¿Cómo solicitar la nacionalidad española?

¿Cómo solicitar la nacionalidad española?

El ordenamiento jurídico español contempla la adquisición de la nacionalidad española a través de diferentes modalidades. Las causas más habituales para su obtención son consecuencia de los supuestos recogidos en el artículo 17 del Código Civil, relativo a los españoles de origen.

Por su parte, los ciudadanos extranjeros disponen de hasta cuatro vías para poder acceder a la nacionalidad española. En función de sus circunstancias personales, podrán optar por una u otra en el momento de su solicitud.

En este artículo, vamos a explicar cuáles son estas modalidades que están a disposición de los nacionales de otros países para adquirir la nacionalidad española, así como el procedimiento que se ha de seguir en cada caso para su solicitud.

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¿Cuáles son los modos de adquisición de la nacionalidad española?

Como apuntábamos, el artículo 17 del Código Civil establece en qué casos una persona es considerada español de origen (ius sanguinis e ius soli).

Más allá de estos supuestos, existen cuatro modalidades de adquisición de la nacionalidad española, disponibles para aquellos ciudadanos extranjeros que cumplen con los requisitos correspondientes:

  1. Por posesión de estado.
  2. Por opción.
  3. Por residencia.
  4. Por carta de naturaleza.

A continuación, repasaremos con detalle cada una de ellas.

Por posesión de estado

Según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, podrán obtener la nacionalidad española aquellas personas que la hubieran poseído y utilizado de forma continuada durante 10 años, en virtud de un título inscrito en el registro civil. 

El interesado debió haber actuado de buena fe durante este período de tiempo, en el que es necesario que mantenga una actividad evidente, la cual ponga de manifiesto la posesión y utilización de la nacionalidad española.

Podrá ejercer su derecho incluso si la inscripción del mencionado título en el registro civil es objeto de anulación.

Por opción

El artículo 20 del Código Civil reconoce determinados supuestos que confieren a un ciudadano extranjero la posibilidad de solicitar la nacionalidad española, en virtud de su derecho de opción.

De lo dispuesto en el mencionado precepto, se desprende que ostentan este derecho aquellas personas que:

  1. Están o han estado sujetas a la patria potestad de un español. 
  2. Son descendientes de al menos un progenitor español, que hubiera nacido en España.
  3. Han visto determinada su filiación o nacimiento en España cuando ya han cumplido 18 años. También si han sido adoptados por un ciudadano español ya como mayores de edad.

En la generalidad de los casos, el ciudadano en quien concurren cualquiera de las circunstancias antedichas contará con un plazo de 2 años, tras cumplir la mayoría de edad, para formalizar su solicitud. 

Cuando la ley de aplicación en cuanto a la mayoría de edad del solicitante, como consecuencia de su nacionalidad, determina una adquisición de esta condición más tarde de los 18 años, será esa edad la que sirva para computar el plazo de 2 años del que dispone para optar.

Este límite temporal se computará desde el momento en el que se determine el hecho que da origen a esta facultad de optar, cuando tenga lugar durante la mayoría de edad.

Sin embargo, los extranjeros descendientes de padre o madre español y nacido en España podrán ejercer su derecho a optar por la nacionalidad española en cualquier momento.  

Por otro lado, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (conocida como Ley de Nietos), confiere la posibilidad de optar por la nacionalidad española a los extranjeros que acrediten alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Hijos o nietos de ciudadanos que, siendo originariamente españoles, debieron renunciar a la nacionalidad española tras haber sido exiliados por causas políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con su identidad sexual.
  • Hijos, nacidos en el extranjero, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con ciudadanos de otro país, antes de la aprobación de la Constitución en 1978.
  • Hijos de ciudadanos que optaron por la nacionalidad española en virtud de la ya derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En un principio, las personas que se encuentren en cualquiera de estos últimos tres supuestos podían ejercer su derecho de opción hasta el día 22 de octubre de 2024. No obstante, el plazo ha sido prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros por un año más, es decir, hasta el 22 de octubre de 2025.

Por residencia

Los extranjeros que hayan residido en España durante un determinado período de tiempo están en disposición de solicitar la nacionalidad española. La adquisición de la nacionalidad por residencia está contemplada en el artículo 21.2 del Código Civil.

Este período de permanencia en España debe ser continuado e inmediatamente anterior a la formalización de la solicitud. Por otro lado, los interesados deberán acreditar una buena conducta cívica y una suficiente integración en la sociedad española.

Por norma general, se requiere haber permanecido legalmente en España durante al menos 10 años, tal y como dispone el artículo 22 del Código Civil.

No obstante, en algunos supuestos, se permitirá solicitar la nacionalidad tras haber residido en España durante un período de tiempo más reducido. Este es el caso de los ciudadanos que ostenten la condición de refugiados, en cuyo caso serán suficientes 5 años.

Aquellos ciudadanos nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o que sean de origen sefardí, podrán solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia.

Por último, será necesario tan solo un año para los extranjeros que puedan acreditar alguno de los siguientes hechos:

  • Haber nacido en territorio español.
  • No haber ejercitado, pudiendo hacerlo, la facultad de optar.
  • Haber estado sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos. También cuando esta situación continúe en el momento de formalizar la solicitud.
  • Haber estado casado con un ciudadano español durante al menos un año, y no haberse separado, legalmente o de hecho. También si el cónyuge español ya ha fallecido.
  • Ser hijo o nieto de al menos un ciudadano español, aunque se hubiera nacido en el extranjero.

Por carta de naturaleza

El artículo 21.1 del Código Civil concede a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Se trata de una vía para la adquisición de la nacionalidad reservada a la concurrencia de circunstancias excepcionales y que, además, es de carácter graciable. En estos casos, es una facultad del poder ejecutivo, que puede adoptar un acuerdo de concesión de nacionalidad mediante real decreto.

Los supuestos que posibilitan obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza son muy diversos. Algunos son consecuencia de previsiones de carácter legal, como son los casos de los brigadistas internacionales de la guerra civil española, las víctimas de actos terroristas o los sefardíes originarios de España.

En otras ocasiones, su concesión está relacionada con ciertos méritos deportivos, o de carácter artístico o académico, así como con el parentesco con los miembros de la familia real.

De cualquier modo, siempre media una vinculación fehaciente del extranjero con España, que se recoge de forma expresa, junto con las circunstancias excepcionales que concurren, en el real decreto de concesión.

¿Cuál es el procedimiento para conseguir la nacionalidad española?

Los trámites que se deben realizar para conseguir la nacionalidad española, así como los requisitos para estar en disposición de hacerlo, difieren en función de la modalidad. 

En cualquier caso, el artículo 23 del Código Civil impone tres requisitos adicionales que habrán de cumplirse cuando ya ha sido concedida, para que esta adquiera validez de forma definitiva: 

  1. Juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes.
  2. Renuncia a su anterior nacionalidad. Se exceptúan personas nacionales de países con los que España ha firmado acuerdos de doble nacionalidad, así como las de origen sefardí.
  3. Inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil.

En los próximos apartados, explicamos cuál es el procedimiento para solicitar la nacionalidad española en sus diferentes modalidades. 

Por posesión de estado

Aquellos ciudadanos extranjeros que deseen consolidar su nacionalidad española habrán de dirigirse personalmente al registro civil correspondiente, en función de su lugar de residencia, para presentar la solicitud.

También es posible iniciar este procedimiento en la oficina consular de España en el país en el que se encuentre el ciudadano extranjero.

Esta habrá de estar acompañada de los documentos que acrediten que se cumple con el requisito específico de esta modalidad. Principalmente, será necesario aportar el título cuya inscripción registral ha dado lugar a la utilización y posesión de la nacionalidad española.

Además, será necesario demostrar que se ha poseído y utilizado la ciudadanía de buena fe y de forma activa y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Por opción

Del mismo modo que en el caso anterior, este trámite se debe iniciar de forma presencial, en el registro civil del domicilio del interesado. Si este reside en el extranjero, podrá hacerlo en la oficina consular que corresponda.

En el momento de formalización de la solicitud, será necesario aportar una copia de los siguientes documentos, al tiempo que los originales habrán de ser exhibidos ante el funcionario correspondiente:

  • Solicitud, sobre modelo normalizado debidamente cumplimentado.
  • Certificado de nacimiento del interesado.
  • Pasaporte o identificación del solicitante.
  • Certificado literal de nacimiento de la madre o padre españoles. Si ambos progenitores son españoles, será necesario presentar los dos.
  • Certificado de matrimonio de los padres, si procede.
  • Justificante de la adquisición de la nacionalidad del padre o madre del solicitante.
  • Documentos de identidad españoles de los progenitores. Si han fallecido, certificados de defunción.

Como en cualquiera de los casos que abordamos en esta entrada, los documentos emitidos por autoridades de terceros países habrán de ser debidamente legalizados o apostillados, según el caso.

Asimismo, cuando estén redactados en idioma distinto del español, se exigirá su traducción mediante traductor autorizado.

Por residencia

La adquisición de la nacionalidad española por residencia se lleva a cabo mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Da comienzo a instancia del interesado, con la presentación de la solicitud, sobre modelo normalizado, ante el registro civil del domicilio del solicitante. No obstante, en la actualidad, se puede realizar este trámite de forma telemática.

Junto con la solicitud, deben remitirse los documentos destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico para adquirir la nacionalidad española por residencia:

  • Certificado de nacimiento del país de origen.
  • Pasaporte, excepto en los supuestos en los que el solicitante sea refugiado o apátrida.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Justificante de haber abonado la correspondiente tasa.
  • Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos que permiten tramitar este procedimiento con una estancia previa en España de menos de 10 años, si procede.

Existe la posibilidad de incluir en el expediente de nacionalidad una autorización expresa en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para que puedan consultar los datos de los interesados que ya consten en poder de la administración.

En caso contrario, será responsabilidad del interesado aportar los documentos pertinentes para demostrar la permanencia en España, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, exigida para optar a la nacionalidad española, así como la inexistencia de antecedentes penales, mediante el correspondiente certificado.

Por otro lado, aquellos interesados cuya lengua materna no sea el español, deben aportar el certificado de haber superado la prueba de idiomas DELE, gestionada a través del Instituto Cervantes para estos casos.

Paralelamente, todos los interesados tendrán que acreditar haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE, que también realiza el Instituto Cervantes.

Una vez que da comienzo el procedimiento, la administración dispone de un plazo de un año para notificar su resolución. En caso de no hacerlo, se dará por desestimada la solicitud, en virtud de un silencio administrativo negativo. No obstante, nada impide que se comunique una resolución favorable con posterioridad.

Mientras tanto, desde la fecha en que la administración debió de resolver y no lo hizo, existe la posibilidad de recurrir esta resolución denegatoria de carácter tácito. El interesado podrá interponer recurso de reposición, o iniciar la vía judicial a través de la presentación de un recurso contencioso-administrativo.

Cuando la administración notifica la resolución desfavorable, el plazo para recurrir, cuyo cómputo comienza en ese momento, es de un mes, si se interpone un recurso de reposición, o de 2 meses, en el caso de presentar un recurso contencioso-administrativo.

Por carta de naturaleza

El procedimiento para solicitar la nacionalidad española por esta vía tiene muchas diferencias con respecto de los anteriores. De hecho, no está regido por las normas generales del procedimiento administrativo.

La solicitud para obtenerla debe estar dirigida a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, situada en la Plaza de Jacinto Benavente, número 3 (28071 Madrid).

No obstante, la presentación de la solicitud y de toda la documentación relacionada puede realizarse presencialmente en las siguientes ubicaciones: 

  • Oficina de información y atención al público del Ministerio de Justicia.
  • Registro auxiliar del Ministerio de Justicia
  • Registro civil que corresponda, en función del domicilio del interesado.
  • Oficina de Correos.
  • Oficina de registro dependiente de un órgano administrativo, independientemente de su ámbito territorial.

Si el interesado se encuentra fuera del territorio español, podrá acudir al consulado de España situado en el lugar donde resida.

Además de adjuntar los documentos pertinentes para verificar que se cumplen con los requisitos de carácter general, será necesario demostrar la concurrencia de circunstancias excepcionales, a través de cualquier medio de prueba.

No existe ningún plazo legalmente establecido para la resolución de estos procedimientos. Una vez concedida la nacionalidad, mediante la publicación del real decreto en el BOE, se abre el plazo de 6 meses para cumplir con los últimos trámites para su validez.

Por otro lado, su resolución denegatoria es recurrible ante la Audiencia Nacional, como cualquier acto emanado del Consejo de Ministros. El plazo disponible para la presentación de este recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación de la resolución.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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