Una de las formas de conseguir la nacionalidad española es llevar un cierto tiempo residiendo en España. Si necesitas más información, a continuación podrás descubrir cuáles son los requisitos para acceder a la nacionalidad española por residencia.
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Contacta con nosotros¿Qué requisitos hay que cumplir para conseguir la nacionalidad española por residencia?
Los requisitos específicos para la obtención de la nacionalidad española por residencia son los siguientes:
- Que la residencia en España haya durado 10 años. Este plazo se reduce:
- A 5 años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
- A 2 años si se trata de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- A 1 año, para:
- Quienes hayan nacido en territorio español.
- Aquellos que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud.
- Quienes al tiempo de la solicitud lleven un año casados con español o española y no estén separados legalmente o de hecho.
- El viudo o la viuda de española o español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no están separados legalmente o de hecho.
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubiesen sido españoles.
- La residencia, en cualquier caso, tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos del supuesto de quienes al tiempo de la solicitud lleven un año casados con español o española y no estén separados legalmente o de hecho, se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
- El interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil.
Además, hay que cumplir una serie de requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, por opción o por carta de naturaleza:
- El mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí tiene que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- La misma persona tiene que declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. No tienen que cumplir este requisito:
- Los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Los sefardíes originarios de España.
- La adquisición se inscribirá en el Registro Civil español.
Estos requisitos se derivan de los artículos 22 y 23 del Código Civil.
¿Cómo se solicita la nacionalidad española por residencia?
La solicitud se realizará presentando el modelo normalizado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Los documentos que se deben adjuntar al expediente electrónico, junto al modelo normalizado, son los siguientes:
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que se acredite la condición de refugiado o apátrida.
- Pasaporte, salvo que se acredite la condición de refugiado o apátrida.
- Documentos relativos al grado de integración en la sociedad española. No habrá que aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes si en el modelo de solicitud se autoriza expresamente la consulta.
- Justificante del abono de la tasa.
- Los documentos que acrediten, en los casos que proceda, y en los términos determinados por el Ministerio de Justicia, que concurre alguna o varias de las siguientes circunstancias en el interesado: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
Si el interesado es menor de 18 años no emancipado, entre otros casos, habrá que aportar documentación específica adicional.
¿Cómo se acredita el grado de integración en la sociedad española?
Para acreditar el grado de integración en la sociedad española, que como se ha indicado es uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia, es necesario superar las siguientes pruebas:
- Los exámenes para obtener el diploma de español como lengua extranjera (DELE) al menos de nivel A2.
- La prueba acreditativa del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Algunos de los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
- Las dos pruebas son de tipo presencial, y son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
- La prueba CCSE está formada por un 60% de preguntas relacionadas con conocimientos sobre la Constitución y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.
- Las preguntas de la anterior prueba son de respuesta cerrada y tienen el mismo valor dentro del conjunto de la prueba.
- Dicha prueba se realiza de forma periódica, celebrándose todos los meses, a excepción de agosto y septiembre, en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes.
- No tienen que realizar la prueba DELE aquellos interesados que hayan obtenido anteriormente un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 como mínimo, ni los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Por otro lado, para que quede acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española, además de superar las anteriores pruebas, deberán valorarse en conjunto los documentos indicados en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la misma norma.