¿Si un extranjero se separa de su pareja de hecho pierde la residencia?

Separación pareja hecho pierde residencia

El ordenamiento jurídico español prevé la concesión de un permiso de residencia en favor de los extranjeros no comunitarios que establecen una pareja de hecho con un ciudadano de la Unión Europea. Una de las condiciones para su obtención inicial consiste en que esta pareja de hecho no se haya cancelado con anterioridad a su solicitud.

Sin embargo, cuando la separación se produce con posterioridad a la obtención del permiso de residencia, pueden surgir dudas acerca de la posibilidad de que continúe vigente esta autorización. De hecho, la respuesta no es unívoca, y las consecuencias del fin de la relación serán diferentes en función de las circunstancias de cada caso.

A continuación, explicamos qué requisitos se deben cumplir para conservar el derecho a permanecer en España tras la separación de una pareja de hecho con un ciudadano no comunitario, y cuál es el procedimiento que se debe seguir para legalizarlo.

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¿Cuándo se puede permanecer en España tras la separación de la pareja de hecho?

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, recoge, en su apartado 4, los supuestos que permitirán al ciudadano extranjero no comunitario prolongar su permiso de residencia en España pese a la disolución de su pareja de hecho.

En primer lugar, no se verá obligado a abandonar el territorio español cuando, en el momento en el que se inicie el trámite de su cancelación, hayan transcurrido al menos 3 años desde la inscripción.

No obstante, para activar esta imposibilidad de expulsión, se requiere, de forma complementaria, que la pareja haya convivido un mínimo de un año en España.

Si existen hijos en común, el permiso de residencia del ciudadano extranjero no verá alterada su vigencia cuando se le haya otorgado su custodia, ya sea por mutuo acuerdo o por decisión judicial.

Cuando la persona que carece de la nacionalidad española no obtenga la custodia del hijo, pero sí se apruebe en su favor el derecho de visitar al menor, su autorización de residencia no se verá afectada por la separación, siempre que aquel resida en España.

Por último, el mencionado precepto prevé la conservación del derecho de residencia en territorio español en favor del ciudadano extranjero cuando existan “especialmente difíciles".

Los ciudadanos afectados por esta previsión son los siguientes:

  • Víctimas de violencia de género durante la vigencia de la pareja de hecho.
  • Personas que hayan sido sometidas a trata de seres humanos por su pareja de hecho.

¿Qué se debe hacer si se cumplen los requisitos?

Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores habrán de poner en conocimiento de la administración su deseo de mantener vigente su permiso de residencia por pareja de hecho tras la separación.

Para ello, se cuenta con un plazo de 3 meses desde la disolución de la pareja de hecho.

Por lo tanto, su continuidad no se producirá de forma automática. Esta solicitud se realizará mediante la presentación de un formulario de cambio de situación ante la oficina de extranjería que corresponda.

Se deberá aportar toda la documentación relevante para demostrar que el ciudadano extranjero se encuentra en alguno de los supuestos antedichos.

¿Hay alguna alternativa cuando no se está en estos supuestos?

Cuando la separación se produce antes de llegar a los 3 años de duración de la pareja de hecho, o no existen hijos en común con las condiciones mencionadas ni se dan las circunstancias de especial dificultad mencionadas previamente, el ciudadano extranjero aún podrá permanecer en España.

Para ello, habrá de tramitar la obtención de un permiso de residencia y trabajo según las disposiciones del régimen general de extranjería.

En estos casos, será importante atender al mismo plazo de 3 meses desde la solicitud de disolución de la pareja de hecho hasta su tramitación, puesto que, de no ser así, se pasará a estar en situación irregular en España.

Otra de las consecuencias añadidas consiste en que se pierde el tiempo residido en territorio español si se pretende obtener la nacionalidad española por residencia con posterioridad.

No obstante, en estos supuestos aún será posible optar a alguna de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que se contemplan en el ordenamiento jurídico español.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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