Requisitos para solicitar el arraigo familiar en España

Arraigo familiar

El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a extranjeros no europeos, cuando se cumplen determinadas circunstancias.

Así lo dispone el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que configura este permiso de residencia temporal por razones de arraigo.

El artículo 125 del nuevo Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000, aprobado en 2024, reconoce cinco supuestos de arraigo: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

En este post nos centramos en las especificidades de la autorización temporal de residencia en España por razones de arraigo familiar. 

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¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una de las circunstancias excepcionales que permiten la obtención de una autorización de residencia temporal en España a aquellos extranjeros no comunitarios que acrediten vínculos familiares con ciertos ciudadanos comunitarios, en los términos que veremos a continuación.

Se trata de un permiso de residencia que se concede con una vigencia de hasta 5 años y que lleva siempre aparejado un permiso de trabajo, por cuenta propia o ajena, con idéntica duración.

Su marco normativo viene establecido por los artículos 125 a 130 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por el Real Decreto 1155/2024. En ellos se establecen los requisitos para poder acceder a este permiso, los cuales explicamos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo familiar?

A diferencia de los supuestos de concesión de autorización temporal de residencia por arraigo social o sociolaboral, en el caso del arraigo familiar no se lleva a cabo ningún control sobre el tiempo de permanencia en España previo a la solicitud. Tampoco sobre los medios económicos del interesado.

Sí se exige el cumplimiento del resto de requisitos generales para estos procedimientos de extranjería, que son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con otros tipos de arraigo, no se exige que el solicitante no sea familiar de nacionales de cualquiera de estos territorios, ya que el arraigo familiar se fundamenta, precisamente, en ese parentesco.
  • No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, impuesto en los casos de un regreso voluntario del extranjero a su país de origen.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni figurar como interesado en un procedimiento cuyo fin sea su obtención, prórroga, modificación o renovación.

El arraigo familiar es el único, de entre todos los tipos de arraigo, para el que no se exige un periodo mínimo de permanencia en España.

Además, para estar en disposición de obtener este permiso de residencia y trabajo de carácter temporal por arraigo familiar, el extranjero interesado debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, que han sido reducidos tras la reforma de 2024:

  • Ser progenitor o tutor de un menor ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre y cuando el solicitante se encuentre a cargo del menor, conviva con éste o, en caso contrario, esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Prestar apoyo a un menor o a una persona adulta con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que esa persona sea nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, esté a cargo del solicitante y conviva con él.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el arraigo familiar en España?

El procedimiento para la concesión de este permiso de residencia está regulado en el artículo 130 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado en 2024.

Se inicia con la presentación de la solicitud sobre modelo normalizado (EX-10), ante la Oficina de Extranjería del territorio donde se ubique el domicilio habitual del interesado, o por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio, habilitada para solicitudes de extranjería.

Esta solicitud habrá de estar acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países donde hubiera residido el interesado durante los 5 años previos a su solicitud.
  • Justificante de abono de la correspondiente tasa (modelo 790). Para su pago, se dispone de un plazo de 10 días hábiles desde que se inicia el procedimiento.

La documentación que hubiera sido emitida por las administraciones de un país extranjero deberá ser debidamente legalizada o apostillada con carácter previo a su presentación, salvo en las exenciones previstas en las normas de aplicación.

Por otro lado, se exige la traducción al español, por medio de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los documentos que hayan sido expedidos en idioma extranjero.

Además, la solicitud habrá de estar acompañada de la documentación destinada a justificar el cumplimiento del resto de requisitos específicos para acceder a este permiso de residencia temporal por arraigo familiar, como veremos a continuación.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos del arraigo familiar, el solicitante deberá aportar la documentación que justifique alguno de los supuestos regulados para esta figura:

  • En caso de ser progenitor de un menor ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, deberá presentarse certificado de nacimiento del menor, que acredite el vínculo familiar, así como documentación que pruebe la convivencia con el menor o, en su defecto, el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales (por ejemplo, resolución judicial sobre custodia o visitas, justificantes de pago de pensión alimenticia, etc.). En el supuesto de ser el tutor del menor, habrá que aportar el documento legal que acredite la tutela.
  • Si el solicitante presta apoyo a un menor o a una persona adulta con discapacidad, también ciudadano de un país de la UE, EEE o Suiza, deberá presentarse documentación que acredite el vínculo o la relación de apoyo (como una resolución judicial, escritura pública o documento administrativo que lo reconozca), junto con pruebas de convivencia o dependencia efectiva.

En todos los casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán cumplir los requisitos de legalización o apostilla, y acompañarse de traducción oficial al castellano, salvo que estén redactados en un idioma cooficial en España o en alguno para el que exista dispensa legal.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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