¿Qué es la Ley de Nietos y quién puede beneficiarse para obtener la nacionalidad española?

Ley de Nietos para obtener la nacionalidad española

La Ley de Nietos es como se conoce a la Ley de Memoria Democrática promulgada en 2022, por la cual se prevé el derecho a optar por la nacionalidad española a los hijos y nietos de nacionales españoles nacidos en el extranjero.

La ley contempla distintos supuestos por los cuales se puede adquirir la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida. 

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¿En qué consiste la nacionalidad española que otorga la Ley de Nietos?

En primer lugar, conviene aclarar la naturaleza de la nacionalidad española que se adquiere en virtud de los derechos reconocidos por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

A tenor de las aclaraciones incluidas en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada a propósito de la mencionada Ley de Memoria Democrática, el derecho de opción que reconoce la ley guarda diferencias con respecto al derecho de opción a la nacionalidad española que reconoce de manera general el Código Civil.

El derecho de opción, en circunstancias normales, da lugar a una nacionalidad española derivativa, no de origen, que es el tipo de nacionalidad reservada a los nacidos de padre y madre españoles y a los nacidos en las demás circunstancias que regula el artículo 17 del Código Civil.

En el caso del derecho reconocido por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, el tipo de nacionalidad que se adquiere es la nacionalidad de origen, pero de forma sobrevenida, con efectos desde el momento en que se concede la nacionalidad por ejercicio del derecho de opción. Es decir, es una nacionalidad de origen, pero no tiene efectos retroactivos al momento del nacimiento.

¿Quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española en virtud de la Ley de Nietos?

Podrán acogerse a este derecho de opción las siguientes personas:

  • Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
  • Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de identidad sexual.
  • Los nacidos fuera de España de madre española que hubiera perdido su nacionalidad española por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución.
  • Los mayores de edad que sean hijos o hijas de españoles que hayan podido optar por la nacionalidad española (incluidos los bisnietos) en virtud de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática o de la Ley 52/2007 conocida como de Memoria Histórica.

Además, la ley prevé que todos los que cumplan las condiciones mencionadas pero optaron por la nacionalidad española por los cauces comunes, antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica, puedan acogerse igualmente a la opción regulada por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y adquirir la nacionalidad española de origen sobrevenida.

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

El derecho de opción a la nacionalidad española regulado en la Ley de Memoria Democrática deberá ser ejercido en el plazo máximo de 2 años desde su entrada en vigor.

La ley entró en vigor en octubre de 2022, no obstante, el plazo acaba el 22 de octubre de 2025, ya que se ha producido la prórroga por un año más.

¿Cómo se tramita la opción a la nacionalidad española de la Ley de Memoria Democrática?

Para poder optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática, el interesado deberá presentar personalmente la solicitud en el registro civil de su domicilio. 

Se deberá presentar la solicitud en modelo oficial junto a una fotocopia y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que no se acrediten en ese momento, se deberá completar la documentación en el plazo de 30 días naturales.

Si el interesado se encuentra fuera de España, también podrá presentar la solicitud personalmente en la oficina consular de España en su país.

En cualquier caso, será necesario solicitar cita previa. 

¿Qué otros requisitos hay que cumplir para poder optar por la nacionalidad española según la Ley de Memoria Democrática?

Para todos los casos reconocidos por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, será necesario que el solicitante cumpla también los requisitos generales que establece el Código Civil para el derecho de opción en los artículos 20 y 23, excepto el requisito de renuncia de la nacionalidad anterior, que se podrá mantener en este caso:

  • Ser mayor de 14 años.
  • Tener capacidad para prestar una declaración de juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el registro civil que corresponda.

¿Qué documentos son necesarios para optar por la nacionalidad española de la Ley de Nietos?

Los documentos a presentar varían en función del supuesto concreto de que se trate, y serán los destinados a acreditar que se cumplen los requisitos en cada caso.

Todos los documentos emitidos en un idioma extranjero deberán presentarse junto a la traducción oficial realizada por un traductor jurado, y debidamente legalizados y apostillados: 

Documentación para descendientes de españoles de origen

Tanto si se trata del supuesto de los nacidos en el extranjero hijos o nietos de españoles de origen, como si sus padres o abuelos perdieron la nacionalidad como consecuencia del exilio, deberán presentar:

  • El modelo de solicitud oficial cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite su identidad.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante y del padre, madre, abuelo o abuela, según el caso.
  • También, si se basa en el parentesco con el abuelo, certificación literal de nacimiento del padre o madre. 
  • Acreditación de la condición de exiliado por alguno de los documentos y medios previstos, y que se indicarán al interesado en el momento de solicitar la cita previa.

Se presume la condición de exiliado cuando se trate de españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, en cuyo caso, bastará con acreditar la salida.

Documentación para hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por matrimonio

En este supuesto, los documentos requeridos son:

  • Modelo de solicitud cumplimentado y firmado.
  • Documento de identidad.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante y de su madre. 
  • Certificado literal de matrimonio de la madre anterior al 29 de diciembre de 1978.
  • Si el matrimonio se contrajo después del 5 de agosto de 1954, habrá que acreditar que la madre adquirió la nacionalidad del marido y la legislación extranjera vigente en aquel momento.

Documentación para hijos mayores de edad de españoles que optaron por la nacionalidad española de origen conforme a las leyes de Memoria Democrática y Memoria Histórica

En ambos casos, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud cumplimentado y firmado.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante y del padre o la madre que optaron por la nacionalidad española.

Documentación para quienes, siendo hijos de españoles de origen, optaron por nacionalidad no de origen por las normas del Código Civil

Aquellos que reúnan las condiciones para optar a la nacionalidad de origen de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática, pero no lo hicieron por no estar disponible esa posibilidad en su momento, y en cambio optaron por la nacionalidad española derivativa, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud cumplimentado y firmado.
  • Documentación que acredite las circunstancias que le permiten acogerse a esta posibilidad.
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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