En términos de extranjería, la sanción más grave que en nuestro ordenamiento jurídico se le puede imponer a un ciudadano extranjero consiste en una orden de expulsión.
Está contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como resultado de los procedimientos administrativos sancionadores en este ámbito.
También puede ser impuesta mediante sentencia por vía penal, como pena sustitutiva de la privativa de libertad, cuando el condenado no cuenta con la autorización para residir legalmente en España.
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Contacta con nosotros¿Cuándo puede revocarse una orden de expulsión?
Las órdenes de expulsión aprobadas en el contexto de un procedimiento administrativo pueden ser objeto de revocación, cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo 240 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
Dicho precepto reconoce los siguientes supuestos, todos ellos relacionados con la concurrencia de otros procedimientos de extranjería:
- Extranjero sobre el que se ha iniciado un procedimiento de expulsión por estancia irregular, según el artículo 53.1 a) de la Ley de Extranjería, y que acredita haber solicitado, con carácter previo, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En estos supuestos, el órgano instructor habrá de valorar si procede la concesión del permiso, en cuyo caso, decretará el archivo del procedimiento de expulsión.
- Que conste sobre la persona extranjera una orden de expulsión no ejecutada por estancia irregular o por trabajar sin el correspondiente permiso, y esta hubiera solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (violencia de género, colaboración con autoridades o trata de seres humanos). De nuevo, si se cumplen los requisitos para obtener esta autorización, la orden de expulsión será revocada.
- Que el extranjero tenga impuesta una orden de expulsión por estancia irregular o por carecer de permiso para trabajar, siempre y cuando la misma no haya sido ejecutada todavía, y constase una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que no fue admitida a trámite. La orden de expulsión será revocada cuando existan indicios claros de la procedencia de conceder dicha autorización.
¿Cuál es el procedimiento para su revocación?
La administración puede revocar de oficio una orden de expulsión impuesta a un extranjero. Si el órgano competente para resolver la autorización no es el mismo que impuso la sanción, instará de oficio la revocación al órgano sancionador, haciendo constar el tipo de autorización solicitada y la procedencia de concederla.
No obstante, lo más habitual será que la revocación sea consecuencia de la interposición de un recurso por parte del ciudadano afectado.
Por tanto, será necesario interponer el debido recurso de reposición, dentro de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora, o recurso contencioso-administrativo, para el que se cuenta con 2 meses de plazo.
Las alegaciones que se incluyan en el escrito de interposición del recurso deben estar dirigidas a probar la concurrencia de los procedimientos mencionados de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Además, en el escrito de interposición del recurso se solicitará la suspensión cautelar de la orden de expulsión.
