¿Qué es la jura de nacionalidad española y cómo se lleva a cabo?

Jura nacionalidad española

En el proceso de adquisición de la nacionalidad española por un ciudadano extranjero, hay un momento en que el solicitante debe acudir personalmente ante un funcionario competente y manifestar su compromiso de acatar las instituciones españolas, además de formalizar la elección de vecindad civil y la indicación de sus apellidos como español.

Este acto es el que se conoce como jura o promesa de nacionalidad, cuyos requisitos y procedimiento vamos a ver a continuación.

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¿Qué es la jura o promesa de nacionalidad?

La jura o promesa de nacionalidad española es un acto solemne por el que la persona a quien se ha concedido la nacionalidad española jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes del país. Constituye el último paso en el proceso legal de concesión de la nacionalidad española.

Se trata de un trámite personalísimo y presencial que deben cumplir todos los mayores de 14 años que hayan obtenido la nacionalidad, y es imprescindible para poder tramitar el DNI español y ser pleno titular de los derechos y obligaciones asociados a la ciudadanía española.

¿Qué diferencia hay entre jura y promesa?

En esencia, el acto es el mismo en ambos casos, pero la jura tiene una connotación religiosa de la que carece la promesa. La persona interesada puede elegir libremente si jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.

¿Por qué vías se puede realizar la jura de nacionalidad?

Existen tres vías para cumplir el trámite de la jura de nacionalidad:

En España

Si el interesado se encuentra en España, puede cumplimentar el trámite por las siguientes vías:

  • En el Registro Civil. La jura de nacionalidad ante el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado es gratuita, aunque requiere la solicitud de cita previa, y puede demorarse si el Registro Civil que le corresponde tiene mucho volumen de solicitudes.
  • En la notaría. A raíz de la promulgación de la Ley 6/2021, de 28 de abril, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluye expresamente la posibilidad de que los procedimientos de nacionalidad se tramiten ante notario. En este caso, será competente el notario del domicilio del interesado o del que figure en la resolución de concesión de la nacionalidad, si se ha producido un cambio de domicilio pero no consta acreditado en forma. Esta vía es más ágil, aunque está sujeta al pago de aranceles notariales.

Fuera de España

Si el interesado realiza el trámite desde el extranjero, deberá acudir al Consulado de España en el país de que se trate y prestar juramento ante el encargado del Registro Civil Consular.

¿Cuál es el plazo para llevar a cabo la jura de nacionalidad?

El solicitante dispone de un plazo máximo de 180 días naturales desde la notificación de la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia para comparecer ante el funcionario público que corresponda y cumplir con el trámite de jura o promesa de nacionalidad.

Transcurrido dicho plazo sin hacerlo, la concesión caducará. No obstante, para proteger al ciudadano, en la práctica se entiende que si el incumplimiento del plazo se debe a retrasos administrativos no atribuidos al interesado, la solicitud de cita previa dentro de esos 180 días evita los efectos perjudiciales de la caducidad.

En el caso de la nacionalidad por opción, se aplican plazos y reglas específicas, y el juramento o la promesa se suelen prestar en el mismo acto de solicitud de la nacionalidad.

¿En qué consiste el procedimiento?

De acuerdo con el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil y con la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que detalla la forma de realizar la jura ante notario, en el acto se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • La renuncia a la nacionalidad anterior, si no se admite la doble nacionalidad en el caso del solicitante.
  • La jura o promesa de nacionalidad.
  • La inscripción en el Registro Civil (lo que se hará en el mismo acto si este se lleva a cabo en el propio Registro Civil).

Además, el acto se desarrollará del siguiente modo:

  • Se presentarán en la oficina del notario o en la del Registro Civil el día fijado para la cita:
    • El interesado por sí solo, si es mayor de edad o menor emancipado.
    • Si es menor no emancipado y tiene 14 años, se presentará asistido por su representante legal.
    • Si no tiene 14 años cumplidos, deberá asistir su representante legal en nombre y representación del menor.
  • El interesado (mayor de 14 años) jurará o prometerá fidelidad al Rey y a la Constitución y las leyes, y declarará su renuncia a su nacionalidad anterior (si procede), además de indicar por qué vecindad civil opta, que normalmente será la que corresponda a su domicilio (quedando así adscrito a la legislación aplicable a ese territorio). También se determinarán los apellidos que llevará el nuevo español según las normas españolas.
  • Si el interesado tiene hijos sometidos a patria potestad, se le informará expresamente del derecho de sus hijos a optar a la nacionalidad española.
  • Finalmente, el interesado o su representante deberá firmar el acta de la jura o promesa (si es ante notario) o el acta de manifestaciones (si el acto se lleva a cabo en el Registro Civil). Si se celebra ante notario, deberá formalizarse el acta en escritura pública.
  • Si el trámite se efectúa ante notario, será necesario pagar los aranceles. Si tiene lugar en el Registro Civil, el trámite es gratuito.

Como resultado del acto, quedarán registradas cuatro declaraciones obligatorias:

  • La fórmula del juramento o promesa.
  • La declaración de renuncia de la nacionalidad, cuando sea necesario.
  • La fijación de la vecindad civil, de lo que dependerá que la persona quede adscrita a un territorio con derecho civil común o foral.
  • La consignación de apellidos, donde consten los dos apellidos que exige la legislación española.

¿Qué documentación se requiere para el acto de la jura o promesa de nacionalidad?

La documentación a presentar en el acto solemne de la jura o promesa es la siguiente:

  • La resolución de la concesión de la nacionalidad (sin que sea necesario volver a aportar ningún documento que fuera estrictamente solicitado para el trámite de solicitud de nacionalidad). El documento deberá incorporar el correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV) que asegure su autenticidad.
  • El documento de identidad vigente, sea NIE o pasaporte.
  • Los documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en su caso, o la certificación de nacimiento, si los representantes son los progenitores. Si solo acude un progenitor, deberá aportar también el poder de representación del progenitor ausente, su certificación de defunción o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  • Un certificado de empadronamiento actual, si el domicilio no coincide con el que figura en la resolución de concesión. Si los hijos son menores, se deberá aportar un certificado de empadronamiento de los progenitores.
  • Tarjeta de residencia en España.

En algunos casos, a efectos de cotejar físicamente los datos con la documentación original, los notarios y registradores pueden requerir también:

  • Una hoja declaratoria de datos, que se podrá facilitar en la propia notaría, si es el caso.
  • El certificado de nacimiento en el país de origen, donde figuren los apellidos de los progenitores.
  • Un certificado de antecedentes penales.

Todos los documentos redactados originalmente en un idioma extranjero deberán aportarse debidamente traducidos al idioma español y legalizados o apostillados, según el caso.

¿Qué ocurre después del acto de la jura o promesa de nacionalidad?

Las siguientes actuaciones dependen de si la jura o promesa tuvo lugar ante notario o en el Registro Civil o el Consulado:

  • Una vez firmada el acta, el expediente se procesará digitalmente y se producirá la inscripción sin más trámite en el Registro Civil, si la jura tuvo lugar en él, o en el Registro Civil Consular, si se realizó en el Consulado. Si tuvo lugar en la notaría, el notario deberá remitir la escritura pública al Registro Civil.
  • Cuando se haya inscrito el asiento correspondiente en el Registro Civil, se remitirá el certificado literal de nacimiento al solicitante para que pueda acudir a una comisaría de Policía y obtener su DNI y/o pasaporte español.

¿Qué ocurre si el solicitante no tiene dos apellidos como exige la legislación española?

En España es obligatorio que todos los ciudadanos tengan dos apellidos que reflejen su filiación con respecto a ambos progenitores, pero en algunos países se sigue un sistema distinto, y a veces la persona que solicita la nacionalidad puede no contar con dos apellidos.

El artículo 199 del Reglamento del Registro Civil permite que quien adquiera la nacionalidad española conserve los apellidos que ostenta en forma distinta de la legal si así lo declara en el acto de adquirirla o dentro de los 2 meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad. De no hacerlo así, será necesario modificarlos.

En esos casos, si el solicitante tiene solo uno, o si es mujer y ha adoptado su apellido de casada, se deberá ajustar su situación conforme a la legislación española, de modo que como español o española tenga los dos preceptivos. Esto puede hacerse recurriendo a los apellidos de sus progenitores (cuyo orden podrá elegir el solicitante) o incluso duplicando el único apellido que tenga la persona.

Cuando el solicitante conserva también su nacionalidad anterior, y los apellidos en su documentación española no coinciden con los de su documentación extranjera, se emitirá un certificado de concordancia, a fin de acreditar que ambas documentaciones corresponden a la misma persona.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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