Obtención de la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

Nacionalidad española simple presunción nacimiento

La simple presunción o nacimiento es uno de los modos de adquirir la nacionalidad española de origen, que viene determinada por la circunstancia de nacer el hijo en España cuando los padres son apátridas o naturales de un país cuya legislación no atribuye una concreta nacionalidad a los hijos.

Está prevista en el Código Civil, y se tramita directamente ante las oficinas del registro civil.

Podemos ayudarte

En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿En qué consiste la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento?

El artículo 17.1 c) del Código Civil contempla la adquisición de la nacionalidad española en origen por simple presunción o nacimiento.

En virtud de esta posibilidad, se adquiere la nacionalidad española si se es nacido en España de padres extranjeros que carecen de nacionalidad o si la legislación de los países de los que ambos son originarios no atribuye al hijo una nacionalidad. 

Por tanto, se adquiere la nacionalidad por presunción, ya que se presume que el nacido en España es español si no ha adquirido ninguna otra nacionalidad por sus padres.

Esta opción trata de evitar que los hijos nacidos en territorio español queden apátridas, es decir, sin patria ni nacionalidad.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento?

Los requisitos son los mencionados en el Código Civil:

  • Nacer en España. 
  • Que los padres carezcan de nacionalidad o que sean nacionales de países cuya legislación no atribuya ninguna nacionalidad al hijo. Pueden ser ambos del mismo país o no, pero las legislaciones correspondientes deben cumplir esa condición.

¿Qué países no atribuyen su nacionalidad al hijo que ha nacido en España?

Como hemos visto, para poder adquirir la nacionalidad española por presunción, es necesario que el hijo nacido en España lo sea de padres sin nacionalidad o cuya nacionalidad no se transmita a los hijos al haber nacido estos en España.

De acuerdo con la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que establece las reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española por simple presunción, algunos de los países extranjeros que no atribuyen la nacionalidad al hijo nacido fuera de su territorio, en este caso en España, son:

Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Guinea Bissau, Perú, Santo Tomé y Príncipe.

Con respecto a Bolivia, a raíz de la entrada en vigor de la Constitución boliviana de 2009, ya no son españoles los hijos nacidos en España de padres bolivianos, ya que les corresponde la nacionalidad boliviana (antes de esa fecha, la situación era diferente).

Por otro lado, hay países en los que se aplica un régimen especial:

  • Ecuador. El hijo de padres ecuatorianos es español si nació en España durante una estancia no transitoria de sus padres en España. En caso contrario, el hijo es ecuatoriano.
  • Marruecos, si la madre es marroquí y el padre es conocido y apátrida o de un país que no transmite su nacionalidad al hijo.
  • Palestina, cuando se trata de apátridas.
  • Saharauis, cuando se trata de apátridas.
  • Suiza. Los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que se requiere un acto posterior para ello.
  • Venezuela. Si ambos progenitores son venezolanos, el hijo nacido en España también lo es. Si solo uno de ellos lo es, hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad. Por tanto, a falta de dicha declaración o residencia, el hijo es español.
  • Uruguay. A raíz de una ley uruguaya promulgada en 1989, solo son españoles por nacer en España los hijos de uruguayos cuando ninguno de los progenitores haya nacido en el territorio de la República Oriental de Uruguay. Si sí lo han hecho, no son apátridas, son uruguayos, y en ese caso el hijo también lo es, independientemente de dónde haya nacido.

Con este mecanismo, lo que se trata de evitar es que los hijos queden en situación de apatridia, no crear una vía alternativa para que los progenitores, a voluntad, logren la nacionalidad española para su hijo, por lo que solo se incluyen los países que no ofrecen ninguna posibilidad de atribución de la nacionalidad de los padres a los nacidos en el extranjero.

En cualquier caso, conviene consultar la legislación propia y actualizada de cada país para saber si se tiene derecho a ejercitar esta opción, ya que puede haber cambiado.

¿Cómo se tramita la solicitud de nacionalidad española por simple presunción?

La solicitud de nacionalidad española por simple presunción o nacimiento se debe tramitar directamente en las oficinas del registro civil en el que se vaya a inscribir al hijo.

La solicitud de pasaporte o la expedición de DNI español para el menor no se podrá tramitar hasta que se resuelva el expediente para la obtención de la nacionalidad.

Al escrito de solicitud se deben acompañar los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos legales.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la nacionalidad española por simple presunción?

Para tramitar el expediente de solicitud de nacionalidad española ante el registro civil, hay que presentar el formulario de solicitud de presunción de nacionalidad en el modelo oficial y acompañar los siguientes documentos actualizados: 

  • Certificado literal de nacimiento del menor.
  • Certificado de empadronamiento del solicitante.
  • Certificado consular que acredite la nacionalidad de los progenitores.
  • Certificado del consulado donde figure la ley personal del país sobre los nacidos en el extranjero.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los progenitores al menor.
  • Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los progenitores. Este documento se solicita para poder acreditar la identidad, porque no se exige que los padres tengan permiso de residencia en España.

¿Qué otros efectos tiene la concesión de la nacionalidad por simple presunción?

Como se ha visto, no es necesario que los progenitores tengan permiso de residencia en España, por lo que, una vez que el hijo adquiera la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento, los padres podrán beneficiarse de esa circunstancia solicitando a su vez la autorización temporal de residencia por arraigo familiar.

Esta autorización se concede por una duración inicial de 5 años, y habilita a su titular para residir y trabajar legalmente en España, por cuenta ajena y propia.

¿Qué ocurre si el hijo ha nacido en España pero no tiene derecho a la nacionalidad por simple presunción?

Para los nacidos en España que no adquieran la nacionalidad española desde el nacimiento en virtud de la simple presunción, existe la posibilidad de adquirirla por residencia, que en su caso es una opción muy ventajosa.

El periodo de residencia exigido como requisito para adquirir la nacionalidad se reduce a un año para los nacidos en España (artículo 22.2.a) del Código Civil).

Sin embargo, en este supuesto, se adquiere una nacionalidad española derivada, no de origen.

Para obtenerla, será necesario que el interesado haya residido en España durante un año de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 633 59 67 27 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Cirilo Amorós, 58 Puerta 1 46004 Valencia, Comunidad Valenciana 633 59 67 27 mjpalma@palmaabogadosextranjeria.com