Con anterioridad al 3 de abril de 2025, la golden visa ofrecía la posibilidad a los inversores extranjeros de obtener la residencia legal en España por realizar inversiones en el país, como la compra de bienes inmuebles por encima de determinado valor.
Actualmente, la golden visa ha sido derogada, pero no con efectos retroactivos, por lo que las autorizaciones de residencia que se obtuvieron por ese motivo siguen vigentes.
A continuación vamos a ver en qué consistía esta forma de obtener la residencia y qué opciones existen ahora a raíz del mencionado cambio legislativo.
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Contacta con nosotros¿En qué consistía la golden visa?
La golden visa, también denominada visado dorado, visa dorada o visado de oro, fue una autorización que permitía residir y trabajar en España a ciudadanos extranjeros no residentes, siempre que cumplieran determinados requisitos.
Este régimen estuvo vigente hasta abril de 2025, momento en el que fue suprimido con la derogación de los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mediante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
¿Qué requisitos eran necesarios para obtener una golden visa en España?
Para acceder a la golden visa era necesario que la persona extranjera realizara una inversión significativa en España, que podía consistir en:
- 2 millones de euros en deuda pública,
- 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas, en fondos de inversión, fondos cerrados o fondos de capital riesgo, o depósitos bancarios, o
- 500.000 euros en la compra de inmuebles.
También se contemplaba la puesta en marcha de un proyecto empresarial de interés general, que contribuyera a la creación de empleo, al desarrollo económico o a la innovación.
La inversión podía efectuarse a través de una persona jurídica, siempre que no estuviera domiciliada en un paraíso fiscal y el solicitante mantuviera el control efectivo de la sociedad.
¿Qué consecuencias tiene la eliminación de la golden visa en 2025?
Desde el 3 de abril de 2025, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto la supresión de la golden visa en España como vía para obtener una autorización de residencia a través de la inversión.
La principal consecuencia de esta supresión para los inversores extranjeros es que ya no se admiten nuevas solicitudes de golden visa, es decir, el ordenamiento jurídico español ya no contempla la residencia por inversión, ni en bienes inmuebles, ni en activos financieros, ni mediante proyectos empresariales, como lo hacía anteriormente.
¿Qué ocurre con las solicitudes de golden visa que se estuvieran tramitando antes de la derogación?
No obstante, la nueva regulación no tiene efecto retroactivo, por lo que se permite la vigencia de las autorizaciones de residencia por inversión que se hubieran tramitado con anterioridad.
Concretamente, la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2015 añade las disposiciones transitorias primera y segunda a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, con los siguientes efectos:
Los expedientes presentados antes del cambio se siguen tramitando
Las solicitudes que se presentaron antes del 3 de abril de 2025 siguen su tramitación conforme a la legislación anterior. Esto significa que los procedimientos iniciados bajo el régimen derogado no se ven afectados retroactivamente por la nueva ley.
Los titulares actuales pueden renovar su autorización
Las personas extranjeras que ya disponen de una autorización de residencia bajo el régimen de golden visa pueden solicitar su renovación, siempre que mantengan las condiciones y requisitos que justificaron la concesión inicial.
La Administración respeta los derechos adquiridos por los titulares que obtuvieron su autorización antes de la reforma.
¿Qué alternativas de autorización de residencia existen actualmente para inversores?
Tras la eliminación del régimen de residencia por inversión, los inversores que deseen establecerse en España deben acogerse a otras figuras previstas en la normativa de extranjería, como:
- El visado de residencia no lucrativa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 61.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de extranjería.
- La autorización de residencia por cuenta propia para trabajadores autónomos, sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 del reglamento de extranjería.
- El visado de emprendedor, conforme al artículo 69 y siguientes de la Ley 14/2013, aún vigentes.
- O bien una autorización por cuenta ajena, si existe una oferta de empleo.
Ninguna de estas vías permite obtener la residencia únicamente por realizar una inversión económica, como sí ocurría bajo el régimen de la golden visa.
¿Cuáles han sido los motivos de la supresión de la golden visa?
La supresión de la golden visa en España, formalizada mediante la Ley Orgánica 1/2025, responde a una combinación de razones políticas, sociales y económicas, ampliamente debatidas tanto en el ámbito institucional como en la opinión pública.
En concreto, se han alegado los siguientes motivos:
Preocupación por la especulación inmobiliaria
Se argumenta que, en zonas urbanas de alta demanda, la posibilidad de obtener la residencia mediante la compra de inmuebles por valor de 500.000 euros o más incentivaba la inversión extranjera en inmuebles de lujo, generando presión al alza en los precios de la vivienda.
Como consecuencia, los residentes locales veían cada vez más lejos la posibilidad de acceder a una vivienda.
Dudas sobre su utilidad económica
También se han cuestionado los beneficios económicos estructurales de esta posibilidad de obtener la residencia, ya que la mayoría de las inversiones eran pasivas y no generaban actividad empresarial ni empleo directo.
Por otro lado, la golden visa no requería la residencia efectiva del inversor en España y resultaba poco exigente en cuanto al entorno social o económico del nuevo residente, por lo que el impacto económico real era limitado a largo plazo.
Riesgo de blanqueo de capitales
Desde distintos organismos internacionales se ha alertado sobre los riesgos de que los conocidos como visados dorados puedan atraer el blanqueo de capitales o la evasión fiscal, y el propio Parlamento Europeo ha instado a los Estados miembros a eliminar o restringir sustancialmente estas opciones de residencia.
Alineación con políticas europeas
Por otro lado, con la supresión se ha tratado de seguir el ejemplo de otros países europeos que ya habían reformado o eliminado sus programas de residencia por inversión.
En general, la tendencia en Europa es poner el foco en un mayor control migratorio y financiero, centrándose en la transparencia y el interés público.
Prioridad del derecho a la vivienda
El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema de primer orden, y la opción de invertir en ella trabajaba en la dirección opuesta al interés por reforzar el carácter social de la vivienda.
De ese modo, la supresión de la residencia por inversión extranjera en vivienda se ha incardinado en una estrategia más amplia de política de vivienda asequible y de control del mercado inmobiliario.
Por último, se quiere trasladar el mensaje de que la residencia en España debe vincularse a la efectiva integración, la actividad productiva y el arraigo social del residente, y no a su poder adquisitivo.