La tarjeta comunitaria es como se conoce comúnmente a la llamada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que deben solicitar los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, que no sean a su vez nacionales de estados comunitarios, para poder residir en España por un tiempo superior a 3 meses.
A continuación vamos a ver en qué consiste, quién debe solicitarla y cuáles son las condiciones para obtenerla.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la tarjeta comunitaria?
La tarjeta comunitaria es el nombre popular con el que se conoce la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por la que los familiares de los ciudadanos comunitarios tienen derecho a residir legalmente en España.
Los ciudadanos de la Unión Europea, de un estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza pueden residir libremente en España si su estancia no supera los 3 meses y sin necesidad de más trámites, y deben inscribirse en un registro de ciudadanos extranjeros en caso de que su estancia sea superior a dicho plazo.
Pero los familiares de estos ciudadanos comunitarios, que no sean a su vez ciudadanos comunitarios y deseen acompañarlos por un tiempo superior a 3 meses, deberán solicitar la tarjeta comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Los requisitos y condiciones para poder obtener la tarjeta comunitaria están regulados en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Quién debe solicitar la tarjeta comunitaria?
Deberán solicitar la tarjeta comunitaria los miembros de la familia de un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea, de un estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza, y siempre que no tengan la nacionalidad de ninguno de los mencionados estados.
Será necesario solicitar la tarjeta si van a acompañarlo durante su estancia en España o se deben reunir con él y van a permanecer en España por más de 3 meses.
Los familiares que pueden optar a la tarjeta comunitaria son el cónyuge, la pareja estable, los ascendientes y los descendientes:
- Cónyuge no separado legalmente ni divorciado.
- Pareja con una relación análoga de afectividad a la conyugal e inscrita en un registro público de un estado de la Unión, y cuya inscripción no se haya cancelado.
- Hijo menor de 21 años, o mayor que viva a cargo o sea dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja no separada, divorciada o cuyo vínculo se haya disuelto por nulidad.
- Familiares a cargo del ciudadano de la Unión en su país de procedencia y cuya convivencia quede acreditada.
- Familiares a cargo del ciudadano de la Unión por motivos graves de salud o discapacidad.
- Pareja de hecho no inscrita con la que tenga una relación estable que se pueda acreditar.
¿Qué validez tiene la tarjeta comunitaria?
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez inicial de 5 años desde su expedición, o bien del tiempo de residencia previsto para el ciudadano de la Unión, si es inferior.
Transcurrido el plazo de 5 años, se podrá optar a la autorización de residencia permanente.
¿Quién debe realizar los trámites para obtener la tarjeta comunitaria?
Los trámites para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión deben realizarse por el propio familiar interesado, de forma presencial y en el plazo de 3 meses desde su entrada en España.
El trámite se podrá realizar acudiendo a una oficina de extranjería, a la jefatura superior o a la comisaría de Policía que corresponda por el lugar donde el interesado vaya a fijar su residencia.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses, y una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta, se entenderá denegada la solicitud.
¿Qué requisitos debe reunir el ciudadano de la Unión?
El ciudadano de la Unión Europea con el que se vaya a reunir el miembro de la familia solicitante de la tarjeta comunitaria deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España.
- Ser trabajador por cuenta propia en España.
- Disponer de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a la familia que se vaya a reunir con él y que no cuente con medios propios. Además, acreditar que cuenta con un seguro sanitario público o privado.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la Administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Contar asimismo con un seguro sanitario público o privado válido en España y acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia.
¿Qué se necesita para poder solicitar la tarjeta comunitaria?
Para poder obtener la tarjeta comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión habrá que aportar la siguiente documentación:
- El pasaporte válido y en vigor. En caso de estar caducado, habrá que aportar una copia y otra de la solicitud de renovación.
- Modelo de solicitud oficial, formulario EX19.
- Justificante del pago de las tasas del modelo 790 Código 012 para la expedición de la tarjeta.
- Documentación que acredite el parentesco o vínculo familiar, legalizada o apostillada y acompañada de una traducción oficial. Si se trata de una pareja estable no registrada, documentación que acredite el vínculo duradero y la duración de la convivencia marital, o certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
- El documento de identidad del ciudadano de la Unión, o el certificado de registro.
- Para familiares mayores de 21 años, acreditación de que depende económicamente y está a cargo del ciudadano de la Unión, sea cual sea el caso.
- Si el motivo de la dependencia es el estado de salud, documentación que lo acredite.
- Tres fotografías tamaño carnet para la expedición de la tarjeta.
Por su parte, el ciudadano de la Unión con el que se vayan a reunir los familiares deberá aportar la documentación que acredite el motivo de su situación en España, sea el desarrollo de una actividad por cuenta propia, un trabajo por cuenta ajena o la condición de estudiante, y que cuenta con medios económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a sus familiares en los casos en los que se exija acreditar esta condición.