¿Qué significa ius sanguinis y cómo afecta a la obtención de la nacionalidad española?

Ius-sanguinis

Cada estado define, mediante diferentes disposiciones de su legislación, el marco normativo que determina cuáles son las modalidades de adquisición de su nacionalidad desde el nacimiento. 

Las posibilidades en este contexto se reducen a dos principios fundamentales, identificados por las locuciones latinas ius sanguinis e ius soli.

En el presente artículo, explicamos el significado y las implicaciones del principio de ius sanguinis, o “derecho de sangre”, así como cuándo es de aplicación en España.

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es el ius sanguinis?

El concepto de ius sanguinis está presente en muchos ordenamientos jurídicos como una de las vías que permiten acceder a una determinada nacionalidad desde el nacimiento. 

Así, el ius sanguinis implica que la nacionalidad se transmite por filiación. 

En consecuencia, cuando su aplicación está recogida en la legislación de un país, la nacionalidad de los progenitores será otorgada a sus hijos desde el alumbramiento, independientemente del lugar donde se produzca.

Diferencias con el ius soli

En contraposición al ius sanguinis, se encuentra el principio de ius soli. Este latinismo, traducido como “derecho de suelo”, vincula la nacionalidad de los ciudadanos al país en cuyo territorio se produce el nacimiento.

Generalmente, los estados optan por uno u otro principio para establecer las reglas de adquisición de su nacionalidad de origen. También es posible que se adopte una combinación de ambos, como también que se añadan requisitos especiales para la aplicación de alguno de ellos.

¿Cuándo se aplica el ius sanguinis en España?

En el ordenamiento jurídico español, el ius sanguinis se establece como el criterio principal que da lugar a la adquisición de la nacionalidad española de origen.

La aplicación de este principio está contemplada en el artículo 17.1 a) del Código Civil:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

Artículo 17.1 a) del Código Civil

De su redacción se desprende que la nacionalidad española se transmite por filiación de forma automática, sin que se exijan condiciones complementarias.

Este reconocimiento alcanza también a los hijos adoptivos, siempre y cuando el adoptado tenga menos de 18 años en el momento de la acogida.

En caso contrario, la persona adoptada solo adquirirá la nacionalidad española si se opta por ella en un plazo de 2 años desde la adopción.

De forma equivalente, si el hecho de ser descendiente directo de un ciudadano español se conoce cuando ya se ha superado la mayoría de edad, tampoco se otorga de forma automática la nacionalidad.

En este supuesto, contemplado en el artículo 17.2 del Código Civil, se podrá ejercer también el derecho de opción por la nacionalidad española en idéntico plazo de 2 años, contados desde el día en el que se determina la filiación.

¿Es la única forma de adquirir la nacionalidad española de origen?

Aunque el ius sanguinis tiene carácter preferencial, también se contempla la adquisición de la nacionalidad española de origen como consecuencia de haber nacido en territorio español.

No obstante, la aplicación del ius soli en España para la atribución de su nacionalidad de origen tiene carácter suplementario, y está ligada a la concurrencia de requisitos complementarios.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 59 67 27 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 59 67 27 mjpalma@palmaabogadosextranjeria.com