Tal y como explicamos en otros posts, la nacionalidad española se puede adquirir a través de diferentes vías. La mayoría exige tramitar un procedimiento de carácter administrativo, que se prolonga durante un tiempo determinado y cuya resolución favorable está vinculada al cumplimiento de los requisitos especificados por el ordenamiento jurídico para cada modalidad.
Sin embargo, existe una vía de acceso a la nacionalidad española que no está sujeta a este tipo de procedimientos y que es de carácter graciable, es decir, que se otorga de manera discrecional por parte del gobierno español, mediante real decreto.
En este artículo, vamos a explicar cómo obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza.
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Contacta con nosotros¿Qué es la carta de naturaleza?
Se trata de una figura, reconocida en el artículo 21 del Código Civil, cuya concesión se fundamenta en la concurrencia de circunstancias excepcionales, lo cual no quiere decir que la decisión solo dependa de la voluntad del poder ejecutivo.
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Por otro lado, aunque se concede de manera discrecional por el gobierno, requiere también de la presentación de una solicitud por parte del interesado.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?
Están en disposición de presentar la solicitud para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza los ciudadanos extranjeros, con las siguientes consideraciones en función de sus circunstancias personales:
- Las personas mayores de edad, así como los menores emancipados, podrán hacerlo por sí mismos.
- Si el interesado tiene entre 14 y 18 años, y no está emancipado, habrá de estar asistido por su representante legal.
- Si es menor de 14 años, la solicitud la presentará su representante legal.
- Cuando se trate de una persona con discapacidad, se llevará a cabo con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.
Por otro lado, los ciudadanos sefardíes pueden utilizar esta vía para obtener la nacionalidad española cuando sean originarios de España. En caso contrario, podrán obtenerla por residencia, con los beneficios reconocidos por el ordenamiento en cuanto a un menor tiempo de permanencia exigido.
¿Dónde debe entregarse la solicitud?
Todas las solicitudes de obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza habrán de estar dirigidas a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya dirección es: Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28071, Madrid.
Asimismo, el interesado podrá personarse en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud, siempre y cuando se encuentre en territorio español:
- Oficina de información y atención al público del Ministerio de Justicia
- Registro auxiliar del Ministerio de Justicia.
- Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
- Oficinas de Correos.
- Oficinas de registro dependientes de órganos administrativos, independientemente de su ámbito territorial.
En los casos en los que el interesado no pueda realizar este trámite en territorio español, podrá acudir al consulado de España en cualquier territorio.
¿Qué documentos deben aportarse?
La solicitud deberá efectuarse cumplimentando debidamente el formulario oficial modelo 790-026. Este documento es accesible de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia.
También podrá obtenerse el modelo de solicitud presencialmente, para lo que el interesado deberá acudir a cualquiera de las siguientes ubicaciones:
- Oficina de atención al público de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
- Oficina central de información y atención al público del Ministerio de Justicia.
- Registro Civil de la provincia donde se ubique el domicilio del interesado.
Asimismo, deben adjuntarse los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales en el país de origen, así como del Registro Central de Penados, para los residentes en España (solo para solicitantes mayores de edad).
Los interesados que estén casados habrán de aportar también el certificado de matrimonio, junto con el de nacimiento de su cónyuge, si este tiene la nacionalidad española.
Cuando existan hijos menores a cargo del solicitante, este habrá de incluir también todos los documentos necesarios para su identificación.
Cualquier documento emitido originariamente en el extranjero habrá de ser debidamente legalizado o apostillado, según el caso, así como traducido al español por un traductor jurado cuando sea necesario.
Además, se debe acompañar de toda la documentación que se considere pertinente a efectos de demostrar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión de la nacionalidad española por esta vía.
Estos hechos podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, y que el interesado considere eficaz.
En el supuesto concreto de las personas de origen sefardí, será necesario aportar un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España, para demostrar la concurrencia de esta circunstancia.
¿Cuál es el procedimiento para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza?
A diferencia del resto de modalidades de obtención de la nacionalidad española, los supuestos de concesión por carta de naturaleza no se sujetan a las normas impuestas por el ordenamiento jurídico para los procedimientos de carácter administrativo.
Por tanto, su resolución no debe ceñirse a ningún plazo legal. Dependerá de cuál sea el volumen de trabajo que deba afrontar en ese momento el órgano competente (el Consejo de Ministros), aunque será más ágil si se ha presentado convenientemente toda la documentación requerida.
Una vez que se publica el real decreto de concesión de la nacionalidad española en el Boletín Oficial del Estado, el interesado deberá cumplir con las previsiones del artículo 23 del Código Civil:
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renuncia a la anterior nacionalidad, salvo los casos en los que se permite la doble nacionalidad.
- Inscripción en el Registro Civil.
Contará con un plazo de 6 meses para cumplir con estos trámites, indispensables para la validez de la adquisición de la nacionalidad española.
Si la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza es rechazada, el interesado podrá recurrir esta decisión ante la Audiencia Nacional, en tanto en cuanto se trata de un acto emitido por el Consejo de Ministros.
Para la presentación de este recurso contencioso-administrativo cuenta con un plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución denegatoria. Como en otros supuestos, en caso de que la resolución se dilate excesivamente, también se podrá presentar este recurso en cualquier momento.
¿Qué son circunstancias excepcionales suficientes para su concesión?
Más allá de los casos reconocidos por ley, que veremos más adelante en este apartado, la casuística en este sentido es muy amplia, si bien, en la práctica totalidad de supuestos, el interesado posee una fuerte vinculación con España.
En muchas ocasiones, esta modalidad de concesión de la nacionalidad española es la utilizada para esquivar los requisitos temporales para la naturalización por residencia de cualquier ciudadano, cuando median intereses deportivos de alguna federación.
Aunque estos parecen los supuestos más conocidos, no son, ni mucho menos, casos únicos. También son frecuentes las concesiones de la nacionalidad española por carta de naturaleza cuando concurren razones de carácter humanitario, por ejemplo, los casos de personas que son objeto de una persecución política en su país de origen.
Asimismo, los diferentes gobiernos españoles han concedido la nacionalidad española mediante real decreto a personas del entorno de la familia real, así como a académicos y artistas de prestigio, en virtud de sus contribuciones al acervo intelectual y cultural español.
Como apuntábamos previamente, existen algunos casos en los que la concurrencia de las circunstancias excepcionales es consecuencia de una previsión legal:
- Artículo 33 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática: en favor de los brigadistas internacionales participantes en la guerra civil española.
- Artículo 41 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo: para aquellas personas que han sufrido daños, también psíquicos, como consecuencia de un acto de terrorismo.
- Artículo 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España: con las precisiones apuntadas en los apartados previos de este artículo.