Guía sobre la pareja de hecho en la Comunidad Valenciana para extranjeros

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La formalización de una relación de convivencia como pareja de hecho tiene efectos jurídicos en distintos ámbitos, equiparándose en algunos casos con la unión en matrimonio.

Sin embargo, se trata de una materia en la que existen competencias autonómicas, por lo que los requisitos y efectos del registro como pareja de hecho pueden variar de una comunidad autónoma a otra.

En esta guía vamos a ver qué condiciones debe cumplir una pareja de hecho de extranjeros para poder formalizar su unión en la Comunidad Valenciana. 

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¿Qué se considera pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

La constitución como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana está regulada por la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

La primera diferencia que se observa con otras comunidades es la denominación: unión de hecho formalizada.

La unión de hecho formalizada se puede definir como la unión formada por dos personas, de igual o distinto sexo, que conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal y cuya existencia consta de alguna de las siguientes formas:

  • Por declaración de voluntad de los miembros de la pareja ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, plasmada en la correspondiente inscripción.
  • Por declaración de voluntad en otro documento público inscrito en el mencionado registro, siempre que cumpla los requisitos de la Ley de Uniones de Hecho.

¿Qué requisitos se exigen para formalizar una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valencia es constitutiva, lo que significa que no se podrá considerar que existe la pareja de hecho mientras no se realice la oportuna inscripción. 

Los requisitos para ser pareja de hecho en la Comunidad Valenciana, que son iguales para españoles y extranjeros, son, por tanto, los mismos que se exigen para su inscripción en el registro: 

  1. Ser mayores de edad o menores emancipados.
  2. Convivir en el territorio de la Comunidad Valenciana en una relación de afectividad análoga a la del matrimonio. No se exige periodo mínimo de convivencia, solo el empadronamiento en un mismo domicilio.
  3. No estar casados con otra persona, a menos que exista separación legal, por vía judicial o notarial.
  4. No ser los miembros de la pareja parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  5. No formar parte de otra pareja de hecho ya inscrita en otro registro.
  6. Manifestar la voluntad de formalizar la relación de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Además, no es posible pactar una unión de hecho con carácter temporal ni sujeta a condición alguna. Debe existir la voluntad de continuidad y de convivencia en pareja sin condiciones.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la inscripción como unión de hecho en la Comunidad Valenciana?

Para solicitar la inscripción como pareja o unión de hecho en la Comunidad Valenciana, será necesario aportar los siguientes documentos:

  • El impreso de solicitud en modelo normalizado y debidamente cumplimentado.
  • Los documentos vigentes de identificación de los solicitantes: DNI para los españoles, pasaporte para los extranjeros extracomunitarios y pasaporte o NIE junto al documento identificativo en su país (equivalente al DNI español) para los extranjeros comunitarios.
  • Si alguno de los solicitantes es menor emancipado, deberá presentar la resolución judicial que lo acredite, o bien una certificación del registro civil.
  • Una certificación actual de empadronamiento de los dos miembros de la pareja en el domicilio en la Comunidad Valenciana.
  • Una certificación del país de origen equivalente a la certificación negativa del registro civil que acredite el estado civil, para comprobar que no existe impedimento por matrimonio.
  • Si uno de los miembros de la pareja está separado legalmente, deberá aportar la sentencia judicial que lo acredite, junto a la hoja de inscripción del matrimonio en el registro civil con la nota marginal de la sentencia, o bien una escritura pública otorgada ante notario.
  • En caso de no comparecer personalmente en el Registro de Uniones de Hecho para manifestar la voluntad de constituirse en pareja de hecho, habrá que aportar un documento notarial que recoja esa declaración de voluntad y que acredite la existencia de la unión de hecho.

Todos los documentos deben ser originales y haber sido expedidos con una antelación máxima de 3 meses a la solicitud.

Los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse acompañados de una traducción jurada y convenientemente apostillados o legalizados, según el caso.

¿Dónde hay que presentar la solicitud de inscripción de unión de hecho en la Comunidad Valenciana?

La solicitud, cumplimentada y firmada, se podrá presentar presencialmente en los siguientes organismos y Administraciones:

  • Ante el registro general de la oficina de la Consejería de Justicia e Interior disponible en cada provincia.
  • En el registro de cualquier órgano administrativo estatal, autonómico o local, por ejemplo, en el ayuntamiento del municipio correspondiente.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las oficinas consulares o representaciones diplomáticas de España en otros países.
  • En cualquier otro que determinen las normas.

Podrá presentarse también por Internet, si se dispone de firma digital, a través de este enlace. Será necesario que al menos uno de los solicitantes o su representante dispongan de certificado con firma digital admitida en sede electrónica de la Generalidad Valenciana.

¿Cómo se tramita la solicitud de inscripción de unión de hecho en la Comunidad Valenciana?

Una vez presentada la solicitud acompañada de todos los documentos requeridos, se procederá a la inscripción en el registro en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo sin recibir respuesta, se entiende rechazada la solicitud.

El funcionario encargado del registro estudiará la documentación presentada y, si advierte defectos de cualquier tipo, lo notificará a los interesados para que los subsanen, a menos que se trate de defectos en la declaración responsable efectuada, en cuyo caso se desestimará la solicitud.

Posteriormente, la pareja será citada para comparecer personalmente en el Registro con todos los documentos requeridos en vigor. Si no pueden comparecer, podrán aportar, en su lugar, el documento notarial en el que se deje constancia de la existencia de la unión de hecho.

En vista de las actuaciones, el órgano competente decidirá sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción. Si se concede, se practicará la inscripción.

¿Qué efectos jurídicos tiene la inscripción como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

El artículo 15 de la Ley 5/2012, de uniones de hecho formalizadas, especifica los efectos que se derivan de la inscripción en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que consisten en su equiparación al vínculo matrimonial con respecto a algunos derechos y su relación con la Administración, concretamente:

  1. La concesión de licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.
  2. Los derechos y obligaciones de derecho público que se establecen en la Comunidad Valenciana en materias de competencia autonómica, como son las normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos.

Además, se tendrá acceso a otros derechos civiles o administrativos en la medida en que así se establezca por la legislación común del Estado:

  • Pensiones de la Seguridad Social. Tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad y las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, aunque los requisitos para acceder a ellas son diferentes a los que se exigen en caso de matrimonio.
  • Adopción. Las parejas de hecho tienen en España los mismos derechos a adoptar que tienen las parejas unidas en matrimonio, aunque en la práctica pueden encontrar más dificultades, sobre todo si se pretende una adopción internacional.
  • Derechos en relación con los hijos, también en caso de separación de la pareja. Los derechos y obligaciones de los progenitores con los hijos son independientes del vínculo que exista entre ambos, así que los derechos de guarda y custodia, visitas, etc., son iguales que en el caso de separación matrimonial.
  • Derechos laborales. Los derechos en el ámbito laboral son iguales en caso de matrimonio y de unión de hecho, entre ellos, el permiso de 15 días desde la fecha de la unión o los derechos de excedencia para el cuidado de familiares.

¿Qué derechos de extranjería se derivan de la formalización como pareja de hecho?

Además de los derechos anteriores, que se aplican a españoles y extranjeros por igual, los ciudadanos de otros países que formalicen una pareja de hecho con otro extranjero residente legalmente en España o con un nacional español tienen derecho a solicitar una autorización de residencia de acuerdo a sus circunstancias concretas, y siempre que cumplan los demás requisitos.

Las autorizaciones de residencia que se pueden solicitar por ser pareja de hecho en España son:

¿Qué derechos no tienen las parejas de hecho frente a los matrimonios?

Como hemos visto, en algunos casos se equiparan los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, fundamentalmente en sus relaciones con la Administración pública y en los derechos laborales. Sin embargo, unión de hecho y matrimonio no son completamente equiparables, y hay algunos derechos en los que difieren ambas situaciones, principalmente en lo que respecta a derechos en materia civil: 

  • Pensión compensatoria en caso de separación o disolución de la pareja. Solo existirá derecho a recibir una pensión de esta naturaleza si ambos lo pactaron así en escritura pública en el momento de constituirse como pareja de hecho, pero no se reconoce de manera automática, porque, además, la separación no está sujeta a las mismas formalidades y garantías legales.
  • Pensión de alimentos entre parientes. Es otro derecho recíproco que reconoce automáticamente la legislación civil en caso de matrimonio, pero que habrá que pactar expresamente en el caso de la unión de hecho, si se desea.
  • Herencia. En la Comunidad Valenciana, la pareja de hecho no es heredera forzosa del fallecido, y por tanto no tiene derecho a una porción de la herencia por estar garantizada legalmente. Solo podrá recibir lo que decida libremente el testador después de haber satisfecho la herencia que corresponda a sus herederos forzosos.
  • Régimen económico matrimonial. En España se adopta uno de manera automática a la hora de casarse, que será el sistema que rija las relaciones económicas entre los cónyuges. Cuando se trata de una pareja de hecho, no existe tal cosa, por lo que cualquier relación económica habrá que pactarla expresamente.
  • Derechos económicos en caso de separación. Como consecuencia de lo anterior, si una pareja de hecho se separa, la ley no le garantiza a ninguno de sus miembros una participación en los bienes que ha tenido la pareja durante su unión, al contrario de lo que ocurre en el matrimonio. Tampoco habrá derechos especiales con respecto a la vivienda familiar, salvo los que se deriven de la custodia de los hijos y de la convivencia con ellos en dicha vivienda. Cualquier otra cosa habrá que pactarla expresamente.
  • Declaración conjunta en el IRPF. A la hora de realizar la declaración del impuesto sobre la renta, no podrán acogerse a los beneficios de declarar como unidad familiar. Solo podrán constituir unidad familiar con los hijos de la pareja, y únicamente podrá hacerlo uno de los progenitores.

¿Qué diferencias hay entre formalizar una pareja de hecho y contraer matrimonio civil?

En caso de ciudadanos españoles, en este ámbito no existen grandes diferencias para el territorio de la Comunidad Valenciana, y los requisitos y tramitación son similares. Esto es así porque, al contrario de lo que ocurre en otras comunidades autónomas, en la Comunidad Valenciana no se exige acreditar un periodo mínimo de convivencia para las parejas de hecho.

Sin embargo, en caso de matrimonios mixtos, considerados como tales los celebrados entre un español y un extranjero, los requisitos son mayores que para formalizar una pareja de hecho. 

Por ejemplo, para evitar que se trate de un matrimonio falso, solo celebrado para acogerse a los derechos civiles y administrativos que otorga, los contrayentes tendrán que superar una entrevista ante el registro civil, donde se les someterá a un cuestionario para tratar de comprobar la veracidad de la relación, y posteriormente deberán obtener la aprobación expresa del Ministerio Fiscal. 

Además, deben aportar documentación más complicada de obtener, como un certificado consultar de que la persona reúne las condiciones para contraer matrimonio.

¿Qué consecuencias tiene la extinción de la pareja de hecho?

La extinción o disolución de una pareja de hecho donde al menos uno de los miembros es extranjero tiene unas consecuencias en materia de extranjería que conviene conocer.

En materia de autorizaciones de residencia obtenidas en virtud de la condición de pareja de hecho, el artículo 162.2.b del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que las autorizaciones temporales de residencia se extinguen cuando desaparecen las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

No obstante, hay algunas excepciones:

  • Con respecto a la autorización de residencia de familiar no europeo de ciudadano comunitario, no se pierde si la pareja de hecho ha tenido una duración de 3 años, transcurriendo uno en España, ni si se le ha concedido la custodia de los hijos menores o tiene derecho de visita de los hijos menores, y tampoco se pierde si se trata de una víctima de violencia de género.
  • Con respecto a la autorización de residencia por reagrupación familiar, tampoco se pierde si la convivencia ha durado 2 años o si se es víctima de violencia de género.

Estos efectos se producen si hay extinción administrativa de la pareja de hecho, no una situación de separación de hecho, a menos que esta tenga como consecuencia la extinción de la unión de hecho y la cancelación de la inscripción.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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