El arraigo socioformativo (denominado arraigo por formación antes de la entrada en vigor del Reglamento de extranjería de 2024), entre los requisitos para su concesión, contempla la exigencia de presentar un informe de integración social que demuestre el grado de integración del solicitante en la sociedad española.
Las características de dicho informe, así como su carácter vinculante y sus efectos, están regulados en la normativa de extranjería.
