¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?

¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?

La adquisición de la nacionalidad española tiene su regulación básica en el artículo 21 y siguientes del Código Civil. Desde la modificación efectuada en 1975 en este cuerpo legal, los extranjeros que contraen matrimonio con un ciudadano español ya no adquieren de forma automática la nacionalidad de este país.

Sin embargo, la existencia de una unión matrimonial con un ciudadano español permite al nacional de un país extranjero acceder a la nacionalidad española por residencia con mayor facilidad.

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El marco legal que contempla la concesión de la nacionalidad española por residencia está definido por el artículo 22 del Código Civil. Así, en su apartado 2.d) se reconoce la posibilidad de adquirir la nacionalidad española tras haber residido legalmente en España durante solo un año en determinadas circunstancias, como en el caso del extranjero casado con un ciudadano de nacionalidad española desde hace un año. 

Este plazo contrasta con el requerido para acceder a la nacionalidad española por residencia en el resto de supuestos, que puede ser de hasta 10 años.

A continuación, te contamos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español para la concesión de la nacionalidad española por esta vía y cómo es el procedimiento para poder solicitarla.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nacionalidad española por matrimonio?

Además de las disposiciones establecidas en el Código Civil, este procedimiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Antes de analizar en detalle los requisitos para poder acceder a la nacionalidad española por esta vía, cabe apuntar que este derecho no es extensible a otras uniones similares al matrimonio, como es el caso de las parejas de hecho o relaciones more uxorio, aun cuando conste registro.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que la adquisición de la nacionalidad española puede conllevar la pérdida de la original, salvo en el caso de aquellos países con los que España haya alcanzado acuerdos que permitan la doble nacionalidad.

Tiempo de residencia y matrimonio

Como hemos mencionado, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 22.2 d) del Código Civil, para estar en disposición de solicitar la nacionalidad española por residencia por esta vía, es necesario haber residido de forma legal en España durante al menos un año. 

Además, y según lo establecido en el artículo 22.3 del Código Civil, este período de residencia regularizada debe ser continuado e inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud.

Junto a lo anterior, se exige idéntica antigüedad de un año para este matrimonio. 

Certificado de matrimonio

El interesado deberá acreditar la existencia de esta unión matrimonial con un ciudadano español. En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en otro país, debe constar inscripción registral en España. La fecha de este registro será la que se tenga en cuenta a efectos de valorar el cumplimiento del requisito de antigüedad del matrimonio.

No obstante, y según se precisa en el artículo 22.2 d) del Código Civil, la separación legal o de hecho de los cónyuges impedirá acceder a la nacionalidad española por esta vía.

En el caso de que el cónyuge español hubiera fallecido, también se está en disposición de iniciar este procedimiento, tal y como recoge el artículo 22.2 e) del Código Civil. En estos supuestos, la solicitud habrá de acompañarse del acta de defunción.

Empadronamiento

Para acceder a la nacionalidad española por matrimonio, es necesario acreditar la efectiva convivencia de los cónyuges. A este respecto, también es de aplicación, para verificar el cumplimiento de este requisito, el plazo de un año inmediatamente anterior a la solicitud que rige los dos requisitos anteriormente citados.

Asimismo, se exige que esta convivencia, probada por medio del empadronamiento conjunto, esté vigente en el momento de presentación de la solicitud del extranjero interesado, así como su continuidad posterior.

Antecedentes penales

El ordenamiento jurídico español exige la acreditación de una buena conducta cívica antes de poder acceder a la nacionalidad española. Así se establece en el artículo 22.4 del Código Civil.

En este sentido, el medio para probar esta buena conducta consiste en la presentación de un documento que certifique la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen. Asimismo, este deberá complementarse con el documento equivalente expedido por el Ministerio de Justicia de España, que será comprobado de oficio por el organismo competente.

Integración en la sociedad española

Antes de acceder a la nacionalidad, el extranjero casado con un nacional de España debe demostrar cierto grado de integración con la sociedad española. Así lo dispone el artículo 22.4 del Código Civil.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se habrán de superar dos pruebas, ambas realizadas por el Instituto Cervantes:

  • Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se compone de dos apartados: Gobierno, legislación y participación ciudadana en España, por un lado, y Cultura, historia y sociedad españolas, por otro.
  • Prueba de idioma. Esta prueba es equivalente a la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2. Están exceptuados de su realización los extranjeros procedentes de países hispanohablantes, así como aquellos que ya dispongan de este título o de uno de nivel superior.

Los solicitantes de nacionalidad española que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de estos exámenes.

Otros documentos

Además de estos requisitos, existen otros documentos que se deben aportar junto con la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia en esta modalidad:

  • Pasaporte: cuya vigencia debe superar, al menos, la fecha de la solicitud.
  • Autorización de residencia. Es decir: se debe acreditar contar con un permiso de residencia como familiar de ciudadano español, con una vigencia que se prolongue durante todo el período estimado para la resolución del procedimiento (1 año).
  • Certificado de nacimiento del país de origen del interesado. Debidamente legalizado/apostillado y traducido al español, cuando sea necesario.
  • Acta de nacimiento del cónyuge con nacionalidad española. 
  • Justificante del pago de la correspondiente tasa. En la actualidad, este importe asciende a los 104,05 euros.

¿Cuál es el procedimiento?

Para dar inicio a este procedimiento, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio o bien mediante la plataforma habilitada para ello por medios telemáticos. Para ello, habrá de cumplimentarse el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

De hecho, todo el procedimiento puede realizarse de forma telemática, si bien para ello será necesario que el interesado manifieste su consentimiento expreso.

Esta solicitud debe acompañarse de respectivas autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para que este organismo pueda consultar los datos de los interesados que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.

En caso contrario, será el propio interesado quien deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previamente apuntados. Estos documentos serán los siguientes:

Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que corresponda, el órgano competente habrá de notificar la resolución del procedimiento al interesado en un plazo inferior a un año.

En el caso de que no se haya notificado resolución alguna cuando este plazo llegue a término, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia pueda resolver a favor del solicitante con posterioridad.

A efectos prácticos, en la generalidad de los casos, estos procedimientos se suelen dilatar hasta 2 años.

La notificación de resolución denegatoria de la nacionalidad española permitirá la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación o un plazo de dos meses para la interposición de un recurso contencioso administrativo. Si no se produce resolución expresa, no existe plazo temporal máximo para la presentación de dicho recurso.

Si se resuelve en favor del interesado, desde el momento de su notificación se abre un plazo de 180 días para que este realice el juramento o la promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes que impone el artículo 23 a) del Código Civil. Este último trámite, indispensable para que la concesión de la nacionalidad española adquiera eficacia, puede realizarse ante Notario o el Encargado del Registro Civil.

Cabe precisar que, durante este plazo de 6 meses, sigue vigente la exigencia de buena conducta. Su cumplimiento durante este período y desde la presentación de la solicitud será evaluado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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