El arraigo socioformativo (denominado arraigo por formación antes de la entrada en vigor del Reglamento de extranjería de 2024), entre los requisitos para su concesión, contempla la exigencia de presentar un informe de integración social que demuestre el grado de integración del solicitante en la sociedad española.
Las características de dicho informe, así como su carácter vinculante y sus efectos, están regulados en la normativa de extranjería.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la autorización por arraigo socioformativo?
La autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo es la que se concede a quienes están matriculados o están cursando alguno de los estudios o formaciones que establecen los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º del Reglamento de Extranjería, o bien a quienes se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura incluidas en el catálogo elaborado a tal efecto.
Se concede por un periodo inicial de un año y constituye una vía para la regularización ligada a la integración educativa y social que, además, permite trabajar a tiempo parcial (con un límite de 30 horas a la semana) durante el periodo de formación.
Entre los requisitos para su concesión se encuentran que el solicitante haya permanecido de forma continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud y que se aporte un informe de integración social emitido por las autoridades autonómicas o locales.
¿Cómo influye el informe de integración social en la concesión de la autorización por arraigo socioformativo?
Uno de los requisitos para conceder la autorización de residencia temporal y trabajo por arraigo socioformativo es que la solicitud vaya acompañada de un informe de integración social expedido por la comunidad autónoma o por las autoridades locales del lugar donde el solicitante tenga su residencia habitual.
Se trata de un documento crucial que acredita oficialmente el grado de integración de la persona extranjera en España durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores, y tiene valor vinculante para la concesión de la autorización.
De acuerdo con el artículo 127.c) del Reglamento, de ser favorable, el informe certificará la participación en actividades formativas y el conocimiento y respeto de:
- Los valores constitucionales de España.
- Los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida.
- Los valores de la Unión Europea.
- Los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre los sexos.
- En su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
¿Qué aspectos incluye el informe de integración social?
El informe debe contener aspectos como los siguientes:
- Tiempo de permanencia en España del solicitante.
- Vínculos con otros familiares residentes legales, aunque el foco en el arraigo socioformativo recaiga sobre la formación.
- Acreditación del esfuerzo de integración, que puede incluir la participación activa en actividades formativas sobre valores constitucionales y estatutarios.
¿Quién debe emitirlo y cuál es su validez?
La competencia para emitir el informe de integración social recae sobre la comunidad autónoma o, en su caso, el ayuntamiento del municipio donde la persona solicitante tenga su domicilio habitual.
Su solicitud y obtención es gratuita, no está sujeta al pago de una tasa, y debe emitirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se entiende en sentido favorable al solicitante, es decir, se considera que el solicitante cumple con el requisito de integración.
Una vez emitido el informe, tiene una validez de 6 meses desde la fecha de emisión.
¿Para qué sirve el informe?
El informe cumple las siguientes funciones esenciales dentro del procedimiento de concesión de la autorización por arraigo socioformativo:
- Acreditación del requisito de integración social que exige la ley para obtener la residencia por este motivo, junto con la permanencia continuada de 2 años y el compromiso de formación.
- Valoración por parte de la oficina de extranjería del esfuerzo de integración del solicitante y constatación de su compromiso real con su proceso de integración.
- Reforzamiento de la importancia de la dimensión social en el arraigo socioformativo, además de la formativa o laboral. Esta dimensión no se tenía en cuenta en el anterior arraigo por formación.
¿Cuáles son los efectos jurídicos del informe de integración social?
El efecto principal del informe de integración social en la concesión de la residencia temporal por arraigo socioformativo es que, al ser vinculante, condiciona dicha concesión. Es un requisito obligatorio que el solicitante debe acreditar para poder obtener una resolución favorable por parte de la oficina de extranjería.
Si el informe es negativo, o la integración no se acredita por otras vías, la solicitud de arraigo podría ser denegada.
Además, una vez concedida la autorización, se producirán los siguientes efectos:
- El titular de la autorización por arraigo socioformativo podrá residir en España legalmente durante un año.
- Además, tendrá autorización para trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
- Una vez finalizada su formación, el permiso podrá modificarse, derivando en una nueva autorización de residencia y trabajo si el extranjero encuentra un contrato de trabajo y cumple el resto de requisitos, lo que facilita su paso a una residencia ordinaria.
- La modificación a la residencia ordinaria no está condicionada a que el contrato de trabajo que obtenga esté relacionado con la formación cursada (como sí ocurría anteriormente).
