Las personas extranjeras que se encuentran en España pueden conseguir la reagrupación de algunos de sus familiares, si cumplen ciertos requisitos para ello. Descubre lo que debes saber sobre la reagrupación familiar.
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En Palma Abogados somos abogados especialistas en reagrupación familiar en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es la reagrupación familiar?
Se considera que se encuentra en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar aquella persona extranjera que ha sido autorizada a permanecer en España por el derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Según el artículo 16.2 de la Ley de Extranjería, referente al derecho a la intimidad familiar, los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17, desarrollado por el artículo 66 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
¿Cuáles son los familiares que se pueden reagrupar?
En España, una persona extranjera puede reagrupar a los siguientes familiares:
- El cónyuge mayor de 18 años, si no se encuentra separado de hecho o de derecho y el matrimonio no se ha celebrado en fraude de ley. Solo es posible reagrupar a un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero permita tener más de uno.
- La persona mayor de 18 años que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, por estar inscrita la relación en un registro público en un Estado miembros de la Unión Europea y no haberse cancelado la inscripción, o bien por acreditar la vigencia de una relación no registrada, constituida previamente al inicio de la residencia del reagrupante en España, entendiendo por tal la que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados.
- Los hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados, si son menores de 18 años o tienen una discapacidad y no son capaces objetivamente de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
- Los representados legalmente por el reagrupante, si son menores de 18 años o tienen una discapacidad y no son objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud, en caso de que el acto jurídico del que surgen las facultades representativos no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendientes en primer grado del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, si están a su cargo, son mayores de 65 años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. De forma excepcional si concurren razones humanitarias, se puede reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los requisitos anteriores.
- El hijo o hija mayor de edad del reagrupante o de su cónyuge o pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador del reagrupante, siempre que este tenga reconocido un grado de dependencia contemplado en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar?
Los requisitos que deben cumplir la persona extranjera para la reagrupación familiar son los siguientes:
- Haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, salvo en el caso de la reagrupación de los ascendientes y los de su cónyuge, en cuyo caso la reagrupación solo podrá tener lugar desde el momento en que el reagrupante tenga la residencia de larga duración. La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la UE y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, se podrá solicitar y conceder, de forma simultánea, con la solicitud de residencia del reagrupante. En caso de que tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud se podrá presentar en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en el mismo.
- Acreditar, en los términos establecidos reglamentariamente, que cuenta con vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir tanto sus necesidades como la de su familiar, una vez reagrupada esta. Para valorar los ingresos a estos efectos, no computarán los que provengan del sistema de asistencia social, si bien sí se tendrán en cuenta otros ingresos que aporte el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.
- Acreditar la escolarización de otros hijos menores de edad que tenga el solicitante a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España.
- Además, será necesario disponer de un seguro de enfermedad para el reagrupante y los miembros de su familia reagrupada, no encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso, no representar una amenaza para el país (circunstancia acreditable con la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial) y haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
En cuanto a los requisitos aplicables al familiar reagrupado, se deberá acreditar que cumple las condiciones específicas para ser reagrupado según el caso, y, además, los requisitos generales que exige la ley para obtener una autorización de residencia en España: no estar de forma irregular en España, carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y aportar pasaporte o título de viaje en vigor.
No obstante, el artículo 68.4 del Reglamento de Extranjería aclara que la existencia de antecedentes en el informe policial (no de antecedentes penales) no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización, debiendo analizarse cada caso de forma particular.
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Contacta con nosotros¿Cuál es el procedimiento para solicitar la reagrupación familiar?
Para solicitar la reagrupación familiar, la persona extranjera tiene que solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de aquellos miembros de su familia que quiera reagrupar, siempre que se encuentren entre aquellos que permite la normativa vigente. Se puede solicitar simultáneamente la renovación de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.
Si el derecho a la reagrupación es ejercido por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, podrán presentar la solicitud los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.
Se podrá presentar la solicitud cuando la persona reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las excepciones previstas en el artículo 68.1 del Reglamento de Extranjería.
La solicitud, que deberá acompañarse de los documentos que acrediten la identidad de reagrupante y reagrupado y el cumplimiento de los requisitos, se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante resida (se puede consultar aquí), o bien telemáticamente a través de la plataforma Mercurio (para lo cual, es necesario contar con certificado electrónico).
En el momento en que se admita a trámite la solicitud, hay que pagar la tasas de residencia temporal por reagrupación familiar, en un plazo de 10 días hábiles (a través del modelo 790, código 052, epígrafe 2.1). La Administración dispone de un plazo de 2 meses para resolver, a partir del día siguiente a la fecha en que haya entrado la solicitud en el órgano competente.
La vigencia de la autorización de residencia para el familiar reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la de la autorización de residencia temporal de la que sea titular el familiar reagrupante, en su caso, con el mínimo de un año. Si el reagrupante es residente de larga duración o residente de larga duración-UE en España, se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de entrar el familiar en España, con el mínimo de un año.
La autorización obtenida por el familiar reagrupado le autorizará a residir y trabajar legalmente en España, por cuenta ajena o propia, durante el periodo de vigencia, siempre que tenga la edad legal para hacerlo.
