La nacionalidad española se puede adquirir de origen, cuando se obtiene por las circunstancias que concurren en el ciudadano en el momento del nacimiento, o de forma derivada o sobrevenida, prevista para determinadas situaciones y sujeta al cumplimiento de unos requisitos.
La nacionalidad derivada debe ser solicitada por el interesado en la mayoría de los casos, y esta solicitud puede ser denegada si no se acreditan los requisitos.
En este artículo vamos a ver si se puede recurrir una resolución denegatoria de la nacionalidad española.
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Contacta con nosotros¿Se puede recurrir una resolución denegatoria de la nacionalidad española?
Sí se puede recurrir una resolución denegatoria de la nacionalidad española, aunque no está previsto para todos los casos, ya que depende del tipo de nacionalidad derivada de que se trate:
- La nacionalidad española por residencia es la que se concede por acreditar un plazo determinado de residencia legal en España, además del cumplimiento de otros requisitos de integración y buena conducta.
- La nacionalidad por opción es la que se concede en virtud de un beneficio otorgado a determinados extranjeros por sus circunstancias familiares, normalmente.
- La nacionalidad por posesión de estado está prevista para los ciudadanos que han poseído y utilizado la nacionalidad española de buena fe durante determinado tiempo.
- La nacionalidad por carta de naturaleza se concede de forma discrecional por el Gobierno en atención a circunstancias extraordinarias.
El artículo 22.5 del Código Civil prevé que la denegación de la nacionalidad española por residencia se pueda recurrir por vía judicial contencioso-administrativa, pero no prevé expresamente nada similar para las demás modalidades, ya que el procedimiento para su concesión es más automático y depende de circunstancias objetivas no sujetas a valoración.
¿Qué recursos se pueden interponer contra la resolución denegatoria de nacionalidad española?
Además de la previsión contenida en el mencionado artículo 22.5 del Código Civil, que establece la posibilidad de recurrir por vía contencioso-administrativa la resolución denegatoria de la nacionalidad española por residencia, existen otras disposiciones en el mismo sentido.
Así, el artículo 14 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, añade que se podrá interponer recurso de reposición contra la resolución denegatoria de la solicitud en la forma prevista en las normas generales de procedimiento administrativo común.
Sin embargo, no existe regulación similar para las solicitudes de nacionalidad por otros motivos, aunque puede entenderse aplicable por analogía.
¿Cuándo y cómo se puede recurrir contra la resolución denegatoria de la nacionalidad?
De acuerdo con el artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, el recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación y ante el mismo órgano que dictó la resolución, esto es, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado).
El plazo para resolver el recurso es igualmente de un mes, transcurrido el cual sin obtener una resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo negativo.
El recurso contencioso-administrativo por la vía judicial se podrá interponer después del recurso de reposición o directamente, sin necesidad de pasar por este, ya que el de reposición es un recurso potestativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo depende del caso concreto:
- Si se interpone directamente, sin acudir antes a un recurso de reposición, el plazo es de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación, o de 6 meses en caso de que no haya notificación, y desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.
- Si el recurso contencioso-administrativo se interpone después del recurso de reposición, los plazos se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en que deba entenderse presuntamente desestimado.
¿Se puede recurrir la resolución que concede la nacionalidad española?
Además de la resolución denegatoria, las normas mencionadas prevén la posibilidad de recurrir la resolución por la que se conceda la nacionalidad española por residencia (o por cualquier otro motivo, aunque no se prevea expresamente), lo que deberá hacerse ante los mismos órganos que en el caso de la resolución denegatoria y en los mismos plazos.
Se entiende que el interesado en recurrir puede ser también persona distinta del solicitante.
¿En qué consiste el recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones en materia de nacionalidad española?
El interesado deberá presentar un escrito inicial ante el órgano competente en el que exprese sucintamente su pretensión y la resolución a la que se opone.
El letrado de la Administración de Justicia recabará de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública un testimonio completo o copia auténtica del expediente y lo aportará en un plazo máximo de 20 días, tras lo cual se emplazará al interesado para que presente su demanda en un nuevo plazo de 20 días, y el procedimiento se tramitará por los cauces del juicio verbal.