relacionados con la seguridad nacional, para lo que se consultará al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Asimismo, también se comprobará el grado de integración del extranjero en la sociedad española, así como su conocimiento del idioma, en su caso, mediante la solicitud de la información pertinente al Instituto Cervantes.
Pendiente de respuesta de informes preceptivos
Consecuencia de la anterior, la etapa siguiente consiste en la espera a que las administraciones pertinentes expidan los informes requeridos, para que el órgano que debe tramitar el expediente esté en disposición de evaluarlos.
Esta fase puede prolongarse incluso 4 meses, como consecuencia de la posible saturación de las administraciones que deben emitir los documentos. Y no solo depende del volumen de trabajo de las instituciones españolas, sino también de las de terceros países.
En estudio
Durante esta etapa, toda la documentación aportada por el interesado, junto con los informes preceptivos emitidos por otras administraciones o entidades, serán objeto de análisis por parte del órgano encargado de su tramitación.
El período de tiempo que el órgano tramitador requiere para completar esta fase varía, y puede llegar a ser de solo 2 meses. En ocasiones, debido a la complejidad del caso o al volumen de trabajo del organismo que se ha hecho cargo del expediente, puede prolongarse hasta un año.
En calificación
Como momento previo a la resolución definitiva, el expediente de nacionalidad pasará por esta etapa.
Aunque la concesión o no de la nacionalidad española ya solo depende de la evaluación final del expediente, es posible que su tramitación se prolongue durante 3 semanas o un mes. En algunos casos, el procedimiento parece atascarse en este punto.
Cuando esto sucede, una de las alternativas de las que se dispone, aunque no garantiza una tramitación más rápida, es presentar un recurso contencioso-administrativo. Esta posibilidad está disponible una vez que ha transcurrido el plazo que la administración tenía para resolver, puesto que es de aplicación el silencio administrativo negativo.
Fases posibles de un expediente de nacionalidad
A su vez, hay algunas fases por las que el expediente puede pasar, pero no necesariamente:
Pendiente de requerimiento
Si el Ministerio de Justicia determina que la solicitud carece de algún documento indispensable para su tramitación, el expediente pasará por esta fase.
Por lo tanto, esta etapa no se da en todos los expedientes. En caso de que sea necesario aportar documentación complementaria, será importante atender este requerimiento en el plazo de 90 días habilitado a tal efecto.
Requerido
De nuevo, no todos los expedientes de nacionalidad española pasarán por esta fase, puesto que solo tiene lugar cuando existe alguna deficiencia en la solicitud, generalmente relativa a la falta de algún documento.
Es posible que, ante la presencia de antecedentes penales, el órgano competente quiera conocer más detalles acerca de esta circunstancia, con la finalidad de saber si existen opciones para su cancelación.
Pendiente de recibir documentación
Si se ha pasado por la fase anterior, el siguiente estadio está constituido simplemente por la espera hasta que la documentación sea remitida al Ministerio de Justicia, para que pueda evaluar el expediente completo.
Pendiente de firma
Cuando la plataforma muestra este mensaje, supone la confirmación de que ya existe una propuesta de resolución. La finalización del procedimiento es inminente y, para que sea haga oficial, solo será necesario que la administración proceda a su firma.
Expediente archivado
Cuando la administración, o el propio solicitante, hayan determinado el archivo del expediente, la plataforma mostrará este mensaje para indicarlo.
En la mayor parte de los casos, es consecuencia del desistimiento por parte del solicitante, ya sea de forma expresa o tácita, como resultado, por ejemplo, de no haber atendido un requerimiento dentro del plazo habilitado.
De ser así, aún existirá la posibilidad de recurrir el archivo del expediente, y optar aún a su resolución favorable, siempre y cuando se aporte la documentación solicitada.
Fases relacionadas con la resolución del procedimiento
Finalmente, el expediente pasará por alguna o algunas de las siguientes fases:
Resuelto favorable - concedido
Representa la constatación de una resolución favorable a los intereses del solicitante. Será notificada telemáticamente, en la dirección de correo electrónico que conste en el expediente.
A continuación, será necesario descargarse la resolución, que tendrá efectos de notificación oficial. En el momento en que, mediante el código recibido a través del email, el solicitante obtenga la resolución desde la plataforma, dará comienzo el cómputo del plazo de 6 meses con el que cuenta para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la constitución y las leyes.
Resuelto denegado
Lamentablemente, existen algunos casos en los que el expediente de nacionalidad se resuelve de manera desfavorable para el solicitante. La resolución será asimismo notificada, por correo electrónico o postal, aunque también estará disponible en el registro civil, para obtenerla presencialmente.
Por supuesto, a partir de este momento existirá la posibilidad de recurrir esta resolución denegatoria, mediante la interposición de un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación.
Del mismo modo, estará disponible la vía judicial, a través de un recurso contencioso-administrativo, cuya presentación habrá de producirse dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación de la resolución.
Expediente en vía de recurso
Tal y como hemos apuntado en el apartado anterior, los extranjeros interesados pueden recurrir la resolución denegatoria de su expediente de nacionalidad española.
En estos supuestos, la plataforma mostrará este mensaje durante el tiempo que requiera la tramitación del recurso.