Requisitos para solicitar el arraigo familiar en España

Arraigo familiar

El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a extranjeros no europeos, cuando se cumplen determinadas circunstancias.

Así lo dispone el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que configura este permiso de residencia temporal por razones de arraigo.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 reconoce cuatro supuestos de arraigo: laboral, social, familiar y para la formación.

En este post nos centramos en las especificidades de la autorización temporal de residencia en España por razones de arraigo familiar. 

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¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una de las circunstancias excepcionales que permiten la obtención de una autorización de residencia temporal en España a aquellos extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea y que acrediten contar con vínculos familiares con ciudadanos españoles. 

Se trata de un permiso de residencia que se concede con una vigencia de hasta 5 años y que lleva siempre aparejado un permiso de trabajo, por cuenta propia o ajena, con idéntica duración.

Su marco normativo viene establecido por el artículo 124.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000. En él se establecen los requisitos para poder acceder a este permiso, los cuales explicamos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo familiar?

A diferencia de los supuestos de concesión de autorización temporal de residencia por arraigo laboral o social, en el caso del arraigo familiar no se lleva a cabo ningún control sobre el tiempo de permanencia en España previo a la solicitud. Tampoco sobre los medios económicos del interesado.

Sí se exige el cumplimiento del resto de requisitos genéricos para estos procedimientos de extranjería, que son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de nacionales de cualquiera de estos territorios.
  • No tener prohibida la entrada en España, o en cualquiera de los países donde hubiera residido con anterioridad, por haber cometido delitos tipificados como tales en el ordenamiento jurídico español.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, impuesto en los casos de un regreso voluntario del extranjero a su país de origen.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

Además, para estar en disposición de obtener este permiso de residencia y trabajo de carácter temporal por arraigo familiar, el extranjero interesado debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:  

El permiso de residencia y de trabajo de carácter temporal al que optan los extranjeros que cumplan con estas circunstancias tendrá una vigencia de 5 años en los cuatro primeros casos. Tan solo para los hijos de padre o madre españoles de origen se reduce su duración a un año.

¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

El procedimiento para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales está regulado en el artículo 128 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

Se inicia a instancias del interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre modelo normalizado (EX-10) ante la Oficina de Extranjería del territorio donde se ubique su residencia habitual. No obstante, en la actualidad es posible llevar a cabo este procedimiento de forma telemática de principio a fin.

Desde la presentación de la solicitud, se abre un plazo de 3 meses para que el órgano competente tramite y resuelva el procedimiento.

Documentación necesaria

Esta solicitud habrá de estar acompañada, como en el resto de procedimientos de estas características, de la siguiente documentación:

  1. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia de al menos 4 meses.
  2. Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades del país o países donde hubiera residido el interesado durante los 5 años anteriores a su solicitud.
  3. Justificante de abono de la correspondiente tasa (modelo 790). Se dispone de un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud para su abono.

Además, en el caso específico del arraigo familiar, debe aportarse la documentación acreditativa del vínculo familiar con un nacional español.

Así, en función del supuesto en que se encuentre el solicitante, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Para padre o madre o tutor de menor español: certificado de nacimiento del menor, en el que se haga constar su nacionalidad, o documentación acreditativa de la tutela, en el caso de los tutores. Habrá de aportarse la documentación que permita verificar la convivencia entre el solicitante y el menor, o bien justificantes de estar al corriente de las obligaciones paternofiliales, en caso de no darse esta última condición.
  • Para personas que prestan apoyo a un ciudadano español en el ejercicio de su capacidad jurídica: DNI del nacional de España, junto con la acreditación de esta necesidad de apoyo, además del empadronamiento conjunto para demostrar la convivencia.
  • Para familiares de ciudadanos españoles: en el caso de uniones conyugales o de parejas de hecho, certificados de matrimonio o del registro correspondiente. En el supuesto de personas a cargo, documentación que acredite esta situación.
  • Para hijos de padre o madre originariamente españoles: los certificados de nacimiento tanto del solicitante como de la madre o del padre de nacionalidad española.

Toda la documentación que hubiera sido expedida por las administraciones de un país extranjero debe ser correctamente legalizada o apostillada, en su caso, antes de su presentación.

En caso de que esta haya sido redactada originalmente en otro idioma, habrá de ser traducida al español por medio de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

La resolución del procedimiento

En el plazo de 3 meses tras la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución del procedimiento. No obstante, en la mayor parte de los casos, esta notificación se produce después de esos 3 meses.

Cuando esta no tiene lugar dentro del mencionado plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, sin perjuicio de que pueda producirse una resolución a favor del interesado con posterioridad.

En el caso de que sea concedida la autorización de residencia, el interesado contará con un plazo de un mes desde su notificación o entrada en vigor para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría que corresponda.

Para ello, será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de Tarjeta de Extranjero (EX-17)
  • Justificante de abono de la correspondiente tasa.
  • Resolución favorable de concesión de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías recientes a color, en fondo blanco y de tamaño carné.
  • Certificado de padrón.

Si ha sido denegada, se cuenta con un plazo de un mes para interponer recurso de reposición. También será posible acudir a la vía judicial, mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo, para el que se dispone de un plazo de 2 meses.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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