¿En qué consiste el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Permiso de residencia temporal trabajo cuenta ajena

Para vivir y trabajar en España siendo extranjero de un país distinto a los que dan derecho a moverse con libertad por este país, es necesario obtener una autorización específica que permita desarrollar legalmente una actividad laboral en España.

El permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena está destinado a los extranjeros que quieran vivir en España durante un tiempo superior a 3 meses mientras desempeñan un trabajo para un tercero.

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¿Qué es el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

El permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es una autorización que solicita un empleador o empresario para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por un periodo de tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años. 

Se solicita por la empresa,  ante la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, aunque también se puede hacer la solicitud por internet en la sede electrónica de Administraciones Públicas.

La solicitud se resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente en que haya sido admitida con número de registro. Si no existe respuesta expresa de la Administración, en principio se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo negativo, si bien es posible que se apruebe posteriormente.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada, y se podrá renovar por un nuevo periodo de 4 años, si se cumplen las condiciones para ello.

En el plazo de un mes desde que haya sido dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Para poder obtener el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, será necesario cumplir los siguientes requisitos

  1. No ser ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países que disfruten del régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse en España de manera irregular.
  3. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se residió antes por delitos que también estén castigados por la legislación española.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberse acogido al retorno voluntario a su país de origen.
  6. Abonar las tasas de tramitación del permiso.
  7. Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que dependerá de si la ocupación que se va a desempeñar está calificada como de difícil cobertura o no.
  8. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación legalmente exigida y debidamente homologada para el ejercicio de la profesión de que se trate.

Además, el empleador o empresario deberá presentar un contrato de trabajo firmado por él, en el que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia del permiso.

¿Qué documentación se necesita para obtener el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Para poder obtener el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el empresario o empleador deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte o equivalente del trabajador. 
  • Copia de la documentación que acredite que el trabajador posee la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión de que se trate. También deberá acreditarse que está homologada.
  • Copia del NIF o NIE del empresario individual, o, si es persona jurídica, copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, copia del documento de representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE del representante. 
  • Original y copia del contrato de trabajo firmado.
  • Documentación que acredite que concurre algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo, o que acredite que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo en su caso.

También se puede solicitar este permiso por un empleador de un trabajador para servicio doméstico. En ese caso, la documentación identificativa del empleador que deberá presentarse es la siguiente: 

  • Copia del NIF o NIE. 
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria, o cualquier otra documentación que acredite la solvencia económica.
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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