Obtención del arraigo familiar por tener hijo menor de edad español

Obtención del arraigo familiar por tener hijo menor de edad español

En España, los extranjeros no comunitarios pueden obtener un permiso de residencia de carácter temporal cuando existen razones de arraigo. Así lo dispone el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una de las modalidades para acceder a esta autorización es el arraigo familiar, del que a su vez se reconocen diferentes supuestos. En las próximas líneas nos ocuparemos del permiso de residencia por arraigo familiar que pueden obtener los progenitores de ciudadanos españoles menores de edad. 

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¿Qué es el arraigo familiar por tener hijo español?

El arraigo familiar hace referencia a un conjunto de circunstancias personales cuya concurrencia permite a un ciudadano extranjero no europeo obtener un permiso de residencia en España de carácter temporal. 

Los supuestos de concesión de esta autorización por razones de arraigo familiar están recogidos en el artículo 124.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

Uno de ellos está constituido por la condición de padre o madre de un menor de nacionalidad española. La autorización de residencia obtenida por esta vía tendrá una vigencia de 5 años y llevará aparejada un permiso de trabajo de idéntica duración.

¿Cuáles son los requisitos?

En estos casos, son de aplicación las mismas exigencias de carácter general que en el resto de procedimientos de obtención de permisos de residencia por razones de arraigo:

  • No ser nacional de cualquier país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España y en el resto de territorios en los que se haya residido durante los últimos 5 años, por delitos tipificados como tales en el Código Penal español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países que hayan suscrito acuerdos en este sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, tras haber regresado voluntariamente al país de origen.

Asimismo, se requerirá el cumplimiento de una serie de requisitos específicos, en función de la vía elegida para acceder a este permiso, como veremos a continuación.

Padres de hijos españoles

Los padres y madres extracomunitarios de un ciudadano español menor de edad podrán acceder a este permiso siempre que exista convivencia entre ambos. 

Paralelamente, en el caso de progenitores que no convivan con el menor español, bastará con que estén al día de sus obligaciones paternofiliales. 

De este modo, cuando no se da el requisito de la convivencia, se exige que el extranjero interesado esté al día del cumplimiento del régimen de visitas y al pago de la pensión alimenticia.

¿Cómo solicitar el permiso de residencia por tener un hijo español menor de edad?

El marco legal del procedimiento para la obtención de este permiso de residencia por circunstancias extraordinarias viene establecido por el artículo 128 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

Presentación de la solicitud

Se da inicio mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado, cumplimentando el modelo oficial EX-10 ante la Oficina de Extranjería que corresponda, en función de su domicilio habitual.

No es necesario, no obstante, desplazarse a estas oficinas en la actualidad, puesto que tanto este como el resto de trámites pueden realizarse de forma telemática.

Documentación

Junto con esta solicitud, se habrá de remitir la documentación exigida en todos los casos de obtención de permisos de residencia por circunstancias excepcionales:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades donde hubiera residido el solicitante durante los 5 años anteriores.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).

Además, la solicitud habrá de estar acompañada de toda la documentación que justifique encontrarse en alguno de los supuestos que permiten obtener el arraigo familiar por tener hijo menor de edad español.

En cualquiera de estos casos, se exige presentar estos documentos:

  • Certificado de nacimiento del menor de edad, con nacionalidad española. Este documento habrá de expresar su nacionalidad y la condición de hijo del solicitante.
  • Documentación que certifique estar al corriente de las obligaciones paternofiliales, cuando no se conviva con el menor.

Es importante tener en cuenta que la documentación que haya sido emitida en idioma extranjero habrá de ser traducida al español, u otra lengua oficial, en su caso, por un traductor jurado. Por otro lado, se requiere que sea apostillada o debidamente legalizada, según se prevea en la normativa de aplicación.

Resolución y siguientes pasos

A partir de la presentación de la solicitud, se inicia un plazo de 3 meses para la resolución del procedimiento. Si se notifica la concesión del permiso, el interesado habrá de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde ese momento.

Este es el trámite de huella, que se realiza en la oficina de extranjería o comisaría más cercana al domicilio del interesado. Para su expedición, se debe acudir provisto de la siguiente documentación:

  • Solicitud de la Tarjeta de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante de haber abonado la tasa.
  • Resolución favorable de la concesión de la autorización de residencia.
  • Tres fotografías a color y con fondo blanco, recientes y de tamaño carné.

Cuando el solicitante reciba la notificación de la no concesión de este permiso, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Si lo prefiere, puede interponer un recurso contencioso administrativo, antes de que transcurran 2 meses desde esta comunicación.

En caso de que no se produzca notificación al finalizar el plazo de 3 meses, se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que el órgano competente pueda notificar una resolución a favor del interesado con posterioridad.

No obstante, una vez que haya transcurrido este plazo sin que la Administración se haya puesto en contacto con el interesado, se podrá presentar cualquiera de los mencionados recursos. Además, en estos supuestos, no existe plazo de caducidad para su interposición.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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