¿Cómo funciona el silencio administrativo en los trámites de extranjería?

¿Cómo funciona el silencio administrativo en los trámites de extranjería?

En los procedimientos de extranjería, el ordenamiento jurídico impone a la administración la obligación de resolver dentro de un plazo determinado. Sin embargo, en muchos casos, los solicitantes descubren que los 3 meses o el año que debían esperar, supuestamente, como máximo, han transcurrido sin que se haya puesto fin al procedimiento. 

En estos casos, la falta de pronunciamiento expreso por parte de la administración da lugar a un acto presunto que, en función del procedimiento concreto, puede indicar una decisión a favor o en contra de los intereses del solicitante.

A continuación, abordaremos cómo se define el silencio administrativo y cuáles son sus consecuencias en función del procedimiento de extranjería del que se trate.

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¿Qué es el silencio administrativo?

Como hemos apuntado previamente, denominamos silencio administrativo a la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en el plazo establecido en la normativa para resolver un determinado procedimiento.

Este silencio administrativo genera consecuencias en el trámite de extranjería del que se trate. Así, puede significar que la solicitud presentada por el interesado se dé por estimada, si es un silencio administrativo positivo, o desestimada, en caso de aplicarse un silencio administrativo negativo.

Cuando la normativa imponga el carácter desestimatorio de este silencio, de ello derivará también la apertura del plazo para la interposición de recursos, sin fecha límite y desde el día siguiente a aquel en que la administración debió resolver y no lo hizo.

Silencio administrativo positivo

En el contexto de los procedimientos de extranjería, el silencio administrativo será estimatorio, por ejemplo, en los trámites de renovación de la tarjeta de residencia del extranjero y de obtención del permiso de residencia permanente o el de larga duración.

Desde el momento en que la administración debió resolver y no lo hizo, se podrá hacer valer este acto administrativo frente a terceros por medio de cualquier prueba admitida en derecho.

No obstante, lo más habitual es disponer de un certificado acreditativo del silencio administrativo positivo. Aunque este debería ser emitido por la administración en los 15 días posteriores a la finalización del plazo del que dispuso para resolver, normalmente es el interesado quien se ve en la obligación de solicitarlo.

A estos efectos, se hace necesario presentar un escrito ante la administración. Transcurridos 15 días sin que se haya obtenido respuesta, el interesado habrá de realizar una solicitud de ejecución de acto firme.

En última instancia, si tras un mes no se ha recibido el certificado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.   

Silencio administrativo negativo

En la mayor parte de los trámites de extranjería, como en los procedimientos de arraigo o de obtención de la nacionalidad española, este silencio administrativo implica que la solicitud del interesado se considere desestimada.

Así, desde el día siguiente en que la administración debió pronunciarse y no lo hizo, el extranjero deberá actuar como si su autorización de residencia y trabajo o su nacionalidad española, en función del caso, hubiera sido denegada.

No obstante, el transcurso del plazo habilitado no exime a la administración de su obligación de resolver, por lo que existe la posibilidad de que se notifique la concesión de este permiso con posterioridad.

Por otro lado, desde el día siguiente a aquel en que se deba dar por desestimada la solicitud del interesado, este podrá interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo, sin plazo de caducidad.

¿Qué puedo hacer ante un acto presunto por silencio administrativo negativo?

Como hemos apuntado en el párrafo anterior, si la solicitud ha sido presentada con toda la documentación necesaria y se considera que se cumplen los requisitos, esperar a que el órgano se pronuncie no es una opción en absoluto descabellada.

En la actualidad, la resolución de este tipo de procedimientos está requiriendo períodos de tiempo superiores a los reconocidos en la normativa, por lo que una falta de respuesta en plazo no tiene por qué ser preocupante en la mayor parte de los casos.

No obstante, como hemos apuntado con anterioridad, el interesado puede presentar alguno de los recursos mencionados, con el objetivo de instar a la administración a resolver lo antes posible a su favor.

Esta opción puede ser útil cuando el extranjero se percata de que su expediente no cuenta con toda la documentación pertinente, cuestión que puede estar motivando la demora de su resolución, o si se conoce con posterioridad la existencia de alguna prueba que no tuvo ocasión de adjuntar en primera instancia.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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