Algunos extranjeros de terceros países que han permanecido en España durante un tiempo pueden querer acogerse a los programas de retorno voluntario que facilitan la vuelta a su país de origen, y, más adelante, desear volver a España.
Pero, aunque es posible hacerlo, la vuelta a España está sujeta a unos requisitos, y sus efectos varían según las circunstancias del caso concreto.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el programa de retorno voluntario?
El programa de retorno voluntario permite a los extranjeros que han intentado establecerse en España, pero cuyo proyecto no ha tenido el éxito que esperaban, volver a su país de origen acogiéndose a unas ayudas que ofrece el Gobierno español, y que pueden consistir en:
- Cobro en la modalidad de pago único de la prestación por desempleo que les pueda corresponder. En circunstancias normales, este cobro solo es posible cuando se va a reinvertir el dinero en un proyecto empresarial o de autoempleo en nuestro país.
- Subvenciones para emprender en el país de origen.
- Ayuda económica consistente en dinero de bolsillo para el viaje.
- Ayuda en la compra de billetes de avión, o para la obtención de los documentos de viaje.
- Asistencia técnica y acompañamiento en la puesta en marcha de un pequeño negocio en el país de origen.
El acogimiento a un programa de retorno voluntario implica el compromiso de no volver a España durante el tiempo que se establezca, y, en su defecto, en el plazo de 3 años desde la fecha de salida al país de origen.
Además, el retorno voluntario tiene como efecto añadido la pérdida de la autorización de residencia en España que se esté disfrutando en ese momento.
¿Con qué condiciones se puede volver a España después de un retorno voluntario?
La legislación española permite la vuelta a España de los extranjeros retornados voluntariamente a sus países en cualquier momento para estancias cortas que únicamente requieran la solicitud de un visado y no impliquen residencia en nuestro país.
En esas condiciones, se podrá solicitar un visado para moverse legalmente por España siempre que la estancia no supere los 90 días de duración.
Para estancias más largas que impliquen residencia, los requisitos son más estrictos:
- Será necesario que haya transcurrido el plazo fijado en el compromiso de no retorno desde la fecha de vuelta al país de origen. Si no se fijó un plazo específico, deberán haber transcurrido al menos 3 años desde la fecha de salida de España.
- Habrá que solicitar la autorización de residencia que proceda en cada caso, ya que se pierde la que estuviera vigente en el momento de acogerse al retorno voluntario.
Los requisitos para obtener una nueva autorización de residencia varían en cada caso, y se suavizan con respecto a los que se exigen para la primera solicitud de residencia.
¿Cómo solicitar la residencia temporal después de un retorno voluntario?
La solicitud de la residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país está regulada en los artículos 120 a 122 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
Para poder solicitar la autorización de residencia temporal será necesario que haya finalizado el plazo establecido de vigencia del compromiso de no regreso, o en ausencia de plazo, 3 años desde la fecha de retorno a su país. Además, serán exigibles los requisitos generales para poder solicitar cualquier tipo de autorización de residencia en España.
El procedimiento parte de cero, aunque el trámite de solicitud difiere con respecto al de la primera solicitud que tuvo lugar antes de su retorno al país de origen en los siguientes puntos:
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
- Se podrán presentar ofertas de trabajo nominativas en su país de origen desde España a favor de esa persona en concreto.
- Se facilitará su preselección en los procesos de contratación llevados a cabo en su país de origen, siempre que reúnan los requisitos de capacitación y cualificación.
- La solicitud se tramitará con carácter preferente, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 45 días.
- El tiempo que el extranjero hubiera permanecido legalmente en España antes del retorno voluntario a su país computará a efectos del plazo requerido para solicitar la autorización de residencia de larga duración.
¿Cómo solicitar la residencia de larga duración después de un retorno voluntario?
La solicitud de residencia de larga duración después de haberse acogido a un programa de retorno voluntario está prevista en el artículo 158 del Reglamento de Extranjería.
Para que le sean aplicables las condiciones que se establecen para la recuperación de la autorización de residencia de larga duración, se exige expresamente que haya transcurrido el periodo de su compromiso de no retorno y que el extranjero ya tuviera la condición de residente de larga duración en el momento del retorno a su país.
La tramitación es muy sencilla, ya que no se exige un nuevo periodo de residencia previa.
Se deberá presentar la solicitud personalmente y en el modelo oficial, que se entregará en la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a fijar su residencia. También puede ser presentada en la embajada o consulado de España en su país.
Para la concesión de la autorización no se exigen más requisitos que la presentación de la documentación necesaria: documento de identidad, certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años y certificado médico.
Después de valorar la documentación presentada y de la comprobación de no haber quebrantado el compromiso de no regreso, la resolución se dictará en un plazo máximo de 3 meses desde la solicitud, y se entenderá que es favorable en caso de silencio administrativo.
Una vez obtenida, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Cómo solicitar la autorización como familiar de un residente de larga duración UE?
En el caso de que el extranjero que se acogió al programa de retorno voluntario cumpla las condiciones para la reagrupación de familiares que se permite a los residentes de larga duración UE, podrá acogerse a ella en cualquier momento, incluso si no han transcurrido los plazos que se establecieron en el compromiso de no regreso.
Para ello, será necesario que se cumplan los requisitos generales que se exigen para la reagrupación en ese caso.