El procedimiento para solicitar la autorización de residencia en España a favor de los familiares en virtud del derecho a la reagrupación familiar se tramitará por el familiar que resida legalmente en el país, ante la oficina de extranjería de su provincia o bien telemáticamente mediante la plataforma Mercurio.
A continuación vamos a ver cuánto tiempo puede conllevar la solicitud de reagrupación familiar, ya que depende de distintos factores.
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Contacta con nosotros¿Cuánto se tarda en tramitar la reagrupación familiar?
Las normas que regulan el procedimiento de reagrupación familiar de ciudadanos extranjeros son la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
El procedimiento comienza con la solicitud de reagrupación familiar, bien telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, bien presencialmente en la oficina de extranjería de la provincia donde el familiar reagrupante tenga su residencia.
La solicitud será examinada por el órgano competente, que dará un plazo para subsanar los defectos, si hubiera alguno, y resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se haya admitido la solicitud con registro de entrada.
Transcurrido dicho plazo sin que el interesado reciba una resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo (artículo 68.6).
Además, el reglamento establece que los procedimientos relativos a la reagrupación familiar y al correspondiente visado, al igual que los de renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, serán objeto de tramitación preferente.
Si la solicitud se aprueba, una vez concedida, se inicia un plazo de 2 meses desde la notificación para que el familiar reagrupado solicite personalmente el visado (artículo 40.1.a) del Reglamento de Extranjería). Este trámite habrá de hacerlo en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación.
También existe un plazo para resolver sobre la concesión del visado, que es de un mes (artículo 40.3).
Con el visado en su poder, el familiar reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes desde la obtención del visado, y, una vez en España, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), también conocida como tarjeta de residencia, para lo cual dispone de un nuevo plazo de un mes.
Por tanto, en resumen, el plazo para tramitar la reagrupación familiar desde que se solicita hasta que el familiar reagrupado se establece legalmente en España puede oscilar entre 4 y los 7 meses, aproximadamente, dependiendo de si las distintas instancias apuran los plazos hasta el final o resuelven al inicio del plazo concedido.
