Adquisición de la nacionalidad española por opción

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad determina la vinculación jurídica del ciudadano con el Estado, y supone el mayor grado de integración posible en un territorio. De ella derivan una serie de derechos y deberes públicos.

La nacionalidad en origen se determina por el nacimiento, pero también existen algunas formas de adquirir la nacionalidad derivada después del nacimiento, una de las cuales es la nacionalidad por opción. 

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿En qué consiste la nacionalidad por opción?

La nacionalidad por opción es una forma de adquirir la nacionalidad derivada, aprovechando un beneficio que nuestro sistema legal ofrece a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones basadas en su procedencia o nacimiento y en sus vínculos españoles. 

Mediante este sistema, los extranjeros que se pueden beneficiar de esta forma de adquisición de la nacionalidad deben ejercitar su derecho de opción en un plazo determinado y demostrar que reúnen los requisitos que se exigen en cada caso.

¿En qué casos se puede adquirir la nacionalidad por opción?

La nacionalidad por opción se puede adquirir por los extranjeros que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Además, existe otro supuesto de adquisición de la nacionalidad española por opción contemplado en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

No obstante, en este último caso, lo que se adquiere es la nacionalidad española de origen, pero de forma sobrevenida a partir del momento en que se ejercita la opción, y con efectos retroactivos desde el nacimiento.

Se pueden beneficiar de esta última opción las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o cuyo abuelo o abuela perdió o tuvo que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

¿Cómo se tramita la nacionalidad española por opción?

El procedimiento para adquirir la nacionalidad española por opción se realiza directamente ante el Registro Civil (artículo 68 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil), practicando una inscripción en el registro individual que tiene carácter constitutivo, presentando la solicitud que le facilitan en el propio Registro.

El interesado deberá acudir al Registro Civil que corresponda a su domicilio (o al de su representante legal, en su caso) y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el derecho de opción.

Podrá hacer el trámite:

  • El propio interesado si es menor emancipado, hasta que cumpla 2 años más de los de su mayoría de edad.
  • El propio interesado, si es mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El interesado con discapacidad, con los apoyos que precise.
  • El interesado, por sí solo, dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitar el trámite con anterioridad.

¿Qué requisitos se deben cumplir para adquirir la nacionalidad por opción?

Además de las condiciones mencionadas que debe reunir el interesado en cuanto a su nacimiento, filiación y circunstancias, este deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Prestar una declaración por la cual jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que se permita la doble nacionalidad en su caso.
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil.

Pueden mantener a la vez su nacionalidad de origen las siguientes personas: los sefardíes originarios de España, los nacionales de países iberoamericanos y los de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia o Portugal.

¿Qué documentos se necesitan para adquirir la nacionalidad por opción?

El interesado deberá aportar el impreso de solicitud acompañado de los siguientes documentos, debidamente legalizados, apostillados y traducidos por un traductor jurado, si es necesario:

  • Original y copia del certificado de nacimiento.
  • Original y copia del pasaporte o del carnet de conducir en vigor.
  • Original y copia del documento de identidad del país de origen.
  • Si la interesada aparece en su documentación con los apellidos de casada, también deberá aportar el certificado de matrimonio o el libro de familia.
  • Si el interesado es menor de edad, el representante legal también deberá aportar su propia documentación de identidad.

Además, según el supuesto de derecho de opción al que se acoja, se deberá aportar: 

  • Original y copia del certificado literal de nacimiento del padre o madre española.
  • Original y copia del certificado literal de nacimiento del padre o madre extranjera, si alguno de ellos lo es.
  • Original y copia del justificante de la adquisición de otra nacionalidad por parte del padre o de la madre, en su caso.
  • Original y copia de la documentación actual de los padres o su certificado de defunción.
  • Original y copia del certificado de matrimonio de los padres.
  • Siempre que la madre aparezca con los apellidos de casada, deberá aportar también el certificado de matrimonio o el libro de familia.
  • Original y copia del certificado o sentencia de adopción, en su caso.

¿En qué consiste el derecho de opción de la Ley de Nietos?

La Ley de Nietos es como se conoce popularmente a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española de origen de manera sobrevenida.

Es decir, la nacionalidad que se adquiere en virtud de la disposición adicional octava de esta ley es la nacionalidad de origen como consecuencia del derecho de opción, y, por tanto, una forma excepcional de adquirir la nacionalidad de origen.

Los efectos de la nacionalidad adquirida en virtud de esta opción se retrotraen al momento del nacimiento.

Pueden beneficiarse de este derecho las siguientes personas:

  • Las nacidas en el extranjero de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.
  • Las nacidas en el extranjero de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española a causa del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o identidad sexual.
  • Las nacidas en el extranjero de madre española que perdió su nacionalidad por casarse con un extranjero (cuando la ley no le permitía conservar su nacionalidad).
  • Las personas mayores de edad de padre o madre española que hayan podido optar por la nacionalidad española en virtud de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática o de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica.

En principio, el plazo para ejercer este derecho finaliza el 22 de octubre de 2024, pero se ha prorrogado por un año más por lo que el plazo finaliza el próximo día 22 de octubre de 2025.

En este caso, habrá que aportar también el documento que acredite la condición de exiliado, de entre los que se indicarán al interesado en el momento de tramitar la opción, y la certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela, si la opción elegida guarda relación con ellos.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 59 67 27 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 59 67 27 mjpalma@palmaabogadosextranjeria.com