¿Cuándo y cómo se puede revocar una orden de expulsión?

Revocar orden de expulsión

En términos de extranjería, la sanción más grave que en nuestro ordenamiento jurídico se le puede imponer a un ciudadano extranjero consiste en una orden de expulsión.  

Está contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como resultado de los procedimientos administrativos sancionadores en este ámbito.

También puede ser impuesta mediante sentencia por vía penal, como pena sustitutiva de la privativa de libertad, cuando el condenado no cuenta con la autorización para residir legalmente en España.

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¿Cuándo puede revocarse una orden de expulsión?

Las órdenes de expulsión aprobadas en el contexto de un procedimiento administrativo pueden ser objeto de revocación, cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo 241 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

Dicho precepto reconoce los siguientes supuestos, todos ellos relacionados con la concurrencia de otros procedimientos de extranjería:

  • Extranjero sobre el que se ha iniciado un procedimiento de expulsión por estancia irregular, según el artículo 53.1 a) de la Ley de Extranjería, y que acredita haber solicitado, con carácter previo, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En estos supuestos, el órgano instructor habrá de valorar si procede la concesión del permiso, en cuyo caso, decretará el archivo del procedimiento de expulsión.
  • Que conste sobre el extranjero una orden de expulsión no ejecutada por estancia irregular o por trabajar sin el correspondiente permiso, pero este hubiera solicitado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, colaboración en la lucha contra bandas organizadas o víctimas de trata. De nuevo, si se cumplen los requisitos para obtener esta autorización, la orden de expulsión será revocada.
  • Que el extranjero tenga impuesta una orden de expulsión por estancia irregular o por carecer de permiso para trabajar, siempre y cuando la misma no haya sido ejecutada todavía, y constase una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que no fue admitida. La orden de expulsión será revocada si el órgano instructor considera que procede su admisión.

¿Cuál es el procedimiento para su revocación?

La administración puede revocar de oficio una orden de expulsión impuesta a un extranjero, aunque lo más habitual será que sea consecuencia de la interposición de un recurso por parte del ciudadano afectado.

De este modo, será necesario interponer el debido recurso de reposición, dentro de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora, o recurso contencioso-administrativo, para el que se cuenta con 2 meses de plazo.

Las alegaciones que se incluyan en el escrito de interposición del recurso deben estar dirigidas a probar la concurrencia de los procedimientos mencionados de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Además, en el escrito de interposición del recurso se solicitará la suspensión cautelar de la orden de expulsión. 

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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